STSJ Andalucía 2529/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2529/2011
Fecha03 Noviembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2529/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1829/11, interpuesto por D. Íñigo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 6 de abril de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Íñigo en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2.011, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo, contra INSS, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15/04/10, que se da por reproducida (folio 68 de autos), previo Dictamen Propuesta del EVI de 30/03/10, que asimismo se reproduce (folio 72 de autos), se declaró al demandante D. Íñigo, nacido el 27/07/1952, con DNI nº NUM000, afiliado al RGSS, con el nº NUM001, cuya profesión habitual es la de trabajador de mantenimiento, afecto de Incapacidad Permanente Total, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión del 75 % de su Base Reguladora.

  2. - Planteada por el actor reclamación previa en 29/04/10, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 8/06/10.

  3. - El actor presenta un cuadro clínico residual de enfermedad de Crohn. Poliartralgias secundarias a tratamiento corticosteroide de larga evolución. Con las siguientes limitaciones: Enfermedad de Crohn activa, actualmente controlado clínicamente, sin dolor abdominal ni fiebre. Poliartralgias generalizadas (secundarias a tto. crónico con corticoides), con limitación funcional de los arcos de movilidad: con balance articular (predominio en hombros) limitado de forma moderada y balance muscular grado 4, sin signos clínicos neurofisiológicos de afectación neurológica/radicular.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Íñigo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por actor, en la que reclamaba la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y no solamente del grado de total para su profesión de trabajador de mantenimiento, se alza en suplicación el mismo, que dedica los cuatro primeros motivos a solicitar al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, la revisión de los hechos probados de la siguiente manera:

En primer lugar, que se adicione un nuevo hecho probado cuarto para el que propone la siguiente redacción: "En las orientaciones para la elaboración del Dictamen Propuesta del EVI se indica en la valoración de las dolencias del aparato digestivo de D. Íñigo, y que realiza el facultativo de este organismo, que existiría limitación para realizar esfuerzos físicos importantes/moderados mantenidos, para actividades que interfieran con los tratamientos dietéticos y/o con los ritmos de alimentación que impongan el curso y tratamiento de la enfermedad, también existiría limitación para actividades que supongan repetidos aumentos de la presión abdominal durante la jornada laboral.

Y respecto a la valoración del aparato locomotor del paciente se dice que en este momento presenta francas limitaciones para realizar cualquier tipo de actividad laboral reglada con un mínimo de continuidad, aunque es relativamente independiente de actividades básicas de la vida diaria.

Las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras están prácticamente agotadas y su evolución es crónica, progresiva e irreversible", lo que funda en el folio 37 de las actuaciones en donde figuran las conclusiones de la facultativa del EVI que emitió el Informe Médico de Valoración de la Capacidad Funcional.

SEGUNDO

Que al nuevo hecho probado cuarto se añada:

"D. Íñigo padece un proceso osteoarticular de ritmo mixto generalizado, y de especial afectación de hombros, caderas, raquis cervical y tobillos-pies Adormecimiento de manos, objetivándose pinzamiento subacromial bilateral, patología del manguito de los rotadores, coxartrosis bilateral de predominio izquierdo y hallux valgus de predominio derecho. El proceso del paciente tiene un carácter crónico y progresivo.

También padece artrosis nodular en manos".

Basa este complemento en los folios 32 y 143 de las actuaciones, correspondiendo el primero a los resultados de unas pruebas radiográficas practicadas en junio de 2009 y el segundo a un informe de Consultas externas de Reumatología de febrero de 2010.

TERCERO

Que a dicho hecho probado cuarto se añada otro párrafo que diga:

"La patología digestiva que padece el actor consiste en una enfermedad inflamatoria intestinal de carácter mixto: enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa de colon izquierdo. Dicha dolencia se trata de una enfermedad crónica y evolutiva, con periodos de actividad mas intensos, aunque siempre presentes. Entre los síntomas mas importantes genera diarreas crónicas, dolor abdominal persistente u hemorragias rectales recurrentes.

Precisa el empleo continuado de corticoides, con todo lo que ello implica a nivel del metabolismo y del deterioro articular. Genera, asimismo, afectación de hígado y vías biliares (esteatosis hepática y síndrome de Gilbert). Respecto a la patología osteo-articular el actor esta...

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