STSJ Cataluña 8090/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8090/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8005729

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8090/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2011 y siendo recurrida Graciela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, se reconoce la improcedencia del despido de Dª Estefanía llevado a cabo por Dª Graciela en fecha 31-12-2010, con derecho a percibir la indemnización consignada judicialmente y sin devengo de salarios de tramitación. No ha lugar pronunciamiento alguno contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Estefanía, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Dª Graciela, bajo el nombre comercial "Zoo-Land", con antigüedad de 4-10-2008, ostentando la categoría profesional de ayudante de peluquería/ayudante de dependienta y percibiendo una retribución mensual, según convenio colectivo aplicable y dentro de una jornada de 40 horas, de 1.105'42 euros brutos, con prorrata de pagas extra. Dª Estefanía tenía un contrato a tiempo parcial y trabajaba unas 10 horas semanales, distribuidas según su conveniencia y los pedidos de los clientes (respecto a la antigüedad, informe de vida laboral folios 15-30; en cuanto a la categoría y jornada, contrato de trabajo y nóminas, folios 50-80, y testifical de los Sres. Cosme, Eduardo e Eugenio ; los demás extremos son incontrovertidos).

Dª Estefanía trabajó un solo día, el 13-9-2008, para Dª Graciela (folio 29).

SEGUNDO

El día 30-12-2010, con efectos del día 31-12-2010, Dª Graciela comunicó por escrito a Dª Estefanía su despido por motivos económicos, reconociendo en el mismo documento la empresa la improcedencia del despido y el derecho a una indemnización de 833'74 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, la cual fue consignada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona el día 3-1-2011 (incontrovertido).

Tras el despido, Dª Estefanía ha estado percibiendo una prestación de desempleo por extinción-tiempo parcial (folio 26).

Dª Estefanía es administradora de las sociedades HABITAT CARPE DIEM S.L. y HABITAT TELICO S.L. (46-49).

Dª Graciela también efectúa labores de peluquería canina (testifical Don. Cosme y Don. Eduardo ).

TERCERO

No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

CUARTO

El 11-1-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 4- 2-2011 (folio 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestimando la demanda por despido improcedente promovida por la trabajadora Estefanía contra Gemma Dalmau Pradas confirma la improcedencia del mismo y el importe de la indemnización puesta a su disposición por la empresa demandada absolviéndola de los pedimentos de una mayor indemnización y del pago de los salarios de tramitación.

Frente a dicha Sentencia formaliza la parte actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la recurrente en base a los documentos obrantes a los folios 38 y 124 de autos la revisión del hecho declarado probado primero, a fin de que se haga constar como fecha de antigüedad de la recurrente la de "13.09.2008", en lugar de la de 04.10.2008 que consta en...

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