STSJ Cataluña 8003/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8003/2011
Fecha13 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0017587

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8003/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 4 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2010 y siendo recurrido/a Fundación Rego y Centre d'Estudis Superiors d'Aviació (CESDA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Germán contra FUNDACIÓN REGO resultando la extinción por jubilación ajustada a derecho".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

UNO.- D. Germán ha prestado servicios en España y en Argentina (hecho no controvertido y corroborado por la certificación de servicios y remuneraciones ANSES).

DOS.- La directora del centro de Atención e Información de la Seguridad social certifica que D. Germán acredita 2435 días de permanencia en la seguridad social española por lo que la cotización es insuficiente para tener derecho a pensión de Jubilación. El formulario de solicitud de pensión por jubilación que cumplimenta D. Germán tiene en su encabezado recuadro que dice "ATENCIÓN: si ha trabajado usted en el extranjero debe pedir otro modelo de solicitud", indicando que su último trabajo fue el 31-8-2010 a jornada completa dejando en blanco el recuadro "Alegaciones".

(Bloque documental 6 del ramo de prueba de la actora).

El documento 6 se cumplimenta con fecha 13-10-2010 sin sello de registro de la entidad gestora y la certificación con sello del INSS tiene fecha 14-10-2010.

TRES.- D. Germán presta servicios por orden y cuenta de FUNDACIÓN REGO desde el 24-2-2005 en virtud de código de contrato 109 (transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar).

La relación laboral se extingue el 31-8-2010 en virtud de comunicación de 27-7-2010 por el que se comunica que se procede a extinguir el contrato vía art 34 del convenio por edad de jubilación (documento 1 y 2 de la actora, siendo que el primero reitera la decisión que ya se comunicó verbalmente y de la que se dejó comunicación en casillero remitiéndose por buro-fax el 3-9-2010).

El salario mensual prorrateado es de 3019,73 euros.

FUNDACIÓN REGO paga una cantidad fija en concepto de desplazamientos de 226,68 euros (nóminas de mayo, junio y julio del 2010).

El art 31 del convenio colectivo impone el pago extra-salarial de un plus de transporte.

El salario bruto diario prorrateado es de 100,66 euros.

CUATRO.- El convenio colectivo publicado en el BOE de 22-4-2010 de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgrados prevé en el art 34 la jubilación forzosa en el curso académico en el que se cumplan los 65 años si se tiene derecho a pensión contributiva aunque cabe la prórroga por acuerdo de ambos a renovar curso a curso.

(La cita literal se recopila en Fundamento Jurídico Tercero).

CINCO.- D. Germán dispone de una certificación de la Fuerza Aérea Argentina por el que hasta el 30-6-1994 tiene un total de 11917,84 horas como piloto y 4162,86 horas como copiloto, y desde el 1-7-1994 un total de 3782,90 horas de piloto y 67,05 horas como copiloto (bloque documental 86 del ramo de la demandada).

SEIS.- FUNDACIÓN REGO contrata el 6-9-2010 hasta 31-08-2011 a D. Teofilo con un contrato 502 (eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial) Nació el 19-4-1983.

(Documento 90 de la demandada).

A D. Alexander se le contrata el 6-9-2010 con contrato código 200 (indefinido a tiempo parcial) (documento 92). Centro de Trabajo de Reus. Nació el 25-1-1986. La categoría profesional es de profesorayudante-instructor.

A Dña. Angelina se le contrata el 6-9-2010 con contrato código 200 (indefinido a tiempo parcial) (documento 94). Centro de Trabajo de Reus. Nació el 16-3-1982. La categoría profesional es de profesorasociado-instructor.

A D. Feliciano se le contrata el 6-9-2010 con contrato código 200 (indefinido a tiempo parcial) (documento 96). Centro de Trabajo de Tortosa. Nació el 14-10-1981. La categoría profesional es de profesorasociado-instructor.

A D. Mateo se le contrata el 6-9-2010 con contrato código 200 (indefinido a tiempo parcial) (documento

98). Centro de Trabajo de Reus. Nació el 10-2-1983. La categoría profesional es de profesor-ayudanteinstructor.

SIETE.- FUNDACIÓN REGO mantiene en plantilla desde el 1-9-2003 a D. Jose Miguel con contrato de trabajo código 200.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR