STSJ Galicia 5553/2011, 15 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
Número de resolución | 5553/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 840/2008-RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
EN A CORUÑA, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000840 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Angelica, Gloria, Rosalia, Aurora
, Hortensia, Serafina, Candelaria, Lidia, Visitacion, Delia, Sacramento, Camila, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR-XUNTA DE GALICIA En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000660 /2005 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los actoras prestan servicios para la demandada, concretamente para la "Residencia Asistida da Terceira Idade de Oleiros" percibiendo cada uno de ellos, un salario mensual según el Convenio Colectivo de aplicación, con las siguientes antigüedades y categorías:
NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA
Mariano 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Angelica 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Rosalia 01.04.97 AUXILIAR DE ENFERMERIA Aurora 11.02.00 AUXILIAR DE ENFERMERIA Hortensia 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Serafina 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD Candelaria 10.11.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD
Lidia 11.02.02 AUXILIAR DE ENFERMEDAD
Visitacion 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD
Gloria 1.993 AUXILIAR DE ENFERMERIA
Sacramento 14.10.03 CAMAMERA LIMPIADORA
Camila 01.11.85 AUXILIAR ENFERMERIA
El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece en el articulo 21 c) que el "persoal laboral vinculado polo mesmo "poderá disponer de m días ó ano como máximo de permiso para asuntos personáis. xustificación, aten dendo sempre á necesidade do servizo, deberá ser expresamente xustificada
Habiéndolo interesado en tiempo y forma la Dirección del centro denegó a los actores el disfrute de los siguientes días de asuntos propios a lo largo de la anualidad de 2004:
NO MBRE DÍAS
Mariano 3
Angelica 3
Rosalia 2
Aurora 1
Hortensia 1
Serafina 9
Candelaria 5
Lidia 1
Visitacion 1
Delia 2
Gloria 3
Sacramento 2
Camila 2
Para la denegación del disfrute de los citados días de asuntos propios la demandada alegó en todas las ocasiones que el disfrute era incompatible con las necesidades del servicio, si bien no justifico en que consistían tales necesidades.
Constan en autos las distintas reclamaciones previas formuladas por cada uno de los actores contra la demanda, que resultaron todas ellas desestimadas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda promovida por DON Mariano, DOÑA Angelica, DOÑA Rosalia
, DOÑA Aurora, DOÑA Hortensia, DOÑA Serafina, DOÑA Candelaria, DOÑA Lidia, DOÑA Visitacion, DOÑA Delia, DOÑA Gloria, DOÑA Sacramento Y DOÑA Camila, representados por el Letrado Sr. Pedreira Candal CONTRA LA CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DA XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado Sr.Vazquez Castro, declaro el derecho de los actores a que, una vez que sea firme la presente sentencia se les concedan los días de disfrute reclamados o en su defecto se les abonen las retribuciones correspondientes a los citados días.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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