STSJ Galicia 5553/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución5553/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 840/2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

EN A CORUÑA, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000840 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angelica, Gloria, Rosalia, Aurora

, Hortensia, Serafina, Candelaria, Lidia, Visitacion, Delia, Sacramento, Camila, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR-XUNTA DE GALICIA En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000660 /2005 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actoras prestan servicios para la demandada, concretamente para la "Residencia Asistida da Terceira Idade de Oleiros" percibiendo cada uno de ellos, un salario mensual según el Convenio Colectivo de aplicación, con las siguientes antigüedades y categorías:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORÍA

Mariano 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Angelica 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Rosalia 01.04.97 AUXILIAR DE ENFERMERIA Aurora 11.02.00 AUXILIAR DE ENFERMERIA Hortensia 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMERIA Serafina 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD Candelaria 10.11.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD

Lidia 11.02.02 AUXILIAR DE ENFERMEDAD

Visitacion 14.10.03 AUXILIAR DE ENFERMEDAD

Gloria 1.993 AUXILIAR DE ENFERMERIA

Sacramento 14.10.03 CAMAMERA LIMPIADORA

Camila 01.11.85 AUXILIAR ENFERMERIA

Segundo

El IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece en el articulo 21 c) que el "persoal laboral vinculado polo mesmo "poderá disponer de m días ó ano como máximo de permiso para asuntos personáis. xustificación, aten dendo sempre á necesidade do servizo, deberá ser expresamente xustificada

Tercero

Habiéndolo interesado en tiempo y forma la Dirección del centro denegó a los actores el disfrute de los siguientes días de asuntos propios a lo largo de la anualidad de 2004:

NO MBRE DÍAS

Mariano 3

Angelica 3

Rosalia 2

Aurora 1

Hortensia 1

Serafina 9

Candelaria 5

Lidia 1

Visitacion 1

Delia 2

Gloria 3

Sacramento 2

Camila 2

Cuarto

Para la denegación del disfrute de los citados días de asuntos propios la demandada alegó en todas las ocasiones que el disfrute era incompatible con las necesidades del servicio, si bien no justifico en que consistían tales necesidades.

Quinto

Constan en autos las distintas reclamaciones previas formuladas por cada uno de los actores contra la demanda, que resultaron todas ellas desestimadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Mariano, DOÑA Angelica, DOÑA Rosalia

, DOÑA Aurora, DOÑA Hortensia, DOÑA Serafina, DOÑA Candelaria, DOÑA Lidia, DOÑA Visitacion, DOÑA Delia, DOÑA Gloria, DOÑA Sacramento Y DOÑA Camila, representados por el Letrado Sr. Pedreira Candal CONTRA LA CONSELLERÍA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DA XUNTA DE GALICIA, representada por el letrado Sr.Vazquez Castro, declaro el derecho de los actores a que, una vez que sea firme la presente sentencia se les concedan los días de disfrute reclamados o en su defecto se les abonen las retribuciones correspondientes a los citados días.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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