STSJ Andalucía 2984/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2984/2011
Fecha21 Diciembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2984/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2551/11, interpuesto por PORTINOX, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de GRANADA en fecha 28 de julio de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Domingo en reclamación sobre DESPIDO contra PORTINOX, S.A. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2.011, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo contra PORTINOX S.A., se declaraba la improcedencia del despido realizado por la demandada, y se condena a la empresa a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, a elección del trabajador le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización la suma de 11.550,60 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del 5-05-2011 hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 57#04 euros día. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Domingo con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 23-10-2006 para la empresa PORTINOX S.A., con la categoría de especialista y salario día de 57#04 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 14-03-2011, la empresa entrega al trabajador carta de despido con el contenido siguiente:

"Visto el expediente sancionador que le ha sido incoado, a cuyo pliego de cargos no ha dado respuesta alguna, por medio de esta carta, se le comunica haber cometido una falta continuada de disciplina y desobediencia de carácter muy grave en el trabajo, a las normas de prevención y de seguridad en el trabajo simulando accidente, e igualmente una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual, previstas y sancionadas en la letra b) y d) del núm. 2 del Art. 54 del Estatuto del Trabajador, se le sanciona con el despido disciplinario que tendrá efectos a partir de esta fecha día 11 de Marzo de 2.011.

Los hechos que motivan la sanción son los recogidos en el pliego de cargos, y propuesta de resolución que Vd. ya conoce y se le dan por reproducidos y que consisten:

PRIMERO

Se ha comprobado que Vd ha faltado al trabajo 81,00 horas a lo largo de 19 días que se relacionan en el listado de horas en el período comprendido entre los días 1 de Septiembre al 16 de Diciembre de 2.010, Y en concreto los días 21 de Septiembre (completo), 23 de Septiembre (3,75 horas), 24 de Septiembre (7 horas), 27 de Septiembre (completo), 28 de Septiembre (4 horas), 1 de Octubre (3,75 horas), 4 de Octubre (3,75 horas), 5 de Octubre (3,75 horas),13 de octubre (3,75horas), 18 de Octubre (4 horas), 21 de Octubre (3,75 horas), 22 de Octubre (3,75 horas), 4 de Noviembre (1 hora), 5 de Noviembre (3,75 horas), 8 de Noviembre (3,75 horas), 9 de noviembre (0,50 horas), 13 de Diciembre (3,75 horas) y 14 de Diciembre (3,75 horas) y 15 de Diciembre (7,75 horas).

Vd en los partes de trabajo ha indicado tales ausencias como "horas sindicales", cuando ya tenía totalmente agotado el cupo anual, por lo que se trata inasistencias al trabajo injustificadas.

El día 16 de Diciembre de 2010, presentó baja por supuesta enfermedad y alta el día 22 de Diciembre. A partir del día 23 de Diciembre hasta el 9 de Enero de 2.011 han sido vacaciones de Navidad para toda la empresa.

SEGUNDO

El Miércoles día 9 de Febrero de. 2.011, Vd trabajó en turno de tarde desde 15 a 23 horas. En el parte de trabajo anota en observaciones que "al levantar un contenedor de chatarra ha sentido un "espasmo de dolor". A pesar de ello terminó la jornada de trabajo.

Al día siguiente 10 de Febrero solicitó volante para el médico de la Mutua y ya no vino a trabajar. Cursó baja los días 10 y 11 de Febrero en los que no vino a trabajar.

Preguntada a la Dra Adriana de la Mutua Fraternidad, sobre el alcance de la posible lesión, para cursar el parte de accidente de trabajo, indica por teléfono dicha doctora que una vez examinado no le encontró lesión alguna, ni inflamación ni signo externo o interno que justifique lesión alguna o que justifique el intenso dolor que alega en la mano. Que ante su insistencia de tener "espasmos de dolor" en la mano, que dice se le ocasionó al levantar un contenedor, y que cada vez que movía la mano o intenta hacer esfuerzos, los "espasmos de dolor" hacían que la mano se le abriera y pudiera ocurrir que se le cayera de las manos la chapa que manipula y cause lesiones incluso al compañero que trabaja al lado, y ante la velada amenaza que le hizo a la doctora, y al poder comprobar la veracidad sus alegaciones, le cursó baja el día 10 y alta el día 11 Viernes, al objeto de que se incorpore nuevamente al trabajo el Lunes día 14.-Sin embargo en la investigación interna de la empresa del Departamento de Prevención, se ha constatado que no existió ninguna incidencia el día 9 de Febrero de 2.011, en la sección en la que Vd. trabajaba y que no ocurrió ningún accidente, no habiendo evidencias de accidente, excepto las de sus propias anotación realizada en su parte de trabajo, en el apartado de observaciones y en su propia declaración al ser preguntado telefónicamente el viernes 11 de febrero.

De otra parte se ha constatado que Vd durante la tarde del Viernes día 11 de Febrero, que debía haber estado trabajando en la empresa, se la pasó jugando al tenis de mesa, sin problema alguna con la mano, en el Club de Tenis de Mesa de Albolote del que es el entrenador federado; que durante el día estuvo recogiendo paquetes con la supuesta mano lesionada y realizando actividades particulares, e incluso con dicha mano ha recogido hasta una bombona de butano, todo lo cual confirma el engaño en esta baja.-

TERCERO

A pesar del alta de la médico de la Mutua, Vd. tampoco se presenta a trabajar el Lunes día 14, en turno de 7:00 a 15:00, lo que justifica con un parte médico de asistencia a urgencias en el Centro de Salud de Albolote, sin hora de asistencia, ni firma, ni número de colegiado del médico facultativo que le atendió, que acredite el motivo de ausencia del día 14 de Febrero.

El día 16 Miércoles, tampoco viene a trabajar en turno de 7:00 a 15:00, entregando al día siguiente, 17 de febrero un nuevo parte de asistencia a consulta médica totalmente incorrecto, pues no recoge ni hora, ni firma, ni número de colegiado del médico que le atendió.

Por tal razón el día 17 se le entrega un escrito indicándole que los partes entregados para justificar tales ausencias no son válidos, pues no son justificantes oficiales, ni figura la hora de la consulta médica, ni firma ni número de colegiado del médico que le atendió. Vd no ha presentado documentación justificativa que justifique sus ausencias.

El día 25 nos hace entrega de nuevos partes médicos de asistencia a urgencias y a consulta, correspondientes a los días 14 y 16 de febrero, y nuevamente sin firma ni número de colegiado del facultativo que le atendió.

CUARTO

El día 18 Viernes, que sigue en turno de mañana, de 7:00 a 15:00 horas, de nuevo no asiste al trabajo. Se ha comprobado que a última hora, pasadas las 14:00 horas va al centro de salud de Albolote, se dirige al mostrador, donde recoge el justificante que luego presenta, todo ello sin haber realizado visita médica alguna. Ese justificante es el que luego entrega en la empresa y en el que dice que ha permanecido en la consulta hasta las 14:00 horas, lo que no es cierto. Durante esa tarde del Viernes se comprueba que Vd se fue nuevamente a jugar al tenis de mesa, al Club de Tenis de Albolote del que es entrenador, y durante la mañana la destinó a realizar compras y gestiones particulares.

QUINTO

Mediante notificación de fecha 1 de Diciembre de 2.010, ya se le advirtió que durante los meses de Octubre y Noviembre había declarado 65,75 horas sindicales cuando tenía agotado el cupo anual de éstas, y sin embargo ha seguido Vd faltando al trabajo y alegando "horas sindicales" de las que ya carece en el año de prórroga del convenio hasta el 31 de Marzo de 2.011.

SEXTO

Mediante Notificación de fecha 26 de Octubre de 2.010 se le indicó y reiteró la necesidad de que cumpla Vd con las normas de organización, entregando los boletines o partes de trabajo debidamente rellenos con la información de producción, sin que se puedan entregar con varios días de retraso, como llevó a cabo durante dicho mes de Octubre.

SÉPTIMO

De la misma manera mediante notificación de fecha 28 de Junio de 2.010, se le apercibió de no haber avisado de las ausencias de su puesto de trabajo durante cinco días, y ratificando otra amonestación de fecha 28 de Junio de 2.010 por no haber entregado los partes de trabajo de los días 10 y 1 de Junio.

OCTAVO

Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2.010 se le comunicó...

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