STSJ Comunidad de Madrid 840/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RSU 0003826/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3826/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 988/10

RECURRENTE/S: COEMCO RESTAURACION SA

RECURRIDO/S: Luis Manuel, SODEXO ESPAÑA, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 840

En el recurso de suplicación nº 3826/11 interpuesto por el Letrado D. JOSE MANUEL SUERO DE LA SIERRA en nombre y representación de COEMCO RESTAURACION SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 988/10 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Manuel contra, COEMCO RESTAURACION SA y SODEXO ESPAÑA SA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE DICIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil Sodexo SA y estimando en parte la demanda promovida por D. Luis Manuel frente a COEMCO, declaro la improcedencia del despido de fecha 7.6.2010 y condeno a dicha empresa a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 25.329,94 euros y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, en la cuantía de 64,33 euros a que asciende el salario de trámite diario. Y absuelvo libremente a Sodexo SA de las pretensiones deducidas en la demanda.

En el caso de que la empresa afectada por la condena no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador. En caso de opción por la indemnización, la empresa podrá descontar de la suma indicada en el párrafo anterior el importe ya abonado. En caso de que opte por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización recibida por la extinción del contrato de trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- el demandante D. Luis Manuel prestó servicios por cuenta y orden de la empresa COEMCO Restauración SA (en adelante COEMCO), con antigüedad de la relación laboral de 2.10.2001, categoría profesional de Supervisor de explotaciones NI y salario bruto mensual de 1.929,87 euros con prorrata de pagas extras e incentivos.

SEGUNDO

La empresa está encuadrada en el sector del convenio colectivo de Hostelería, Actividades Turísticas y Restauración de la CAM para los años 2007 al 2010 (BOCM 5.10.2007) y III Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería publicado en el BOE 25.2.2008.

TERCERO

La empresa COEMCO Restauración SA se subrogó en la relación laboral del actor en fecha 3.6.2010 tras adjudicarse el contrato del servicio de alimentación de la cafetería del Hospital de Getafe, siendo SODEXO ESPAÑA SA (en adelante SODEXO) la empresa saliente de esa contrata que concluyó el

2.6.10 (folios 84, 85 y 90 de autos).

CUARTO

El demandante fue contratado mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido como mozo-chofer. En fecha 29.1.2004 y con efectos del 1.1.2004 fue ascendido a la categoría de Responsable de Centro (vending) del segmento Empresas reportando a la Jefatura de Area Empresas Zona Centro. Llevó a cabo tareas de supervisor de los centros de Fuenlabrada y G_etafe hasta el mes de octubre de 2009. Desde el mes de noviembre de 2009 fue adscrito al Hospital de Getafe (folios 66 al 76, 96 y 97, 79 al 82, 184 al 187 y 194 al 205 de autos).

QUINTO

El ctor permaneció en situación de IT por enfermedad común desde el 5.10.2009 al 1.3.2010 (folio 98 de autos). Tras su reincorporación prestó servicios como Supervisor de la cafetería del centro de Getafe, a la que acudía a diario, gestionando la cuenta de explotación, los contratos de trabajo y las bajas del personal, las relaciones con los proveedores y la supervisión de la organización del servicio, incluido el trabajo del Encargado. El Encargado de dicho centro era D. Mateo, que se encargaba de la dirección del trabajo del personal de la cafetería y el recuento de cajas.

SEXTO

Tras ser adjudicada la explotación de la cafetería a COEMCO D. Octavio, que es Jefe de Area y personal de confianza de dicha empresa, visita el centro con periodicidad semanal y ejerce la labor de superior dirección de ese y de otros tres centros de trabajo.

SEPTIMO

El día 7.6.2010 la empresa COEMCO notificó al trabajador el despido por causas objetivas de tipo organizativo determinantes de la amortización de su puesto de trabajo, al amparo del art. 52.c) del ET, mediante carta que obran en autos a los folios 91 y 93, 116 al 118 de autos, poniéndole a disposición mediante cheque la indemnización de 20 días de salario por año de servicio como consecuencia del despido por importe de 11.103,40 euros, la indemnización por falta de preaviso de 30 días por importe de 1.464,92 euros y la liquidación por los días 3 al 7 de junio de 2010 por importe bruto de 956,71 euros, que el actor recibió no conforme (folios 94 y 95 y 119 al 121 de autos).

OCTAVO

Las causas invocadas por la empresa en la carta como motivo de extinción del contrato de trabajo son las siguientes:

  1. - Este pasado día 2 de junio procedimos a entregarle una carta comunicándole que esta empresa, a partir del siguiente día 3 de junio, se subrogaba en su contrato de trabajo y, por tanto, en los derechos y obligaciones laborales que usted tiene consolidados con la anterior concesionaria, la empresa Sodexo España, S.A., en base a lo dispuesto en el artículo 44 del convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid. Así pues, tiene reconocida la antigüedad de 2 de octubre de 2001, su contrato de trabajo se concertó con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, la categoría profesional de Supervisor de Explotaciones y un salario de 1.929,87 euros brutos mensuales, incluidos los prorrateos de las pagas extraordinarias y de los incentivos percibidos en el pasado mes de enero. No se computa el plus de transporte al ser un concepto retributivo extrasalarial, como así lo dispone el mencionado convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

  2. - Sin embargo, hemos observado en los breves días transcurridos que la organización del trabajo que tiene implantada Sodexo España, S.A. es muy diferente a la nuestra, puesto que nosotros no tenemos duplicado el puesto de responsabilidad de los centros con un Encargado y un Responsable de Centro con categoría de Supervisor, como es el caso de Ud., sino que COEMCO RESTAURACIÓN, S.A tiene siempre al Encargado, como responsable directo y permanente del centro, y al Gerente o Supervisor que, siendo orgánicamente el superior inmediato del Encargado, tiene ante la dirección de la empresa la responsabilidad de varios centros, entre ellos el de ese Encargado.

  3. - En efecto, en el caso de la Cafetería del Hospital Universitario de Getafe nos...

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