STSJ Comunidad de Madrid 1113/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1113/2011
Fecha22 Diciembre 2011

RSU 0003072/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1113

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1113/11

En el recurso de suplicación nº 3072/11, interpuesto por D. Leoncio, D. Mariano, D. Nazario,

D. Pedro, Dª. Ascension, Dª. Brigida, D. Sabino, Dª Constanza, D. Teodulfo, Dª Elsa, D. Jose Ramón, Dª. Fidela, Dª Guadalupe, D. Luis Alberto, D. Juan María y D. Juan Pablo, representados por el Letrado D. Miguel Ángel Serrano Serrano, contra la sentencia nº 64/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1451/10, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA, representado por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leoncio, D. Mariano, D. Nazario, D. Pedro, Dª. Ascension, Dª. Brigida, D. Sabino, Dª Constanza, D. Teodulfo, Dª Elsa, D. Jose Ramón, Dª. Fidela, Dª Guadalupe, D. Luis Alberto, D. Juan María y D. Juan Pablo contra CENTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE TORRES DE LA ALAMEDA S.A. (CESTASA) y el AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE FEBRERO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Leoncio : antigüedad,4/05/2000; categoría profesional Oficial 1ª y salario 1914,02 euros.

D. Mariano : antigüedad, 3/05/93; categoría profesional Oficial 1ª y salario 2093,41 euros.

D. Nazario : antigüedad, 17/06/98; categoría profesional Maquinista y salario 2125,29 euros.

D. Pedro : antigüedad, 17/02/94; categoría profesional Oficial 1ª y salario 1981,28 euros. Siendo representante sindical.

DÑA. Ascension : antigüedad, 13/11/2007; categoría profesional limpiadora y salario 1121,20 euros.

DÑA. Brigida : antigüedad, 21/09/2006; categoría profesional Limpiadora y salario 1159,87 euros.

D. Sabino : antigüedad, 16/05/2000; categoría profesional Oficial 1ª y salario 1853,12 euros.

DÑA. Constanza : antigüedad, 20/10/2003; categoría profesional Oficial jardinería y salario 1705,61 euros.

D. Teodulfo : antigüedad, 21/06/2001; categoría profesional Oficial 1ª y salario: 1898,42 euros. Siendo representante sindical.

DÑA. Elsa : antigüedad, 17/7/2006; categoría profesional Peón jardinero y salario 1159,87 euros.

D. Jose Ramón : antigüedad, 9/1/2006; categoría profesional Oficial 1ª y salario 1853,10 euros.

DÑA. Fidela : antigüedad, 4/7/2006; categoría profesional Peón Jardinero y salario 1159,87 euros.

DÑA. Guadalupe : antigüedad, 11/04/2007; categoría profesional Limpiadora y salario 1159,87 euros.

D. Luis Alberto : antigüedad, 2/1/89; categoría profesional Maquinista y salario 2013,61 euros. Siendo representante sindical.

D Juan María : antigüedad, 13/11/1995; categoría profesional Encargado y salario 2815,67 euros.

D. Juan Pablo : antigüedad, 2/1/89; categoría profesional Oficial 2ª y salario 1736,54 euros.

Todos los trabajadores mencionados han venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada "Centro de Empresas de Servicios de Torres de la Alameda, SA (CESTASA) figurando todos ellos en alta en la seguridad social hasta el día 26/10/2010.

SEGUNDO

Mediante cartas individuales de fecha 26-10-10 la empresa CESTASA comunica a los actores, su despido por "disminución de su rendimiento en el trabajo desde hace tres meses, sin causa alguna que lo justifique" Los anteriores hechos constituyen una falta muy grave sancionable con despido, en virtud de lo dispuesto en el Art.54.1 y 2 e) del vigente ET, documento unido al folio 183 y que se tiene por reproducido a efecto de incorporarlo al presente hecho.

TERCERO

Los actores han venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para la empresa CESTASA, que a su vez atendía a los encargos y necesidades, según horario y jornadas pactadas en el contrato con el Ayuntamiento de Torres de la Alameda. Siendo igualmente CESTASA quien fijaba los permisos y vacaciones de sus operarios.

CUARTO

CESTASA se constituye como sociedad anónima el 16 de mayo de 1991, teniendo naturaleza jurídica de Sociedad Municipal Privada del Excmo. Ayuntamiento de Torres de la Alameda, gestionada por un Consejo de Administración cuyo objeto social es: a) la explotación económica, comercialización, promoción y venta de los espacios físicos, oficinas y locales situados en el inmueble donde se ubica su sede social.

  1. El mantenimiento, conservación y limpieza del polígono industrial sector-1 y 2 de Torres de la Alameda.

  2. Prestar ayuda y el apoyo necesarios a los empresarios que se establezcan en el Centro de Empresas de Servicios, y a los que se ubiquen en el polígono industrial sector-1 y 2 de esta localidad, en cuanto a la realización, de cursillos de formación de personal, potenciación y mejora de los servicios técnicos prestados a las empresas y todas aquellas actividades que el Consejo estime necesario realizar para mejorar el desarrollo industrial de dicho polígono.

  3. La gestión, promoción y desarrollo del suelo industrial en Torres de la Alameda. e) Cuantas actividades sean necesarias, encaminadas a mejorar y potenciar la imagen industrial del polígono Industrial de Torres de la Alameda, así como el de las industrias ubicadas en el mismo". La Junta General órgano supremo de la sociedad será presidida por el Alcalde y actuara de Secretario el de la Corporación Municipal.

QUINTO

CESTESA cuenta con personal estable, con estructura material propia e independiente, dirección y control de su propia actividad, patrimonio (maquinaria, dumper, camión, herramientas, etc) y no es una empresa cuyo propósito sea proporcionar personal al Ayuntamiento.

SEXTO

En fecha 17 de junio de 2009, CESTASA tuvo un expediente de regulación de empleo (folios 259 a 330)

SÉPTIMO

La empresa CESTASA remitía presupuestos al Ayuntamiento para la realización de las obras que le eran encargadas (folios 332 a 343), sus trabajadores estaban bajo las órdenes de un gerente y emitía facturas por los trabajos efectuados (folios 351 a 401) no solo al Ayuntamiento sino a otros particulares (en torno al 33% de la facturación).

OCTAVO

El resto de los demandantes, a excepción de los tres mencionados en el hecho 1º, no ostentan cargo representativo o sindical alguno.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC el 30.11.10 que se dio por intentado y sin efecto. Igualmente se ha hecho la reclamación previa en la vía administrativa ante el Ayuntamiento de Torres de la Alameda."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que estimando en parte, la demanda de despido formulada por D. Leoncio, D. Mariano, D. Nazario,

D. Pedro, Dña. Ascension, Dña. Brigida, D. Sabino, Dña. Constanza, D. Teodulfo, Dña. Elsa, D. Jose Ramón, Dña. Fidela, Dña. Guadalupe, D. Luis Alberto, D. Juan María, D. Juan Pablo contra CENTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE TORRES DE LA ALAMEDA, SA. (C.E.S.T.A.S.A.) Y AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena al CENTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE TORRES DE LA ALAMEDA, SA. (C.E.S.T.A.S.A.) a que en el plazo de cinco días opte (salvo en el caso de los trabajadores: Pedro, Teodulfo y Luis Alberto que por ser representantes sindicales les corresponde la opción a ellos) por la readmisión de los trabajadores o bien les indemnice con las siguientes cuantías:

- A D. Leoncio EUROS: en 30.145,50 EUROS. En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha deL despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 63,80 euros diarios o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad derivadas de situaciones prestacionales o asistenciales.

-A D. Mariano : en 54.951,75 EUROS. En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 69,78 euros diarios o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad derivadas de situaciones prestacionales o asistenciales.

-A D. Nazario : en 39.581,85 EUROS. En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 70,84 euros diarios o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad derivadas de situaciones prestacionales o asistenciales.

-A D. Pedro : en 49.777,65 EUROS. En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 66,04 euros diarios o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior, y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad derivadas de situaciones prestacionales o asistenciales.

-A DÑA. Ascension : en 5.044,95 EUROS. En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la...

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