STSJ Galicia 1504/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1504/2012 |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0001230
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005750 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000378 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO Recurrente/s: María Cristina
Abogado/a: JUAN MANUEL VIDAL-PARDO GARCIA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EMPRESA EDULZUITA NUNES DA SILVA
Abogado/a: ROCIO AIRADO BELLO
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005750 /2011, formalizado por el/la D/Dª JUAN MANUEL VIDALPARDO GARCIA, Letrado, en nombre y representación de María Cristina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000378 /2011, seguidos a instancia de María Cristina frente a EMPRESA EDULZUITA NUNES DA SILVA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Cristina presentó demanda contra EMPRESA EDULZUITA NUNES DA SILVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la de fecha veinte de Octubre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante DÑA. María Cristina, mayor de edad, con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EDULZITA NUNES DA SILVA, desde el 15 de enero de 2011, con categoría profesional de ayudante dependiente, y salario mensual de 921'55 euros, con prorrata de pagas extras.
El 1 de abril de 2011, tras una discusión habida en el interior del centro de trabajo, la demandante abandonó el mismo, sin volver a trabajar más. Días después, alrededor del 6 de abril de 2011, volvió al local tan solo para recoger sus pertenencias.
La empresa dio de baja a la actora en la Seguridad Social el 2 de abril de 2011.
La actora no ha ostentado en la empresa durante el Último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.
El 10 de mayo de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. María Cristina contra la empresa EDULZITA NUNES DA SILVA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Cristina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de diciembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre despido recurre en suplicación dicha demandante solicitando en primer termino con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados, en concreto del hecho segundo que dice " El 1 de abril de 2011, tras una discusión habida en el interior del centro de trabajo, la demandante abandonó el mismo, sin volver a trabajar más. Días después, alrededor del 6 de abril de 2011, volvió al local tan...
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