STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00527/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0104598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000241 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000879 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Inmaculada

Abogado/a: ANA BELEN BAHILLO RUIZ Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 241/2012

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a catorce de Marzo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 241 de 2.012, interpuesto por Inmaculada contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Valladolid (Autos: 879/2010) de fecha 17 de octubre de 2011, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Doña Inmaculada nacida el 13 de junio de 1959, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora en la empresa Grupo Lince Asprona.

Segundo

La demandante presenta el siguiente cuadro residual: Dolores osteoarticulares y musculares generalizados. Diagnosticada de fibromialgia. Distimia. Rizartrosis bilateral.

Tercero

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 420,80 euros.

Cuarto

Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de julio de 2010.

Quinto

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de septiembre de 2010, interponiendo demanda ante el Juzgado decano el día 24 de septiembre de 2010, siendo turnada a este Juzgado el día 27 del mismo mes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social por...

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