STSJ Castilla y León , 14 de Marzo de 2012

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2012:1221
Número de Recurso182/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00515/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 801 0000447

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000419 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Lucía

Abogado/a: FERNANDO PAIVA VIÑAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ROBLES RODRIGUEZ S.L.

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 182/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 182 de 2012 interpuesto por Dª. Lucía contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 23 de noviembre de 2011 (autos 77/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra ROBLES RODRIGUEZ, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Lucía, ha venido prestando servicios para la empresa demandada ROBLES RODRIGUEZ, S.L., con la categoría profesional de ayudante de panadera, debiendo percibir un salario de 24,18 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras. El día 2 de enero de 2011, empresa y trabajadora formalizaron contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido concretando una jornada de 15 horas a la semana. El uno de marzo de 2002 la jornada se amplió a 33 horas semanales. Segundo.- Los días 7, 9 y 11 del mes de abril de 2008 la actora no entregó la recaudación obtenida en el reparto de esos días. El representante de la empresa le ordenó que entregara el dinero a otros empleados. Nadie se lo pidió. La actora se negó a entregarlo. María Virtudes se lo pidió también una vez. El resultado fue el mismo. El representante de la empresa, el día 12 de sábado se lo pidió, delante de otros tres trabajadores, la actora le respondió que se lo pidiera por escrito. Tercero.- Con fecha 15 de abril de 2008, y con efectos de la misma fecha, la demandada comunicó a la trabajadora la sanción de despido; ésta se negó a firmar la notificación. Copia de la misma se halla a los folios 5 y 6 de los autos, folios que se dan por reproducidos. Cuarto.- Se intentó conciliación previa en 5-5-08, reclamación que fue presentada en la Oficina Territorial de Trabajo en 21-4-08, con resultado sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Zamora, de 23 de noviembre de 2011, desestimó la demanda por despido deducida por doña Lucía frente a la empresa Robles Rodríguez,

S. L., y declaró la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico segundo de lo siguiente: "que la actora entregó la recaudación exigida mediante ingreso bancario en la cuenta facilitada por la empresa a requerimiento formal de la trabajadora".

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible la aceptación de esa pretensión de complemento probatorio. Sencillamente, al margen de que no se efectúa cita rigurosa de los documentos que avalarían lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda, porque lo que se quiere añadir a la misma resulta al cabo irrelevante para alterar el fallo en la instancia alcanzado, extremo ese sobre el que se insistirá en el siguiente fundamento de esta sentencia: la trabajadora ahora recurrente requirió la identificación de una cuenta corriente en la que efectuar el ingreso de las cantidades a la misma reclamadas el 20 de mayo de 2008 (folio 51 de autos), es decir, un mes y cinco días más tarde de producirse su disciplinario despido.

SEGUNDO

Ya en el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 191 c) de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de Zamora la infracción de lo establecido en los artículos 54.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 31 del Convenio colectivo de la industria de panaderías de la provincia de Zamora.

Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener de esta Sala un pronunciamiento revocatorio del de instancia...

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