STSJ Murcia 111/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución111/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00111/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0000337

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000592 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Rafael, Torcuato, Luis Manuel, Miguel Ángel, Benedicto, Darío, Felicisimo, Horacio

Abogado/a: ANTONIO JESUS SIMON CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CLUB DE AMIGOS DEL VOLEIBOL DE MURCIA

Abogado/a: MIGUEL JUAN. COBACHO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael ; Torcuato ; Luis Manuel ; Miguel Ángel ; Benedicto ; Darío ; Felicisimo ; Horacio, contra la sentencia número 0086/2011 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha dieciséis de marzo, dictada en proceso número 44/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Rafael ; Torcuato ; Luis Manuel ; Miguel Ángel ; Benedicto ; Darío ; Felicisimo ; Horacio, frente a "CLUB DE AMIGOS DE VOLEIBOL"; FOGASA

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO: Los actores estuvieron vinculados con el CLUB DE AMIGOS DEL VOLEIBOL dedicado a la práctica del voleibol en las condiciones siguientes:. Torcuato, en virtud de contrato verbal como entrenador del equipo de juveniles (competiciones de Superliga juvenil/júnior masculino y liga regional juvenil/señor) del citado club de la temporada 2008/2009. SEGUNDO: Luis Manuel, en virtud de contrato verbal celebrado en el mes de septiembre de 2008, como entrenador del equipo juvenil femenino y equipo señor femenino segunda regional del citado club durante la temporada 2008/2009. TERCERO: Rafael en la temporada 2008/2009, por contrato entrenador, celebrado el 13 de junio de 2008, estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el entrenador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que en servicios que a continuación se especifican: Temporada 2008/2009: 4.800#, netos, pagados en ocho mensualidades consecutivas e iguales de 600# por la prestación como entrenador del equipo de Superviga 1 del Club. Temporada 2008/2009: 150# netos mensuales durante cada uno de los meses que ejerza como coordinador de las bases del club. El entrenador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) .El club, durante el tiempo de duración de la temporada de Superviga 1, facilitará al entrenador vivienda y manutención, en conformidad con el presupuesto anual que destine para una perfecta calidad de vida personal y deportiva, siendo por cuenta del club los gastos que genere el entrenador de forma individual (agua, luz, gas, comunidad, conexión a internet, etc.... ) y por cuenta del entrenador los gastos de teléfono. Dicho piso deberá ser conservado en perfecto estado, corriendo a cargo del entrenador los desperfectos que ocasione. CUARTO: Miguel Ángel, durante la temporada deportiva y académica 2008/2009, como jugador del club, celebrado el 27, de junio de 2008, estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el jugador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que a continuación se especifican. Temporada 2008/2009: ocho mensualidades de 500# netos, durante la temporada deportiva de la Superviga 1 Masculina. El jugador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) .El club proporcionará al jugador la matricula de fisioterapia, para la realización del curso académico 2008/2009, en la Universidad Católica San Antonio (UCAM). El club, durante el tiempo de duración de este contrato, facilitará al jugador vivienda y manutención, en conformidad con el presupuesto anual que destine para una perfecta calidad de vida personal y deportiva, siendo por cuenta del club los gastos que genere el jugador de forma individual (agua, luz, gas, comunidad, conexión a internet, etc....) y por cuenta del jugador los gastos de teléfono. Dicha vivienda deberá ser conservada en perfecto estado, corriendo a cargo del jugador los desperfectos que ocasione. La finalización de la carrera académica del jugador genera la desvinculación contractual entre el club y el jugador, asi como de las prestaciones que el club aporta al jugador. En caso contrario el club comunicará la continuación expresa dentro del plazo de 15 días tras la última fecha académica. QUINTO: D. Benedicto, durante la temporada 2008/2009, por contrato de fecha 27 de junio de 2008, como jugador de voleibol, estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el jugador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que a continuación se especifican. Temporada 2008/2009: ocho mensualidades de 90 0# netos, durante la temporada deportiva de la Superliga 1 Masculina. El Club se compromete a pagar un "crepé" al jugador después de cada partido ganado. El jugador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) . El club, durante el tiempo de duración de este contrato, facilitará al jugador vivienda y manutención, en conformidad con el presupuesto anual que destine para una perfecta calidad de vida personal y deportiva, siendo por cuenta del club los gastos que genere el jugador de forma individual (agua, luz, gas, comunidad, conexión a internet, etc....) y por cuenta del jugador los gastos de teléfono. Dicha vivienda deberá ser conservada en perfecto estado, corriendo a cargo del jugador los desperfectos que ocasione. La finalización de la temporada genera la desvinculación contractual entre el club y el jugador, asi como de las prestaciones que el club aporta al jugador. En caso contrario el club comunicará la continuación expresa dentro del plazo de 15 días tras la última fecha académica. SEXTO:

D. Darío, el 16 de junio de 2008 firmó contrato en su condición de jugador de voleibol, con la demandada durante la temporada 2008/2009 estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el jugador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que a continuación se especifican: Temporada 2008/2009: ocho mensualidades iguales de 900# netos, durante la temporada deportiva de la Superliga 1Masculina. El jugador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) .La finalización de la temporada deportiva genera la desvinculación contractual entre el club y el jugador, así como de las prestaciones que el club aporta al jugador. En caso contrario el club comunicará la continuación expresa dentro del plazo de 15 días tras la última fecha académica. SÉPTIMO: D. Felicisimo, el 16 de junio de 2008 firmó contrato en su condición de jugador de voleibol, con la demandada durante la temporada 2008/2009 estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el jugador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que a continuación se especifican: Temporada 2008/2009: ocho mensualidades iguales de 850# netos, durante la temporada deportiva de la Superliga 1Masculina. El jugador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) .El club, durante el tiempo de duración de este contrato, facilitará al jugador vivienda y manutención, en conformidad con el presupuesto anual que destine para una perfecta calidad de vida personal y deportiva, siendo por cuenta del club los gastos que genere el jugador de forma individual (agua, luz, gas, comunidad, conexión a internet, etc....) y por cuenta del jugador los gastos de teléfono. Dicha vivienda deberá ser conservada en perfecto estado, corriendo a cargo del jugador los desperfectos que ocasione. La finalización de la temporada deportiva genera la desvinculación contractual entre el club y el jugador, así como de las prestaciones que el club aporta al jugador. Enel club comunicará la continuación expresa dentro del plazo de 15 días tras la última fecha académica. SEXTO: D. Darío, el 16 de junio de 2008 firmó contrato en su condición de jugador de voleibol, con la demandada durante la temporada 2008/2009 estableciendo en la cláusula cuarta, que en concepto de ayuda por los servicios prestados por el jugador el club se comprometía a abonarle las cantidades tanto materiales como en servicios que a continuación se especifican: Temporada 2008/2009: ocho mensualidades iguales de 900# netos, durante la temporada deportiva de la Superliga 1Masculina. El jugador percibirá todos aquellos premios que el club determine con carácter individual o colectivo por los objetivos conseguidos (...) .La finalización de la temporada deportiva genera la desvinculación contractual entre el club y el jugador, así como de...

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