STSJ Comunidad de Madrid 176/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
Fecha07 Marzo 2012

RSU 0002800/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00176/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047287, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002800 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Felipe, Paula

Recurrido/s: KRAFT FOODS ESPAÑA SL, KRAFT EUROPEAN BUSINES SERVICES CENTRE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001230 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a siete de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002800 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ZUMALACARREGUI PITA, en nombre y representación de Felipe, Paula, contra la sentencia de fecha 11.1.11, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001230 /2009, seguidos a instancia de Felipe, Paula frente a KRAFT FOODS ESPAÑA SL, KRAFT EUROPEAN BUSINES SERVICES CENTRE SL, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas siguientes:

-D. Felipe, desde 18.4.79, Oficial de 2ª administrativo, y 3.166,20 (nóminas aportadas del año 2009).

-Dª Paula, 1.10.90, oficial de 2ª administrativa, y 2.845,20 (nóminas aportadas del año 2009).

SEGUNDO

Los actores prestaban servicios para Kfraft Food España Sl. En fecha 18.7.05 la empresa aplicó el art. 44 del E.T . e integró a los actores en la empresa que se creó Kraft Foods European Business Services Centre S.L. (en adelante KFEBSC). En fecha 18.10.06 (274/06) la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declaró en sentencia que revocaba la sentencia de la empresa de instancia, el derecho de los actores a ser reintegrados en la empresa Kraft Foods España S.A en las mismas condiciones que tenían en ella con anterioridad a la subrogación, descartando que se esté ante un supuesto del art. 44 E.T . El 25.9.08 se dicta auto por el T.S . que inadmitía el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia del TSJ.

TERCERO

El 28 de noviembre de 2008 se comunica por la empresa la forma de ejecutar la sentencia del TSJ de Madrid que consiste en cursar la baja en KFEBSC y alta en KFE, con efectos del 1.1.09, las condiciones laborales, en cuanto a antigüedad, categoría, salario y demás beneficios sociales serán las que se disfrutaban antes de la subrogación a KFEBSC, sin perjuicio de que ante la inextistencia en KFE de una posición que se ajuste al perfil profesional de los actores, el puesto de trabajo continuará en el centro de servicios financieros KFEBSC. Y se mantendrá el incremento de un 5% del salario bruto anual (excluída antigüedad) que se reconoció en contraprestación por la diferencia de jornada entre el centro de servicios compartidos y las oficinas centrales de KFE. D. Felipe firmó su no conformidad con la jornada FBSC (doc.5 actora). La jornada laboral en el Centro de Servicios Compartidos (CSC) es de 8 horas diarias de lunes a viernes durante 12 meses del año. Para compensar la diferencia de jornada, la compañía incrementará el salario bruto anual en un 5% (excluída antigüedad). Dicho incremento, 1.160,37 euros, en cuanto a D. Felipe (doc.6 actora y 10 de la demandada). Para Dª Paula se reconoce un salario anual bruto de 25.020 euros e incremento de 1.252 euros brutos/año (doc.3 demandada).

CUARTO

Conforme al Convenio Colectivo de Kraft Foods España S.A., cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria se abonará con un recargo del 75% del valor hora. El valor hora tipo se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 1.712. La jornada de verano comprende desde el 15 de junio al 15 de septiembre, y horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas, con 30 minutos para bocadillo.

En la empresa KFEBSC sólo hay jornada intensiva en agosto, a cambio de recuperar el resto del año

(f.135). Los actores desde su integración en KFEBSC han trabajado de 8 a 17 horas con una hora paras comer, incluído el período de 15 de junio al 15 de septiembre.

QUINTO

Los actores reclaman horas extraordinarias desde que pasaron a integrarse en KFEBSC y hasta el año 2009, por el período de verano, computando el valor de la hora extraordinaria dividiendo el salario anual bruto, cuyo origen se desconoce y no consta en las actuaciones, entre 1.696,50 euros (veáse escrito de subsanación), multiplicado por 1,75, reclamando como exceso por cada año 99 horas, que resultan de multiplicar 1,30 horas por 66 días laborables del período de verano. Los actores disfrutaron de días de vacaciones en ese tiempo de verano, los días que reflejan los docs. 17 y 18 respectivamente, y así se ha reconocido en el interrogatorio. Paula trabajó en la jornada de verano de 2005, desde el 18.7.05 durante 27 días, y en 2009, 51 días. D. Felipe trabajó en la jornada de verano de 2005, desde el 18.7.05 durante 38 días, en 2006, 50 días, en 2007, 53 días, en 2008, 51 días y en 2009, 50 días.

SEXTO

En caso de estimarse la demanda el valor de la hora extra para Dª Paula es de 29,15 euros, durante 2005, 3018 euros en 2006, 31,22 euros en 2007, 32, 19 euros en 2008, y 33,34 euros en 2009. Para D. Felipe es de 28,20 euros durante 2005, 29,39 euros en 2006, 3027 euros en 2007, 31,77 euros en 2008 y 34,94 en 2009.

SEPTIMO

Dª Paula ha percibido en concepto de incremento de jornada en 2005 la suma de 606,7 euros, en 2006 1.376,53 euros, en 2007 1.427,49 euros, en 2008 1.475,11 euros, y en 2009 1.531,11 euros.

D. Felipe ha percibido en concepto de incremento de jornada en 2005 la suma de 931,68 euors, en 2006

2.107,63 euros, en 2007 2.170,86 euros, en 2008 2.278,46 euros y en 2009 2.418,53 euros.

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMC el día 31 de julio de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Felipe Y Dª Paula contra las empresas KRAFT FOODS ESPAÑA SA. (ahora KRAFT FOODS SERVICES S.L.U.) y KRAFT FOODS EUROPEAN BUSINESS CENTER S.L., CONDENANDO solidariamente a dichas demandadas a abonar a Dª Paula la suma de 1.862,12 euros, y a D. Felipe la suma de 353,87 euros, por horas extraordinarias del período de verano de 2008 a 2009, DECLARANDO el derecho de los actores a disfrutar la jornada reducida de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, de 8 a 15 horas con 30 minutos para el bocadillo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 2ª, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad de los demandantes, la representación letrada de los mismos interpone recurso de suplicación formulando cinco motivos destinados a la nulidad de...

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