STSJ Galicia 1288/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1288/2012
Fecha02 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2582/2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002582 /2008 interpuesto por ESC SERVICIOS GENERALES SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Noemi en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ESC SERVICIOS GENERALES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000318 /2005 sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de julio de 2004, con categoría profesional de Auxiliar de Servicios. Dicha categoría se asemeja en lo que a las funciones que para ella se detallan, a la de Ayudante, según el Convenio Colectivo de empresas de seguridad, de aplicación para la empresa demandada.

  2. - La Inspección de Trabajo en fecha 19 de septiembre de 2007, emite informe del siguiente terno literal: En cumplimiento de la OS 4023-07, se elabora el presente informe, a la vista de la providencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 4 de A Corana. El presente informe se emite para su inclusión en el número de autos 318/05-X. A los efectos de la realización de este informe, se gira visita inspectora al centro de FERROATÁNTICA, SL, en Cee, en fecha 3 de septiembre de 2007. Se entrevista al trabajador Don Juan María

    , Se mantiene entrevista con la empresa FERROATLÁNTICA, SL que remite el contrato con ESC SERVICIOS GENERALES, SL en fecha 6 de septiembre de 2007. Se cita y comparece la empresa en fecha 7 de septiembre de 2007 aportando documentación relativa a los hechos investigados. Vista la documentación aportada, que se adjunta a este informe, las averiguaciones efectuadas y lo directa y personalmente comprobado por el Actuante, se determinan los siguientes HECHOS: La empresa ESC SERVICIOS GENERALES, SL pertenece al grupo de PROSEGUR desde que ésta adquirió la empresa NORDÉS CONTROL, SL. La empresa ESC se rige por el Convenio Colectivo de la Empresa NORDÉS CONTROL, SL aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de agosto de 2005 (documento 1). La aplicación de este Convenio aparece reconocida en Resolución de 5 de marzo de 2007 de la misma Dirección General (documento 2). El articulo 19 H ) del convenio colectivo fija las funciones del Auxiliar de Control/Controlador. La trabajadora, Doña Noemi

    , causó baja en la empresa ESC en fecha 14 de septiembre de 2005. La misma tenía un contrato por obra/ servicio, tipo 401, como auxiliar de servicios en la empresa FERROATLANTICA, SL en Cee (documento

    3). En este contrato consta un anexo, firmado por la trabajadora el 4 de enero de 2005, que establece los cometidos del auxiliar de servicios: a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y de gesti6n auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo. b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física. c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares. d) Las tareas de recepción, comprobaci6n de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnes privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles. El contrato mercantil firmado entre FERROATLANTICA y ESC, (documento 4.1 y 2) establece en la cláusula NOVENA las funciones de los controladores de servicio (léase auxiliares de servicios). Las funciones son análogas a las arriba reproducidas. Hay que destacar que la empresa FERROATLANTICA, SL carece de un servicio de vigilancia privada, según se informa al inspector en su visita efectuada al centro, en fecha 3 de septiembre de 2007, Don Clemente (adjunto a Dirección). El servicio está integrado por 4 trabajadores que rotan en 3 turnos que cubren 24 horas al día. Los Tumos son M (mañana de 6,00 a 14,00 horas), T (tarde de 14,00 a 22,00 horas) y N (noche de 22,00 a 6,00 horas). Los trabajadores aparecen identificados en el cuadrante (documento 5) como Juan María, Joaquín, Rubén y Pedro Enrique . El 3 de septiembre de 2007, en torno a las 11,00 horas está prestando sus servicios Don Juan María . El puesto de trabajo de Don Juan María está en una caseta de acceso al puerto de Brens. La caseta dispone de un teléfono, mesa y silla. Informa que recientemente...

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