STSJ Galicia 1405/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1405/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0001171

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005579 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000527 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: EQUIPOS DE SEÑALIZACION Y CONTROL SA

Abogado/a: ABRAHAM TENOIRA REINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, Abelardo

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:, FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005579 /2011, formalizado por EQUIPOS DE SEÑALIZACION Y CONTROL SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000527 /2009, seguidos a instancia de Abelardo frente a FOGASA, EQUIPOS DE SEÑALIZACION Y CONTROL SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Santiago de Compostela, se estimó la demanda formulada por D. Abelardo contra la empresa Equipos de Señalización y Control S.A. (ESYCSA), declarando la improcedencia del despido efectuado y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a optar en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, de inmediato y en las mismas condiciones que regían antes del despido o a indemnizar al trabajador en la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta euros (16.660 euros), a razón de 45 días de salario por año de servicio prestado, y en ambos casos abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia, en la cuantía de diez mil ciento noventa y tres euros (10.193 euros), más el haber diario de sesenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos (65,34 euros) hasta la fecha de su notificación.

SEGUNDO

En fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve la empresa presentó escrito optando por la readmisión, habiéndose dictado auto, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, por el que se tenía por efectuada la opción en el sentido de la readmisión del trabajador.

TERCERO

En fecha catorce de octubre de dos mil nueve la empresa anunció la interposición de recurso de suplicación, acompañando aval para responder de las cantidades objeto de condena, así como justificante de haber ingresado el correspondiente depósito para recurrir, habiéndose dictado auto, en fecha veintidós de octubre de dos mil nueve, por el que se tenía por no anunciado el recurso de suplicación por haber sido presentado fuera de plazo. La representación de la empresa presentó escrito en fecha diecisiete de diciembre de dos mil nueve interesando la declaración de nulidad de actuaciones y tras dar traslado a la parte actora por término de cinco días, por el juzgado se dictó auto, en fecha veintiuno de enero de dos mil diez, declarando la nulidad del auto de fecha veintidós de octubre de dos mil nueve y ordenando la retroacción de las actuaciones hasta la fecha de declaración de firmeza, anulando la misma, teniendo por anunciado recurso de suplicación y ordenando seguir la tramitación del recurso, manteniéndose todas las actuaciones cuya validez no estuviera afectada por el auto de firmeza.

CUARTO

Por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, se tuvo por anunciado el recurso de suplicación, que fue formalizado por la parte en tiempo y forma e impugnado por la contraparte, habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala, que dictó sentencia en fecha diecisiete de junio de dos mil diez, desestimando el recurso y confirmando en su integridad la resolución recurrida.

QUINTO

Mediante burofax emitido el diecinueve de julio de dos mil diez, recibido por el trabajador el veintiuno de julio de dos mil diez, la empresa comunicó al trabajador que, dando cumplimento a la sentencia, se le volvía a emplazar para que se reincorporara, con idénticas funciones, horario, jornada laboral y salario que regían antes del despido, a su puesto de trabajo, en la sede de la empresa y centro de trabajo reflejado en su contrato, sito en la Ciudad de A Coruña, en el Camino de la Grela a Martinete, nave 1, a los tres días de recibir la comunicación, comprometiéndose a indemnizarle los gastos necesarios de desplazamiento en que incurriera y que formaría parte de la jornada la diferencia de tiempo que resulta de realizar el trayecto que transcurría desde su domicilio personal a la sede de Acega, y el que tardara en llegar a A Coruña, requiriéndole para que, en su caso, manifestara su disconformidad para llegar a una solución consensuada e informándole de que si lo deseaba tendría prioridad absoluta a la hora de serle otorgado un traslado a cualquier municipio en el que la empresa estuviera realizando un trabajo. El actor no dió respuesta, por lo que la empresa remitió nuevo burofax, en fecha treinta de julio de dos mil diez, recibido por el actor el diecinueve de agosto de dos mil diez, en el que le emplazaba para que en el plazo de 24 horas, contadas a partir del momento de la recepción, justificara la falta de asistencia al trabajo, pues caso contrario y de no recibir respuesta, la empresa entendería que de su conducta se derivaba una dimisión voluntaria de su puesto de trabajo, contestando el trabajador, mediante burofax de fecha tres de agosto de dos mil diez, que habiéndose acordado su traslado de centro de trabajo, y ocasionándole dicha decisión un grave perjuicio, optaba por la extinción del contrato, al amparo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

En fecha tres de agosto de dos mil diez la parte instó la ejecución de la sentencia, por considerar la readmisión efectuada totalmente irregular, interesando que se citara a las partes de comparecencia y se declarara extinguida la relación laboral, siendo despachada la ejecución y habiéndose citado a las partes para comparecencia, la misma tuvo lugar el día diecinueve de octubre de dos mil diez, habiéndose dictado auto en fecha veinte de octubre de dos mil diez por el que se declaraba extinguida la relación laboral por readmisión irregular y se condenaba a la ejecutada a abonar al actor la cantidad de veintiún mil setenta y dos euros con quince céntimos (21.072,15 euros), en concepto de indemnización por despido y la de diez mil ciento noventa y tres euros (10.193 euros) brutos en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, más tres mil ciento veintiséis euros con cincuenta y dos céntimos

(3.126.52 euros), que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución interpuso la representación de la empresa ejecutada recurso de reposición, que, tras dar traslado a la parte contraria, fue desestimado por auto de fecha veinticinco de enero de dos mil once. Planteado recurso de Suplicación por la representación...

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