STSJ Castilla y León 124/2012, 1 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 124/2012 |
Fecha | 01 Marzo 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00124/2012
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 54/2012
Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 124/2012
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil doce.
En el recurso de Suplicación número 54/2012, interpuesto por Regina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 474/2011, seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Revisión de Incapacidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Regina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Regina, nacida el día 20 de junio de 1.970, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Limpiadora, la cual requiere el manejo de extremidades superiores, manejo de pesos livianos, así como mantener bipedestación y deambulación prolongadas en espacios cortos. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de junio de 2.010 se declaró a la actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes dolencias:- Aparato Circulatorio: 2009 pruebas negativas para Isquemia Miocárdica, pero debe ser revisada en un año; Onda T. negativa 6,6 METS. Capacidad funcional reducida.- Aparato Locomotor: EESD : No toca nuca ni espalda; Antepulsión 130º; Abducción 120º; Dolor incluso en reposo que aumenta con movilidad.- Aparato Genito-Urinario: IT desde 01/08/08 por Carcinoma Dúctal Infiltrante de Mama Derecha T2N2MO con invasión vascular; Se realizó Mastectomía Radical en agosto de 2.008, posterior Quimioterapia tras la cual hizo una Diabetes secundaria a tratamiento, posterior RT terminada en fecha 3 de abril de 2.009; Linfedema en EESD; Comenzó RHB en noviembre y sigue, habiendo recuperado bastante movilidad; Limitación dolorosa a últimos grados en todos los movimientos; La inflamación de ESD ha disminuido; Hallazgo reciente en Mama Izquierda de Nódulos que en principio no son malignos, pero hay que descartar adenopatías axilares en lado izquierdo. Informe de Oncología de 27/01/10: Revisión sin evidencia de enfermedad, continuando con revisiones periódicas trimestrales con TA Proteinuria y Analítica, Exploración con ECO y RMN. Analítica (30/03/10): Hematíes 5,56; VC 75,2; HCH 32,8; REW 16,6; Leucocitos 11,1; Glucosa 180; Colesterol 249; Triglicéridos 221; Orina: COC ALB/CR 77; Albúmina 131; HB Glicosilado 9,3; Resto normal. Abril 2.010: CEA 2,6; CA 15,31:16,5; TSH y T4 Basal normal. RM Mama Izquierda (11/09): Birads 3; Pendiente de resultado genético. Consultas Oncología (06/05/10): Ensayo Beatrice. Giro (09/06/10): Linfedema ESD. JC. NEE. DMID. Analítica (04/05/10): Glucosa 263; TG 300; FE 35; Ferritina 9; Resto normal. Controles por Servicio de Endocrino: Descompensación de Diabetes, habiendo asistido en varias ocasiones a urgencias por crisis de Hiperglucemia; Última revisión 09/04/10, se ha cambiado tratamiento a Insulina, HB Glicosilada 9,3. En dicha Resolución se hizo constar que se podría instar la revisión por agravación o mejoría a partir del día 6 de diciembre de 2.010. TERCERO.- Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Expediente de Revisión de Incapacidad Permanente al objeto de conocer la evolución e incidencia actual de las secuelas que motivaron en su día la declaración de Incapacidad Permanente que tiene reconocida la actora, se dictó Resolución en fecha 25 de febrero de 2.011 por la que se declaró que DOÑA Regina no se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 15 de abril de 2.011. QUINTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 887,67 # mensuales. SEXTO.- La actora presenta las siguientes dolencias: - Aparato Circulatorio: Indica dolor torácico. ACP normal. Informe de Cardiología (17/11/10): DX: DM; Dislipemia; Carga Genética importante para C. Isquémica; CA Mama. Pruebas complementarias: ECG normal; Eco Dobutamina normal sin evidencia de Isquemia; Venticulografía (04/11/10): FE 52%. No evidencia de Isquemia Miocárdica tras estudio ECO Dobutamina- Aparato Locomotor: ESD: Porta guante de compresión hasta Hombro; No Linfedema; 0,5 menos de Perímetro la ESI. BA: Hombro, Codo, Mano y Dedos de ESD en rangos de normalidad. BM: 5/5.- Aparato Genito-Urinario: Informe de Oncología (24/11/10): Revisión sin evidencia de recidiva tumoral; Dx secundarios CA Ductal T2N2MO (01/08/08) con invasión vascular; Triple negativo; Mastectomía radical derecha. QT (06/10/08 al 19/01/09): y RT finalizada 03/04/09; Revisión (24/11/10): Sin recidiva tumoral; DM tipo
2 ID (12/09). Hipercolesterolemia en tratamiento farmacológico. Analítica (09/11/10): Glucosa 264; Triglicéridos 202; GGT 67; MG 1,6; CEA 2,6; Mamografía, no se detectan signos de malignidad. - Afecciones Psíquicas: Indica ánimo deprimido por fallecimiento de un hermano por Edema agudo de Pulmón.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Regina, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado,...
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