STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00460/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000886

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000221 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000438 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD-GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.221/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid, a siete de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 221/2012, interpuesto por Dª Gabriela, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 15 de Noviembre de 2.011 (Autos nº 438/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Gabriela contra CONSEJERIA DE SANIDAD-GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON; sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2.011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante Acuerdo 65/2011, de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León, se formalizó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León. En la relación de personal traspasado figuraba Da Gabriela, como personal fijo y categoría de Auxiliar de Clínica.

SEGUNDO

Mediante Sentencia de 3 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se declaró su derecho a la plena y efectiva integración de sus condiciones laborales con el resto de personal laboral de la Administración de Castilla y León, de igual categoría y percibiendo las retribuciones correspondientes.

TERCERO

En la actualidad, la recurrente viene percibiendo las retribuciones establecidas para la categoría de Auxiliar de Enfermería en el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos de dependientes de ésta.

CUARTO

El salario que hubiera percibido la actora de aplicarse el Convenio de la Diputación de Palencia ascendería en el año 2010 a la cuantía de 23.890,84 euros.

QUINTO

Las retribuciones que se le abonan aplicando el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, ascendieron en el año 2010 a la cantidad de 26.131,38 euros.

SEXTO

Con fecha 29-4-2011, se interpuso reclamación previa. Mediante resolución de 9-8-2011 se resolvió:

Estimar en parte la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por Da Gabriela, con fecha 29 de abril de 2011, por importe de 181,28 #, correspondientes a diferencias en concepto de tríenos en el mes de abril, mayo y paga extraordinaria de mayo, desestimando el resto de las cantidades solicitadas.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de cantidad se...

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