STSJ Castilla y León 146/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha08 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00146/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 835/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 146/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 835/2011 interpuesto por DON Pio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 167/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra DOÑA María Dolores, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte demandante, el empresario DON Pio, contra la parte demandada, la viuda DOÑA María Dolores, el INSS y la TGSS, sobre recargo de las prestaciones de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que D. Virgilio, nacido el 23-8-84, de nacionalidad Boliviana, con NIE NUM000 y casado desde el 14-2-09 con Dª. María Dolores, nacida el 22-11-82, sobre las 09:00 horas del día 2-2-10 se encontraba dentro del recinto del Restaurante Gredos Din (ese día estaba cerrado al público y con el propietario, hoy parte actora, ausente del pueblo), cargando en la pala de un tractor, que había llevado hasta allí y que era propiedad de D. Luis Pablo (padre del demandante), una caja de botellas vacías. Dicho medio de transporte estaba parado y con el motor encendido en un pequeño rellano de una pendiente que conduce a la salida. Cuando había cargado la pala, D. Virgilio bajó andando la cuesta para abrir la puerta y poder salir, momento en que el tractor se precipitó por la pendiente sin control, por lo que el anterior intentó subirse para pararlo, quedando aprisionado por la rueda trasera izquierda contra el muro lateral de la pared, por la que se desplazó, hasta caer al suelo, quedando el tractor empotrado contra la puerta de acceso al patio lateral, en sentido oblicuo. A consecuencia del atropello, y por las múltiples heridas, el referido Sr. Virgilio, falleció, apareciendo el cadáver en el firme de la rampa, en el espacio existente entre la rueda trasera izquierda del vehículo y el muro de la pared. SEGUNDO.- Que, como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo emitió un Informe de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional (Expediente NUM001 ) que, obrante en Autos, se da por reproducido. Del mismo interesa transcribir: "I-ACTUACIONES REALIZADAS VISITA: Con fecha 2 de febrero de 2010, se efectúa visita de Inspección, a las 14 horas, aproximadamente, acompañada por la Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Oficina Territorial de Trabajo, Inocencia, al centro de trabajo, Restaurante GREDOS DIN, sito en la salida hacia el Castro Celta de la localidad de El Raso, Ávila. La actuación Inspectora se practica a efectos de comprobar las causas y circunstancias en que ha tenido lugar el accidente de trabajo, mortal, sufrido, el día 2 de febrero de 2010, por el trabajador Virgilio . El día del accidente nos entrevistamos con Don Pio DNI NUM002 propietario del restaurante y D. Luis Pablo DNI NUM003 padre del anterior y titular del tractor con el que el accidentado sufrió el accidente. Los dos nos acompañaron al lugar del accidente, preguntándole como había sucedido ambos contestaron que en ese momento estaban de viaje, y el restaurante estaba cerrado, por otra parte, se pregunta al propietario que hacia el accidentado dentro del recinto de su propiedad, contesta que no lo sabe, pero que trabajaba para el cuándo tenía mucho tarea, añadiendo que estaban haciendo trámites para hacer una sociedad, y proceder a la regularización del trabajador. Se observó al entrar al recinto que había una obra en la parte trasera derecha, donde se estaban haciendo unas escaleras que según nos explico el propietario, Don Pio, se estaba habilitando el patio que había detrás para hacer bodas y otros eventos en el exterior. Más próximo a la salida del recinto, había un montón de arena y varios pales de ladrillos, al preguntarle quien realizaba la obra me señalo que Epifanio, un autónomo amigo suyo, se pregunta si el accidentado trabajaba en la obra, a lo que se apresuraron a decir los dos que no, añadiendo que hacía varios días que la obra estaba parada. Se vuelve a preguntar qué estaba haciendo con una caja de botellas vacías en la pala del tractor dentro de recinto. El padre dice, que no se explica y menos con el tractor, ya que no tenía ni carnet de conducir añadiendo que las botellas vacías las guardan porque en ese tiempo se hace un vino de la comarca y se las regala a los vecinos para que puedan embotellar dicho vino.Con posterioridad, nos dirigimos a revisar el tractor con el que el trabajador se había accidentado, se encontraba en una finca contigua al recinto del restaurante, lo habían llevado allí los vecinos, una vez que se había levantado el cadáver, y era donde de forma habitual se encontraba estacionado, según las manifestaciones del titular del mismo. En la pala tenía todavía la caja llena de botellas vacías, el propietario del tractor nos indica, que el tractor no se mueve de esa finca y que el lo utiliza para labrar su finca e insiste que el accidentado no ha cogido nunca el tractor porque carece de carnet de conducir no logrando entender porque ese día lo utilizo, añadiendo que las llaves del mismo están siempre en la pala y que todo el pueblo lo sabe. Teniendo en cuenta lo observado tanto por la Inspectora actuante, como por el informe emitido por la Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Oficina Territorial de Trabajo, así como por el atestado de la Guardia Civil, el accidente ocurrió de la siguiente forma:"El trabajador se encontraba dentro de dicho recinto con un tractor propiedad de D. Luis Pablo, el tractor estaba parado con el motor encendido en un pequeño rellano de una pendiente que conduce hacia la salida del recinto, en el momento del accidente el trabajador estaba cargando en la pala del tractor una caja de botellas de vidrio vacías que tenía que transportar no se sabe en un principio donde. Una vez cargada la pala, bajo andando la cuesta para abrir la puerta y poder salir. Cuando estaba bajando el tractor se precipito solo por la pendiente sin control y al parecer el trabajador intento subirse para pararlo, pero se cayó y fue atropellado por la rueda trasera izquierda. El tractor siguió bajando hasta que impacto con la puerta de salida del recinto donde paro. Como consecuencia del atropello y por múltiples heridas el trabajador falleció".COMPARECENCIA Al término de la visita se hace entrega al empresario D. Pio citación para la empresa en virtud de lo establecido en el artículo 5.3.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Social (BOE del 15), se requiere a la empresa para que el día 9 de febrero de 2010 comparezca y presente en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila, ante la actuante la siguiente documentación: - Libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social

- Autorización administrativa para trabajar del trabajador accidentado.

- Parte de alta del trabajador accidentado

- Contrato de trabajo accidentado

- Recibo del pago del salario trabajador accidentado

- Parte de alta y ultimo recibo pagado trabajadores autónomos.

El empresario comparece acompañado por el abogado, D. Jesús Fuentes Tejero DNI NUM004, en el día señalado, aportando la documentación de la empresa donde no aparece ningún documento de referencia del trabajador D. Virgilio . Preguntándole por la relación laboral con el accidentado se desdice de lo indicado el día del accidente que con palabras textuales señaló "que el trabajador accidentado realizaba trabajos esporádicos para él cuando en el restaurante tenía mucho trabajo" y añadió "que estaban pensando en regularizar la situación mediante la constitución previa de una sociedad de forma inmediata". Ante la pregunta de cómo había entrado en el recinto del restaurante con el tractor si carecía de llaves, señala, que con probabilidad habría forzado la puerta, se constato el día de la visita que la puerta se encontraba doblada por el impacto del tractor, pero no había evidencias de haberse forzado. Por otra parte, al titular del Restaurante Gredos Din, D. Pio, se le hace entrega de citación para el autónomo, Epifanio . En virtud de lo establecido en el articulo 5.3.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad y Social (BOE del 15), se requiere a la empresa para que el día 9 de febrero de 2010 comparezca y presente en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ávila, ante la actuante la siguiente documentación: - Libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social -Trabajadores que están...

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