STSJ Islas Baleares 200/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2012:274
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2012

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 10/2012

Autos Juzgado

Nº PO 129/2009

SENTENCIA

Nº 200

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de marzo de 2012.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante la entidad HOTELES TERRENOS Y CONSTRUCCIONES,S.A. representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau y asistido del Letrado D. Francisco J. Buforn Jiménez.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza, de 30 de abril de 2009, por el Zeus e desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Ibiza, de 28 de noviembre de 2008, adoptado en el expediente administrativo sancionador número 7/2008/ TUR, en el que se impuso a la entidad demandante una sanción de 60.000 # y clausura del establecimiento hotelero "Hotel S' Estanyol" .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 349, de fecha 21 de octubre de 2010 dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil HOTELES, TERRENOS, CONSTRUCCIONES,S.A. (HOTECOSA), contra el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza, de 30 de abril de 2009, por el Zeus e desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Ibiza, de 28 de noviembre de 2008, adoptado en el expediente administrativo sancionador número 7/2008/TUR, en el que se impuso a la entidad demandante una sanción de 60.000 # y clausura del establecimiento hotelero "Hotel S' Estanyol", propiedad de la misma, declarándolas conformes a Derecho".

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 06.03.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente, en su condición de explotadora del denominado "Hotel S'Estanyol" sito en la C/ Cala de Bou Nº 28 de Sant Agustí des Vedrá (t.m. Sant Josep de Sa Talaia), interpuso recurso contra la resolución del Consell Insular de Eivissa por medio de la cual se le impuso una sanción de multa de 60.000 # y clausura del establecimiento, al imputársele la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el art. 73.1.a) de la Ley balear 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears. En concreto, la sanción deriva de que en el establecimiento se ejecutasen obras de reforma y nueva construcción sin la previa licencia turística. Tales obras consistían en erigir un cuerpo de edificación que uniese dos bloques constructivos preexistentes.

Frente a la sanción se interpuso recurso contencioso-administrativo en el que se argumentó:

  1. ) nulidad de las inspecciones que derivaron en expediente sancionador.

  2. ) nulidad de la actividad preliminar de investigación y de averiguación de circunstancias, por la paralización de esas diligencias previas DP/032/TUR durante un año y nueve meses. Paralización que corresponde un fraude de ley para burlas la aplicación del art. 42.2 de la Ley 30/1992 .

  3. ) nulidad en el procedimiento administrativo sancionador al denegarse inmotivadamente los medios de prueba propuestos por la parte recurrente.

  4. ) vulneración del principio de presunción de inocencia.

  5. ) modificación de los hechos imputados en la propuesta de resolución con respecto a los que se mencionaron en el acuerdo de iniciación.

  6. ) improcedencia de la sanción por cuanto la recurrente sí goza de autorización turística.

  7. ) falta de motivación de la resolución recurrida.

  8. ) incorrecta graduación en la sanción impuesta.

    La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo, argumentando:

  9. ) que la entidad recurrente no niega la realidad de las obras ejecutadas sin la preceptiva autorización previa ni que ésta fuese preceptiva para acometerlas.

  10. ) que las actas de inspección no son nulas y además expresan presunción de certeza, siendo relevante la comparencia del inspector a la vista pública ratificando el acta.

  11. ) que frente a las alegaciones de índole formal, " la Administración demandada presenta un conjunto de razonamientos en las resoluciones impugnadas en esta causa y en el escrito de contestación a la demanda, que este juzgador asume, hace suyos dar por reproducidos, considerando adecuadamente rebatidos y desvirtuados los argumentos sostenidos por la empresa demandante ". 4º) se rechaza el argumento de la falta de motivación de la resolución recurrida.

  12. ) se estima correcta la graduación de la sanción, así como la medida de clausura del establecimiento.

    Por medio del presente recurso de apelación, la entidad sancionada discrepa de la sentencia por cuanto:

  13. ) la...

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