STSJ Asturias 159/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2012
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00159/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 510/10

RECURRENTE/S:D. Nicolas

PROCURADOR/A:SRA. GONZALEZ RUBIN

RECURRIDO/S:TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 159/12

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 510/10, interpuesto por D. Nicolas, representado por la Procuradora Dña. Florentina González Rubín, actuando bajo asistencia Letrada de D. José Antonio Ballesteros Garrido, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de diciembre de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 16 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación número NUM000, contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 21 de julio de 2009, por el que se le declara responsable subsidiario como administrador de la sociedad de las deudas tributarias pendientes contraídas por SEMAP& CONFORTE INTERIOES, S.L., en la cantidad de 110.024,58 #.

Con la acción ejercitada pretende para se anule la resolución recurrida, dejando sin efecto la derivación de responsabilidad al recurrente por las deudas tributarias y sanciones de Semap & Conforte Interiores, S.L.; subsidiariamente, si se desestimase la anterior petición, al menos debería anularse la derivación de responsabilidad en cuanto a las sanciones impuestas a la sociedad.

Pretensión anuladora con fundamento en que la resolución recurrida ha aplicado indebidamente el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria, por no tener en cuenta los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que proceda esa derivación, amen de su condición de administrador social. En particular, por omisión de las circunstancias concurrentes del encargo que hizo a DIRECCION000 CB, socio mayoritario y que se dedica profesionalmente a dicha actividad, para que llevase la contabilidad y las obligaciones fiscales, al no tener los conocimientos precisos debido a su casi nula formación académica y que su experiencia profesional se centra en el campo de la construcción.

SEGUNDO

Centrada la problemática planteada en la improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad contra el administrador de la sociedad por las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho precedente y que la derivación no alcanza a las sanciones impuestas al deudor principal. Frente a la tesis anterior el Sr. Abogado del Estado defiende la legalidad del acto recurrido con fundamento en las motivaciones fácticas y jurídica contenidas en el expediente, toda vez que no se han formulado alegaciones nuevas que requiera una respuesta expresa y complementaria a la efectuada en aquél.

Examinadas estas alegaciones en relación con los antecedentes aportados al expediente resulta que el crédito derivado de conceptos y ejercicios mencionados es declarado incobrable e instruido expediente administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria contra el administrador de la citada sociedad imputándole las liquidaciones y sanción a los periodos en que ejerció la administración, se le notifica este acto...

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