STSJ Galicia 131/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2012
Número de resolución131/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2012

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15934/2010

RECURRENTE: ZAPATEIRA DE INVERSIONES S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintisiete de febrero dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15934/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ZAPATEIRA DE INVERSIONES S.L. representado por la procuradora MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por la letrada D.ª MARIA TERESA ARCE NOGUEIRAS, contra RESOLUCION DE 24/06/10 DESESTIMANDO RECLAMACION 15/1714/08 INTERPUESTA POR JOSE GONZALEZ GARCIA EN REPRESENTACION DE ZAPATEIRA DE INVERSIONES S.L. CONTRA ACUERDO SERVICIO GESTION TRIBUTARIA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA POR EL QUE SE PRACTICABA LIQUIDACION PROVISIONAL 4060001467 POR EL ITP Y ADJUNTAR EXPEDIENTE NUMERO t-1735/2006. . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 40.316,67 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 24 de junio de 2010 en la reclamación 15/1714/2008 interpuesta por ZAPATEIRA DE INVERSIONES SL contra otro acuerdo dictado por el servicio de gestión tributaria de la delegación en A Coruña de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de 40.316,67 #.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en reciente sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011 en sede del procedimiento ordinario 15935/10 .

Decíamos allí:

PRIMERO

La entidad "Zapateira Inversiones, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de junio de 2010, dictado en la reclamación núm. 15/1715/2008, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la escritura pública de compraventa con precio aplazado bajo condición resolutoria.

SEGUNDO

En virtud de la escritura de referencia, otorgada el 12 de diciembre de 2005, la entidad recurrente vende a "Grupo Empresarial Ápice, S.L." las fincas que en dicho documento se describen, con precio aplazado, estipulándose en la cláusula primera que: "Con la firma del presente documento no se transmite la posesión y entrega del uso de las fincas...

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