STSJ Galicia 1083/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1083/2012
Fecha27 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5127/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005127 /2008 interpuesto por Abilio, Enriqueta, Flora, Gloria, Inmaculada, Josefina, Leticia, Marisol, Mariola, Crescencia, Carlota, Paloma, Penélope

, Reyes, Salome, Sonsoles, Teodora, Virginia, Marí Trini, María Dolores, María Purificación

, Africa, Andrea, Ariadna, Berta, Carina, Filomena, Delfina, Elisenda, Gracia, Sonia, Francisca, Herminia, Juliana, Loreto, Marina, Montserrat, Otilia, Raquel, Rosario, Sofía, Trinidad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Abilio, Enriqueta, Flora, Gloria, Inmaculada, Josefina, Leticia, Marisol, Mariola, Crescencia, Carlota, Paloma, Penélope, Reyes, Salome, Sonsoles, Teodora, Virginia, Marí Trini, María Dolores, María Purificación, Africa, Andrea

, Ariadna, Berta, Carina, Filomena, Delfina, Elisenda, Gracia, Sonia, Francisca, Herminia, Juliana, Loreto, Marina, Montserrat, Otilia, Raquel, Rosario, Sofía, Trinidad en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000350 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Para la Xunta de Galicia, Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, vienen prestando servicios en la Residencia Asistida para Mayores del Meixoeiro, en Vigo, los demandantes: Da. Montserrat, Da. Sonia, Da. Berta, Da. Leticia, Da. Salome, Da. Penélope, Da. Marí Trini, Da. Teodora, Da. María Dolores, Da. Ariadna, Da. Josefina, Da. Virginia, Da. Loreto, Da. Trinidad, Da. Paloma,

D. Abilio, Da. Inmaculada, Da. Carlota, Da. Filomena, Da. Flora, Da. Delfina, Da. Enriqueta, Da. Gracia, Da. Carina, Da. Juliana, Da. María Purificación, Da. Gloria, Da. Francisca, Da. Crescencia, Da. Africa, Da. Mariola, Da. Sofía, Da. Andrea, Da. Reyes, Da. Raquel, Da. Otilia, Da. Marina, Da. Rosario, Da. Herminia, Da. Marisol, Da. Sonsoles y Da. Elisenda, haciéndolo todos ellos como personal laboral, con la categoría profesional reconocida de auxiliares de enfermería, grupo IV, categoría 3.

Segundo

Alegan los actores que por las funciones que realizan deberían estar encuadrados en el grupo III, categoría 99, y reclaman asimismo las siguientes diferencias retributivas: 3.148'67 euros cada uno salvo los siguientes que reclaman 3.012'32 euros: Da. Josefina, Da. Virginia, Da. Loreto, Da. Trinidad, Da. Paloma, D. Abilio y Da. Filomena, cantidades no discutidas en su cuantificación. Tercero.- Desde el inicio de su relación laboral los demandantes vienen realizando las siguientes funciones: atención al aseo personal y actividades esenciales de los residentes, recepción y distribución de comidas y suministro de alimentos a los residentes que no pueden comer por sí solos, hacer las camas y cambiar de postura a los residentes, bajar la ropa sucia a la lavandería y recibir la limpia, limpieza del mobiliario y utensilios y material quirúrgico, acompañar a los residentes a las ambulancias y clínicas y entrega y recepción de análisis clínicos, suministrar a los residentes la medicación, hacer partes de averías, acopio de material para el almacén, control, vigilancia y atención a los residentes y colaborar con los demás profesionales en las actividades terapéuticas. Cuarto.- Presentadas por los actores reclamaciones previas en enero de 2.008, salvo Da. María Dolores, Da. Hortensia, Da. Josefina, Da. Virginia, Da. Loreto, Da. Trinidad, Da. Paloma, D. Abilio y Da. Filomena que la presentaron en febrero de este año, les fueron desestimadas por silencio administrativo. Quinto.- La también demandante Dª. Hortensia desistió expresamente de su demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Montserrat, Da. Sonia, Da. Berta, Da. Leticia, Da. Salome, Da. Penélope, Da. Marí Trini, Da. Teodora, Da. María Dolores, Da. Ariadna, Da. Josefina, Da. Virginia, Da. Loreto, Da. Trinidad, Da. Paloma, D. Abilio, Da. Inmaculada, Da. Carlota, Da. Filomena, Da. Flora, Da. Delfina, Da. Enriqueta, Da. Gracia, Da. Carina, Da. Juliana, Da. María Purificación, Da. Gloria, Da. Francisca, Da. Crescencia, Da. Africa, Da. Mariola, Da. Sofía, Da. Andrea, Da. Reyes, Da. Raquel, Da. Otilia, Da. Marina, Da. Rosario, Da. Herminia, Da. Marisol, Da. Sonsoles y Da. Elisenda contra la Xunta de Galicia, Consellería da Vicepresidencia...

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