STSJ Castilla y León , 29 de Febrero de 2012

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2012:972
Número de Recurso144/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00418/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000144 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000436 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Tamara

Abogado/a: INES MUÑOZ DIEZ

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintinueve de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 144/2012, interpuesto por Dª Tamara contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 16 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 436/2011), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Tamara contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CYL sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-07-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " 1o.- La actora Da Tamara, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presta servicios laborales para la demandada Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de enfermería desde el 1-6-2004 y una antigüedad reconocida de 10-7-1978.

2o.- Previamente, la Sra. Tamara habla trabajado para la Diputación Provincial de Palencia en el Centro "Hospital Provincial San Telmo".

3o.- Por Acuerdo 65/2004 de 27 de mayo de la Junta de Castilla y León se acordó el traspaso del Hospital San Telmo de la Diputación Provincial de Palencia a la Comunidad de Castilla y León.

3.1.- Dicho Acuerdo afectaba a las funciones y servicios de la

Diputación Provincial de Palencia en la Comunidad de Castilla

y León en materia de asistencia sanitaria prestada en el

Hospital San Telmo, asi como a los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

3.2.- La efectividad del traspaso lo fue del 1-6-2004.

3.3.- En relación con el personal adscrito a los servicios que se traspasaban se acordó:

"El personal que se traspasa, adscrito a los servicios y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad autónoma, aparece referenciado en la relación nominal adjunta (Anexo 1) f que contiene además la categoría profesional del personal afectado, con expresión del régimen jurídico y el carácter fijo o temporal de la relación laboral.

La Excma. Diputación Provincial de Falencia notificará a los interesados el Acuerdo del Pleno que apruebe el traspaso del Hospital Provincial en todo aquello que les afecte. Asimismo remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal, asi como las certificaciones de últimos haberes, en el plazo que acuerde la Comisión.

El personal traspasado se integrará en los correspondientes cuerpos y Escalas de funcionarios o grupos o categorías laborales existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1990 de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y hasta el momento en que se produzca la citada integración, al personal funcionario e interino traspasado le será de aplicación tanto la normativa autonómica de función pública como el acuerdo de funcionarios de la propia Diputación Provincial que a la fecha del traspaso se encontrara en vigor, percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del Complemento de Destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establezca en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

Respecto del personal laboral objeto de traspaso, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado, siendo aplicable a este respecto y hasta tanto se produzca la referida integración lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, 2 de la Ley 14/2003 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 . No obstante y si en el transcurso de los citados procedimientos de integración y homologación, la Administración de la Comunidad Autónoma abriese el proceso de estatutarización previsto en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León de 29 de mayo de 2002, se ofrecerá al personal del Hospital "San Telmo" la integración en el régimen estatutario de conformidad con lo que disponga la normativa correspondiente". 3.4.- Da Tamara apareció en la relación nominal del personal que se transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León como personal laboral fijo con la categoría de auxiliar de clínica.

4o.- Ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Patencia se tramitaron autos n° 147/2008 por demanda presentada por la Sra. Tamara dictándose sentencia el 7-7-2008, en cuya parte dispositiva se establecía:

"Que estimando la demanda interpuesta por Da Tamara frente a Gerencia Regional de Salud, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la plena integración de sus condiciones laborales con el resto del personal laboral de la Administración de Castilla y León de igual categoría y percibiendo las retribuciones correspondientes, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

5o.- Por Resolución de 17-8-2009 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud se acordó: "Que se cumple la Sentencia en sus propios términos y para ello se acuerda reconocer a Da Tamara el derecho a su plena y efectiva integración como personal laboral de la Gerencia Regional de Salud, con homologación de sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de esta Administración de su misma categoría, equiparación a todos los efectos incluidos los económicos".

6o.- A Da Tamara le han sido abonadas las siguientes retribuciones brutas derivadas de su prestación de servicios laborales como auxiliar de enfermería para el Complejo Asistencial de Patencia:

6.1.- Enero 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 600,75 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento 1 90,69 #

Complemento 2 815,27 #

1.686,11 #

6.2.- Febrero 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 600,75 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento 1 90,69 #

Complemento 2 815,27 #

1.686,11 #

6.3.- Marzo 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 600,75 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento 1 90,69 #

Complemento 2 815,27 #

1.686,11 #

6.4.- Abril 2010 CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.122,42 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento Específico 53,80 #

Plus Categoría 309,62 #

Comp. Espec. Turnicidad 53,80 #

Prod. Fija Acuerdo Marco 51,87 #

1.770,91 #

6.4.- Mayo 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.122,42 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento Específico 53,80 #

Plus Categoría 309,62 #

Comp. Espec. Turnicidad 53,80 #

Prod. Fija Acuerdo Marco 51,87 #

1.770,91 #

Liquid. En Julio 2011: trienos modulares 118,00 #

6.6.- Paga Extra Verano 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.122,42 #

Trienios Modulares 179,40 #

Complemento Destino Extra 381,77 # Inc. Acuerdo Emp. Públicos 306,30 #

1.989,89 #

Liquid. En Julio 2011: trienos modulares 118,00 #

6.7.- Junio 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.066,30 #

Trienios Modulares 179,00 #

Complemento Específico 51,11 #

Plus Categoría 294,14 #

Comp. Espec. Turnicidad 51,11 #

Prod. Fija Acuerdo Marco 49,80 #

1.691,46 #

liquid. En Julio 2011: trienios modulares 118,40 #

6.8- Julio 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.066,30 # Trienios Modulares 179,00 #

Complemento Específico 51,11 #

Plus Categoría 294,14 #

Comp. Espec. Turnicidad 51,11 #

Prod. Fija Acuerdo Marco 49,80 #

1.691,46 #

Liquid. en Julio 2011: trienios modulares 118,40 #

6.9.- Agosto 2010

CONCEPTO DEVENGO

Sueldo Base 1.066,30 #

Trienios Modulares 179,00 #

Complemento Específico 51,11 #

Plus Categoría 294,14 #

Comp. Espec. Turnicidad 51,11 #

Produc. Plan Reducc. L.E. 56,08 # Prod. Fija Acuerdo Marco 49,80 #

1.747,54 #

Liquid. en Julio 2011: trienios...

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