STSJ Castilla y León , 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0304048

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002197 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000534 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 2.197/2011

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintinueve de Febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.197/2011, interpuesto por Dª. Adelaida contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 7 de octubre de 2.011, (Autos núm. 534/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Julio de 2.010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora Dña. Adelaida, mayor d edad, nacida el 28 de noviembre de 1947, está afiliada al Reg. General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su categoría profesional auxiliar de enfermería, permaneciendo en situación de incapacidad temporal común desde el 9 de febrero de 2009, habiendo agotado el plazo máximo de 12 meses en aquella situación.- SEGUNDO.- Iniciado proceso de incapacidad permanente incoado el oportuno expediente administrativo el INSS dictó Resolución de fecha 7 de abril de 2010 por la que se reconocía a la parte actora la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con una base reguladora del 75%, 1367,49 euros (según obra en el expediente administrativo incorporado a las actuaciones).- TERCERO.- Según el Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 3-3- 2010, la actora padecía como cuadro clínico residual t. bipolar tipo II, episodio mixto y como limitaciones orgánicas y funcionales bipolar de larga evolución, limitada para tareas que requieran estrés o uso preferente de funciones intelectuales superiores.- CUARTO.- Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 7-4-2010 que fue desestimada por Resolución el INSS de fecha 25-5-2010 (folio 58) a la vista del informe emitido por el EVI del 19-5-2010 que estima mantener inalterada la calificación efectuada el 3-3-2010, por lo que interpuso demanda, el 2-7-2010, que fue turnada a este juzgado.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la actora pide a la Sala la revisión del hecho probado tercero, para el que propone la siguiente redacción:

"Según el Informe de Valoración Médica de Incapacidad Permanente de fecha 09.03.2010 (folio 41) y el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Temporal de fecha 26.02.2010 (folios 39, 40) la actora padece las siguientes dolencias: trastorno bipolar tipo II episodio mixto crónico y de larga evolución y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: angustia, ánimo subdepresivo, labilidad emocional, palpitaciones, cierta ideación obsesiva y...

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