STSJ Asturias 568/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00568/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003238 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 226/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3238/2011, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, en nombre y representación de Belarmino, contra la sentencia número 226/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 226/2011, seguidos a instancia de Belarmino frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2011, de fecha diez de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Belarmino, nacido el 1 de diciembre de 1946, afiliado a la Seguridad SocialRégimen General con el nº NUM000, fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de Oficial de 1ª-Albañil mediante Resolución Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de julio de 1994, con derecho a percibir la correspondiente prestación con efectos de 1 de junio de 1994.

  2. - El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "Cocleopatía degenerativa en oído izdo. Muy intensa con severa hipoacusia. Hipoacusia neurosensorial derecha moderada, tonos agudos. Vértigo posicional".

  3. - El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 4 de febrero de 2011 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 29 de marzo de 2011.

  4. - El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en: "Diag. De cocleopatía izquierda con hipoacusia severa. Moderada hipoacusia neurosensorial derecha. Vértigo. Gonartrosis bilateral moderada, de predominio izquierdo con leve limitación funcional. PEH derecha con leve limitación funcional"

  5. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 652,08 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 5 de febrero de 2011, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por el sindicato U.G.T en nombre de su afiliado D. Belarmino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belarmino formalizándolo...

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