STSJ Asturias 570/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00570/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002728 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000524/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS USIPA, UNION SINDICAL OBRERA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA

Abogado/a: RUBEN SANCHEZ LORENCES, OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA)

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 570/12

En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002728/2011, formalizado por los Letrados D. RUBEN SANCHEZ LORENCES, D. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, Dª. CARMEN RODRIGUEZ VALDES y D. LUIS BARCENA SANCHEZ, en nombre y representación de UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS USIPA, UNION SINDICAL OBRERA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE y SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA, respectivamente, contra la sentencia número 274/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000524/2011, seguidos a instancia de frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS USIPA, la UNION SINDICAL OBRERA USO, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., la ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA presentaron demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274/2011, de fecha veintisiete de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El presente conflicto colectivo, promovido por los Sindicatos USIPA, UGT, USO, CCOO, ASI y SICE afecta a unos 360 trabajadores que llevan a cabo sus labores por cuenta y orden de la empresa EMTUSA, a los que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito empresarial, cuya representación es ostentada actualmente por un Comité de Empresa de trece miembros, dos de UGT, dos de CCOO, tres de USO, tres de USIPA, dos de ASI y uno de SICE.

  2. ) El convenio de aplicación dispone en sus Arts. 16 y 17 lo siguiente : " Artículo 16.- Incrementos salariales: Las tablas retributivas y las restantes cantidades económicas del convenio Colectivo se incrementarán en el mismo porcentaje que las retribuciones de los empleados al servicio del sector público. Para los años 2008 y 2009 este incremento está recogido en el artículo 22.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y es del 2%. Artículo 17.-Revisión salarial: En el caso de que el IPC real anual fuera superior al porcentaje de actualización de las tablas, se realizará la correspondiente revisión. En otra situación, se aplicarán los criterios que con carácter general se establezcan para los empleados públicos."

  3. ) Llegado en año 2010, por la empresa demandada se procede a inicios de año a realizar un incremento de los salarios del 0,3%.

  4. ) El IPC real del año 2010 se ha situado en el 3% según ha publicado el Instituto Nacional de Estadística.

  5. ) La demandada es una sociedad mercantil pública, cuyo único socio es el Ayuntamiento de Gijón, que percibe aportaciones con cargo a los presupuestos públicos destinadas a cubrir el déficit de la explotación . Las ayudas de la administración local para compensar parte de las pérdidas en el ejercicio del año 2009 y en los anteriores, alcanzaron los 7.934.742,32 euros, habiendo sido los gastos de personal por sueldos y otras remuneraciones de naturaleza salarial en el año 2009 de 14.669.628,73 euros y en el año 2010 de 14.964.314,52 euros; la aportación del Ayuntamiento de Gijón para el presente ejercicio 2011 será de

    9.880.000 euros, para cubrir el déficit previsto.

  6. ) Los artículos 22.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, disponen que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y que venían percibiendo con un incremento del 0,3 por 100 con respecto a las del año 2009. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su artículo 22.8 dispone que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente Art. o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición adicional Trigésima, segunda, sobre retribuciones del personal de las sociedades mercantiles, dispone lo siguiente: 1. Con efectos de 1 de enero de 2011, las retribuciones del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación, no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 y consecuencia, en su caso, de la...

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