STSJ Asturias 505/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00505/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003279 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 342/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Desiderio

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE

Recurrido/s:INSS TGSS INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 505/2012

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003279/2011, formalizado por el GRADUADO SOCIAL JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE en nombre y representación de Desiderio, contra la sentencia número 450/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000342/2011, seguidos a instancia de Desiderio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Desiderio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 450/2011, de fecha seis de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Desiderio, nacido el 13 de marzo de 1.958, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000,fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agricultor, derivada de enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de esta localidad de 13 de junio de 2.008, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del cincuenta y cinco por ciento sobre una base reguladora de 558,13 euros mensuales.

  2. - Las dolencias que determinaron aquella declaración fueron "Condropatía rotuliana. Discreta pérdida de altura de compartimento interno. Degeneración meniscal interno. Quiste poplíteo. Epicondilitis derecha. Lumbalgia aguda. Actitud escoliótica. Espondilosis L3-L4. Discreta disminución del espacio L3-L4".

  3. - Solicitada revisión por agravación el día 3 de diciembre de 2.010 y seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 27 de enero de 2.011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declara que el actor continúa en el grado de incapacidad que tiene reconocido. La reclamación previa formulada el 25 de febrero de 2.011 fue desestimada el 25 de marzo del mismo año.

  4. - El demandante presenta: Contractura a nivel de trapecios.Protusiones discales cervicales y dorsales. Gonalgia compatible con condropatía previa.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 20 de enero de 2.011.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 558,13 euros mensuales para la enfermedad común y la fecha de efectos el 28 de enero de 2.011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Desiderio contra el Instituto Nacional de la Seguridad social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Desiderio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2011.

SEXTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR