STSJ Asturias 523/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00523/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003187 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 2/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO Recurrente/s: Marisol

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 523/12

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADORIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3187/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Marisol, contra la sentencia número 494/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 2/2011, seguidos a instancia de Dª. Marisol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisol presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494/2011, de fecha catorce de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante Dª. Marisol, nacida el 16-06-60 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Enfermera que desempeña en el SESPA.

  2. En fecha 11-03-2010 la actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 24-08-10 en que fue Alta por Informe-Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 20-10-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19-10-10, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 14-12-2010.

  3. La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicalgia. RMN CC 06-10: Cambios degenerativos espondilóticos; protusiones discales C3-C4 y C4-C5; hernias discales C5-C6 y C6-C7 con disminución del diámetro anteropsterior del canal. Afectación neurógena crónica leve en C7 de MMSS".

  4. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.352,82 euros mensuales.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:...

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