STSJ Asturias 523/2012, 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 523/2012 |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00523/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0103258
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003187 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 2/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO Recurrente/s: Marisol
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 523/12
En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADORIA FELGUEROSO FERNANDEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3187/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Marisol, contra la sentencia número 494/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 2/2011, seguidos a instancia de Dª. Marisol frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Marisol presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 494/2011, de fecha catorce de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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La demandante Dª. Marisol, nacida el 16-06-60 y afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Enfermera que desempeña en el SESPA.
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En fecha 11-03-2010 la actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 24-08-10 en que fue Alta por Informe-Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 20-10-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19-10-10, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 14-12-2010.
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La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cervicalgia. RMN CC 06-10: Cambios degenerativos espondilóticos; protusiones discales C3-C4 y C4-C5; hernias discales C5-C6 y C6-C7 con disminución del diámetro anteropsterior del canal. Afectación neurógena crónica leve en C7 de MMSS".
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La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.352,82 euros mensuales.
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En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:...
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