STSJ Aragón 77/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha24 Febrero 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00077/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2012 0100993

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000048 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a: PASCUALA MARTINEZ BARRIERAS Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 48/2012

Sentencia número: 77/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 48 de 2012 (Autos núm. 494/2011), interpuesto por la parte demandante D. Victorino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de fecha nueve de Noviembre de 2011 ; siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre por desempleo -programa temporal protección e inserción-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victorino contra Servicio Publico de Empleo Estatal, sobre desempleo -programa temporal protección e inserción-, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha nueve de Noviembre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Victorino contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

El actor solicito en fecha de 19 de Enero de 2011 la incorporación al programa temporal de protección por desempleo e inserción, entendiendo que se encontraba en los supuestos que se requieren para su inclusión denegándose la misma por la demandada.

SEGUNDO

En fecha de 11 de Febrero de 2011 se presento la oportuna Reclamación Previa en uso del citado derecho siendo desestimada su solicitud de incorporación al citado programa en fecha de 18 de marzo de 2011 notificada a mi mandante el día 30 de marzo de 2011.

TERCERO

Que dentro del plazo de 30 días hábiles concedido al efecto se interpone la presente demanda. El plazo quedo suspendido por solicitud de abogado de oficio entre los días 13 de abril de 2011 y el 5 de mayo de comunicación al perjudicado, según se acredita con certificación del Juzgado Decano de esta ciudad.

CUARTO

La resolución que se recurre deniega la incorporación a programa temporal de protección por desempleo e inserción al Sr. Victorino, con base a la no acreditación de tener responsabilidades familiares en los términos fijados en el RD Leg 1/1994 de 20 de junio que exige tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.

QUINTO

Que el actor convive con Dª María Inés desde hace ocho años como pareja de hecho inscrita en el Registro, teniendo su actual residencia en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 Zaragoza.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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