STSJ Aragón 64/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución64/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00064/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0100997 402250

RECURSO SUPLICACION 0000052 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 562/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: María Rosario

Abogada: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Recurrido: INSS DR. CERRADA, 6

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 52/2012

Sentencia número 64/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 52 de 2012 (autos núm. 562/2011), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosario, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2011, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La demandante Dña María Rosario nació el 1/11/1942 y está afiliada al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con nº NUM000 siendo su profesión habitual la de limpiadora.

El Informe de Vida Laboral que expide la TGSS recoge que ha prestado sus servicios profesionales desde Junio de 1989 en relación laboral a tiempo parcial.

Su última relación laboral finaliza el 22/7/2010.

Suscribe convenio especial a tiempo parcial desde 29/12/2008.

Desde 2/8/2010 percibe prestación por desempleo (f. 70).

  1. .- La Sra María Rosario permanece en situación de IT por enfermedad común con el diagnóstico de depresión desde 10/2/2009 hasta 10/2/2010.

    La Sra María Rosario en Enero de 2011 solicita la declaración de Incapacidad Permanente.

  2. - El EVI emite dictamen el 8/3/2011 en el que señala que la demandante padece lumboartrosis, trastorno adpatativo ansiosodepresivo, hipertensión arterial, diabetes mellitus, estatosis hepática, tiroidectomía, nefrectomía y tumorectomía de mama (f. 38).

  3. - El INSS dicta Resolución desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente con fecha de 8/3/2011 (f. 19).

    Interpuesta Reclamación Previa ésta fue desestimada.

  4. .- La demandante padece derivadas de enfermedad común las limitaciones orgánicas y funcionales señaladas por el EVI.

    La hipertensión arterial y la diabetes mellitus constan ya diagnosticadas desde hace 12 años y controladas con tto farmacológico; la nefroctomía izda se realiza en el año 1992, tumorectomía de mama en 2002 y tiroidectomía total en el año 1992; presenta poliartropatía degenerativa en codos, muñecas, rodillas, tobillos y espondiloartropatía dorsolumbar sin déficits sensitivo-motores en EEII y esteatohepatitis hepática controlada desde hace años; trastorno adpatativo ansiosodepresivo en tto desde Abril de 2009 por CSM Delicias, de evolución crónica " que en la actualidad está claramente reagudizado desde el punto de vista sintomático como consecuencia de enfermedad oncológica de su marido y el reciente fallecimiento hace quince días de su hermano por un proceso canceroso ", según informe fechado en marzo de 2011 (f. 58).

  5. .- La base reguladora es la de 420'86 euros respecto de la cual no ha existido controversia (f. 20)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 5º para que se añada al mismo un párrafo final que recoja las conclusiones que figuran en unos informes médicos aportados como prueba documental por la parte (folios 58 y 64).

La modificación no se acepta. Lo que pretende aquí el recurso, con fundamento en algunos de los documentos obrantes en el proceso, es una profunda reinterpretación de...

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