STSJ Comunidad de Madrid 118/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha10 Febrero 2012

RSU 0000068/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00118/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 68/12

Sentencia número: 118/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE FEBRERO- DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 68/12, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Patricia en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 827/10, seguidos a instancia de Patricia frente a DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A., BBVA ARGENTARIA S.A. y Dª Regina, habiendo sito citado el Ministerio Fiscal, en reclamación de tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A. desde el día 30-7-05 hasta el día 16-10-09, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, gestor comercial y devengando un salario mensual de 1.570,76 euros incluido el prorrateo de pagas extras. (Hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 16-10-09 la demandante fue despedida, e impugnado que fue el despido, invocando la actora en la demanda, vulneración de derechos fundamentales, se logra una avenencia ante el Juzgado de lo Social n° 18 en fecha 2-3-10 en los siguientes términos: La parte actora desiste del BBVA, la empresa Dinero Express reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 16-10-09 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 18.000 euros netos que se abonarán en el plazo de 48 horas a la cuenta donde la trabajadora venía percibiendo sus salario. Con el abono de esta cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral derivada del despido.

TERCERO

Con fecha 29-4-09 la actora interpuso demanda en reclamación de cantidad contra Dinero Express Servicios Globales, S.A. y contra BBVA, reclamando 12.434,04 euros por entender que realiza funciones de categoría superior. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, recayendo sentencia en fecha 22-3-10 por la que se estima la falta de acción con base en la Conciliación alcanzada en el procedimiento de despido, en la que Dinero Express reconocía la improcedencia del despido y ofrecía la indemnización correspondiente, aceptando la actora y expresando que "con el abono de la citada cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral derivada del despido".

CUARTO

La actora interpuso en el 2008 demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra Dinero Express Servicios Globales, S.A., y contra BBVA, y con fecha 23-6-09 se logró una conciliación ante el Juzgado n° 36, desistiendo la parte actora de BBVA.

QUINTO

El día 1-10-08 la actora se cayó en la calle tras salir de la oficina para tomar el metro, y ante ello interpuso papeleta de conciliación contra Dinero Express Servicios Globales, S.A., y contra BBVA reclamando una indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios por accidente de trabajo.

SEXTO

Con fecha 31-7-09 la empresa convocó a los trabajadores, entre los que se encontraba la demandante, a una asamblea a celebrar el día 12-8-09. El día 12-8-09 tuvo lugar la asamblea para la revocación de la representación sindical del Comité de Empresa, siendo revocada por 27 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Con fecha 1-9-09 el Comité de Empresa presentó ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad dé Madrid; un escrito impugnando la revocación alegando vulneración de los derechos de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 25-8-08 la actora y otros trabajadores interpusieron demanda de tutela de la libertad sindical y acoso laboral frente a Dinero Express Servicios Globales, S.A., BBVA, Dª Regina y otros ante el TSJ, y mediante; sentencia de fecha 12-1-10 el TSJ estima la excepción de incompetencia funcional.

OCTAVO

Con fecha 26-1-10 la actora junto con otros trabajadores, interpusieron demanda de tutela de derechos fundamentales, y mediante auto de fecha 28-1-10 del Juzgado de lo Social n° 3 se acuerda el archivo de la demanda al contener la misma defectos formales.

NOVENO

Con fecha 18-8-09 intervino la Guardia Civil para mediar en una discusión entablada entre la demandante y Dª Regina por un descuadre de la caja. Realizado nuevo arqueo se comprueba que el descuadre es de 50 céntimos.

DECIMO

La demandante no es representante de los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

Mediante sentencia de fecha 27-4-10 del Juzgado de lo Social n° 2 recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de un trabajador, se declara que no se aprecia entre Dinero Express Servicios Globales, S.A., y BBVA, unidad de empresa a efectos jurídicos laborales.

Mediante sentencia de fecha 24-3-10 del Juzgada de lo Social nº 37, recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de una trabajadora, se declara la inexistencia de grupo de empresa efectos laborales entre dinero Express Servicios Globales, S.A., y BBVA. Mediante sentencia de fecha 20-5-11 del Juzgado de lo Social n° 35, recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de una trabajadora, se declara la inexistencia de grupo de empresa a efectos laborales entre Dinero Express Servicios Globales, S.A., y BBVA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Patricia contra DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A., BBVA ARGENTARIA, S.A. Y Dª Regina, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados, condenado a la demandante a abonar una multa por temeridad y mala fe por importe de 300 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de enero de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de enero de 2012, señalándose el día 8 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una recta comprensión de la litis, dado lo enmarañado de la misma y lo farragoso del recurso interpuesto, a lo que ha contribuido el gran número de procesos que la anteceden, conviene destacar que la actora, así como otros trabajadores, interpusieron con fecha 25-8-08 demanda de tutela de la libertad sindical y acoso laboral frente a Dinero Express Servicios Globales S.A, BBVA, Doña Regina y otros, ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, la cual dictó sentencia el 12-1-2010 estimando la excepción de incompetencia funcional, advirtiendo a la parte demandante que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid, ante los que debería presentar la demanda si su a su derecho interesaba.

El 26-1-2010 los mismos actores dirigieron su acción de tutela de la libertad sindical y acoso laboral a los Juzgados de lo Social, recayendo auto de 28-1-2010, del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, a quien por turno de reparto correspondió, acordando el archivo de la demanda por motivos formales, y recurrido dicho auto en reposición fue confirmado.

Nuevamente, y ante el auto de archivo antes meritado, dirigió la actora, en fecha 1 de junio de 2010, demanda por tutela de la libertad sindical, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales contra Dinero Express Servicios Globales S.A, BBVA y Doña Regina, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, el cual dictó sentencia de fecha 29-7-2011, que es la recurrida en suplicación.

En el ínterin, el 16-10-2009,la demandante fue despedida, accionando mediante demanda que tuvo entrada en el Decanato el 26-...

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