STSJ Galicia 1069/2012, 3 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2012:1496
Número de Recurso4857/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1069/2012
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221BAD1

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001809

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004857 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000362 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL

Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA, MARIA JESUS SARABIA GARCIA

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, Josefa

Abogado/a:, CARMEN VILAS PEREIRA

Procurador/a:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a tres de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004857 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA JESUS SARBIA GARCIA, Letrada, en nombre y representación de REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000362 /2011, seguidos a instancia de Josefa frente a MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefa presentó demanda contra MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintisiete de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª. Josefa, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., e INVERSIONES CASELAS, S.L., desde el día 02-01-07, con la categoría profesional de jefe la administrativo y un salario mensual de 2.057,51 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por medio de carta de fecha 04-02-11, se le comunica su despido con efectos desde el 19-02-11 en base a los siguientes hechos: "imposibilidad de mantener su puesto de trabajo ante las urgentes perdidas económicas que se vienen sufriendo en los últimos meses, lo que obliga a amortizar determinados puestos, entre los qua se encuentra el suyo, por desempeñar labores de administración para las que en este momento no hay carga efectiva de trabajo de trabajo".". Damos aquí por reproducido el contenido, -integro de la carta obrante a los folios 397 y siguientes de los autos. La actora percibía la suma de 3.223,59 euros en concepto de indemnización.

Tercero

La empresa -obtuvo resultados positivos en los arios 2008 y 2009,que ascendieron a 191.907,65 euros y 179.781,73 euros respectivamente: En el año 2010 los resultados arrojaron un saldo negativo de 24.738,05 euros.

Cuarto

MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ, figura

de baja desde el 30-06-03.

Quinto

REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., se constituy6 el 10-02792, siendo su objeto social el de reparación y limpieza de buques, locales comerciales y viviendas. INVERSIONES CASELAS, S.L., inicia sus operaciones el 30- 01-11, teniendo como objeto social la promoción inmobiliaria, y la reparación y limpieza de buques, locales comerciales y viviendas. Su único socio as la mercantil REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L. En el centro de trabajo de REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., prestan servicios trabajadores de INVERSIONES CASELAS, S.L., entre los que se encuentra una auxiliar administrativa, que realiza funciones para ambas empresas.

Sexto

Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 10-03-11, la misma tuvo lugar en fecha 29-

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Josefa, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 19-02-11 por parte de la empresa REPARACIONES-AVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., a la que condeno solidariamente con INVERSIONES CASELAS, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisi6n de la trabajadora o abonarle una indemnizaci6n de. 12-.771 euros, de la que habrá de detraerse lo ya percibido, asi como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión; absolviendo a MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ, S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró...

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