STSJ Galicia 1069/2012, 3 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:1496 |
Número de Recurso | 4857/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1069/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221BAD1
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2011 0001809
402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004857 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000362 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL
Abogado/a: MARIA JESUS SARABIA GARCIA, MARIA JESUS SARABIA GARCIA
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, Josefa
Abogado/a:, CARMEN VILAS PEREIRA
Procurador/a:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Graduado/a Social:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a tres de Febrero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004857 /2011, formalizado por el/la D/Dª MARIA JESUS SARBIA GARCIA, Letrada, en nombre y representación de REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000362 /2011, seguidos a instancia de Josefa frente a MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Josefa presentó demanda contra MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ SL, REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintisiete de Junio de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Dª. Josefa, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., e INVERSIONES CASELAS, S.L., desde el día 02-01-07, con la categoría profesional de jefe la administrativo y un salario mensual de 2.057,51 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Por medio de carta de fecha 04-02-11, se le comunica su despido con efectos desde el 19-02-11 en base a los siguientes hechos: "imposibilidad de mantener su puesto de trabajo ante las urgentes perdidas económicas que se vienen sufriendo en los últimos meses, lo que obliga a amortizar determinados puestos, entre los qua se encuentra el suyo, por desempeñar labores de administración para las que en este momento no hay carga efectiva de trabajo de trabajo".". Damos aquí por reproducido el contenido, -integro de la carta obrante a los folios 397 y siguientes de los autos. La actora percibía la suma de 3.223,59 euros en concepto de indemnización.
La empresa -obtuvo resultados positivos en los arios 2008 y 2009,que ascendieron a 191.907,65 euros y 179.781,73 euros respectivamente: En el año 2010 los resultados arrojaron un saldo negativo de 24.738,05 euros.
MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ, figura
de baja desde el 30-06-03.
REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., se constituy6 el 10-02792, siendo su objeto social el de reparación y limpieza de buques, locales comerciales y viviendas. INVERSIONES CASELAS, S.L., inicia sus operaciones el 30- 01-11, teniendo como objeto social la promoción inmobiliaria, y la reparación y limpieza de buques, locales comerciales y viviendas. Su único socio as la mercantil REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L. En el centro de trabajo de REPARACIONES NAVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., prestan servicios trabajadores de INVERSIONES CASELAS, S.L., entre los que se encuentra una auxiliar administrativa, que realiza funciones para ambas empresas.
Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 10-03-11, la misma tuvo lugar en fecha 29-
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Josefa, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 19-02-11 por parte de la empresa REPARACIONES-AVALES Y LIMPIEZAS DIAZ, S.L., a la que condeno solidariamente con INVERSIONES CASELAS, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisi6n de la trabajadora o abonarle una indemnizaci6n de. 12-.771 euros, de la que habrá de detraerse lo ya percibido, asi como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión; absolviendo a MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES DIAZ, S.L.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por REPARACIONES NAVALES DIAZ SL, INVERSIONES CASELAS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró...
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