STSJ Galicia 711/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución711/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2598/2008 mj

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002598 /2008 mj

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Gines

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE DEMANDA 0000149 /2008

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

Ilmo.SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 14 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002598 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo .D.LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gines en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000149 /2008 sentencia con fecha uno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/PRIMERO.-El actor D. Gines, nacido el 01.01.32, es pensionista de jubilación del Régimen General./SEGUNDO.-El INSS por Resolución de fecha 28.11.2.007 fijó la pensión del actor en la cuantía de 323,30 euros y 1 reclama una deuda por importe de 1841,51 euros, por el periodo 1.1.2.007 a 31.10.2.007./TERCERO.- El actor obtuvo unos ingresos durante el año 2.006:/ Capital mobiliario : 1.317,75/Capital inmobiliario.6.346,02/2,5 del valor de bienes patrimoniales 84,45/Saldo neto de gananciales Y pérdidas patrimoniales 1.090,82/CUARTO.-Formulada reclamación previa en fecha 7.1.2.008, fue desestimada por Resolución de fecha 15.2.2.008, presentando demanda el actor en fecha 25.02.2.008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: /Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gines, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo fijar y fijo como cuantía de la pensión del actor para el año 2.007, desde el uno de enero la de 325,81 euros, reduciendo la deuda que tiene contraída con la Seguridad Social a la de 1.142,30 euros, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y a pasar por esta declaración y a que le abonen en lo sucesivo dicho importe, mientras no perciba una pensión por Venezuela y no varíen sus intereses.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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