STSJ Galicia 706/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1814/2008-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, 14 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1814/2008 interpuesto por D. Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 8 2008 sentencia con fecha veinte de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-E1 actor D. Ángel, es perceptor de pensión de jubilación la cual venía percibiendo cumplimentada a mínimos./ SEGUNDO.- En fecha 11-9-2007, se inicio por el INSS procedimiento para la revisión y reintegro de prestaciones indebidas, concediéndole plaza para alegaciones, las cuales efectúa por escrito de 24-9-2007./ Por Resolución del INSS de 18-10-2007, se procede a regularizar el complemento a mínimos percibidos en el ejercicio 2005 y 2006 par haber obtenido rendimientos superiores a los limites de ingresos establecidos, solicitando la devolución de la cantidad de 4054,96.-# por diferencias del periodo 1-1-2005 a 31-12-2006./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada par Resolución de 12-12- 2007./ TERCERO.- Los ingresos percibidos par el actor en los ejercicios 2005 y 2006, fueron los siguientes:/ 1-Ejercicio 2005:/ - Rendimientos de trabajo (pensión Alemania): 5.448,36.-#./ -Rendimiento de capital:574,22.-#./ Ganancias y pérdidas patrimoniales: 493,19.-#/ TOTAL 6.515,77.-#./ 2- Ejercicio 2006/ -Rendimientos de trabajo (pensión Alemania): 5.446,40.-#./ Rendimiento de capital: 1.177,72.-#./ Ganancias y pérdidas patrimoniales: 3.368,28.-#/ TOTAL 9992,40.-#".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta par D. Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se solicitaba se dejara sin efecto la Resolución impugnada sobre reintegro de prestaciones indebidas (complemento por mínimos) por el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2006 absolviendo, por tanto, a la Entidad Gestora de las pretensiones en su contra deducidas.

Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandante, recurso de suplicación que el recurrente ampara en un primer y único motivo, con sede en el artículo 191 c) de la LPL denunciando infracción del art. 5 2º del RD 2350/2004 de 23 de diciembre y 6 del RD 1611/2005 de 30 de diciembre sobre revalorización de pensiones del sistema de Seguridad Social para los ejercicios 2005 y 2006.

SEGUNDO

Que la parte recurrente plantea en su recurso como cuestión de fondo la de cuáles deben ser los ingresos computables a los efectos del complemento por mínimos entendiendo que en el caso concreto sólo sería computable la pensión que el actor percibe de Alemania no así el resto de ingresos computados por la sentencia recurrida, tales como rendimientos del capital y ganancias y pérdidas patrimoniales aludiendo a la doctrina del TS sobre los ingresos irregulares de la venta de un fondo de inversión que no se computan a los efectos de la determinación del umbral de rentas en materia...

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