STSJ Castilla-La Mancha 134/2012, 13 de Febrero de 2012

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:373
Número de Recurso1401/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución134/2012
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00134/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001401 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000225 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Estanislao

Abogado/a: U.G.T

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTIL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de Febrero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 134/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1401/11, sobre REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, formalizado por la representación de D. Estanislao contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE GUADALAJARA en los autos número 225/10 siendo recurrido/s JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diez de Junio de dos mil once se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 225/10, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de don Estanislao, en reclamación de reingreso tras excedencia por incompatibilidad e indemnización, siendo parte demandada Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la que absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO. El demandante don Estanislao ha trabajado para la parte demandada Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, desde 7-04-2008, con la categoría profesional de personal de limpieza y servicios domésticos (folios 21, 22, 100, 101) y salario anual de 13.338,84#. En julio de 2009 su salario fue de 1.416,32# sin parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 102). Firmó nuevo contrato como fijo el 1- 09-2009, como ordenanza en la Consejeria de Educación y Ciencia, y fue alta en esa fecha (folios 94, 95, doc 4 de demandante).

Solicitó excedencia por incompatibilidad en 1-09-2009 (folio 99), aceptada por resolucion de 30-09-2009 (sic, folio 104, doc 3 de demandante), siendo baja por ese motivo el 1-09-2009, donde se cita la resolución de 24-08-2009 (folio 103, doc 4 de demandante). En escrito presentado el 25-09-2009 solicitó traslado a otros puestos de ordenanza de Guadalajara y otras localidades (folios 105 a 109), El 2-11-2009 solicitó la reincorporación a través de su participación en el 7º concurso permanente de traslados a puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, a través del primer turno para ordenanzas (folio 5), siendo vacantes en el concurso 7/2009 las que se expresan en doc 7 de demandante). En el concurso 8/2009 existían las vacantes que se mencionan (doc 11 y 12 de demandante)

SEGUNDO

En resoluciones de 3-11-2009, de 26-11-2009, y de 3-01-2010 se adjudicaron puestos de trabajo vacantes a personal laboral fijo de la Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y en sus anexos no consta el demandante (folios 114 a 127, 130 a 140, 153 a 164).

TERCERO

En acuerdo de la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo citado, de 16-12-2009, se interpreta el art 24-3 del citado VI Convenio Colectivo en el sentido de que: "El requisito de participación en el concurso de traslados establecido en el artículo 24-3, párrafo primero, del VI Convenio Colectivo y referido a la antigüedad mínima necesaria como personal laboral fijo de tres meses desde la adjudicación del puesto de trabajo, debe entenderse aplicable también a quienes con inmediatez a la adjudicación y alta en el puesto de trabajo pasen a excedencia por incompatibilidad, desde ese mismo momento, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que por aplicación del artículo 45.3 del VI Convenio Colectivo el personal laboral esté obligado a solicitar el reingreso al cesar la causa que da lugar a la excedencia." (folios 145 a 149).

CUARTO

La denegación del derecho que interesa la parte demandante, según manifiesta la demandada en contestación a la reclamación previa, en resolución de 23-07-2010, se funda en que el demandante fue dado de alta en la categoría de ordenanza e interesó la excedencia por incompatibilidad, ambas cosas el 1-09-2009 y que en 25-09-2009 solicitó participar en el primer turno para adjudicación, en concurso permanente de traslado, de uno de los 43 puestos de categoría de ordenanza, por lo que, en función de las fechas de las resoluciones contra las que reclama, se ha tenido en cuenta el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del a Administracion de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, excepto en lo dicho en la D. T. 6 ª, de modo que no puede participar en el concurso de traslados hasta que no transcurran tres meses desde la fecha en que fue dado de alta en la categoría de ordenanza, esto es, hasta el 1-12-2009, lo que ha hecho que su solicitud de 25-09-2009 no haya sido tenida en cuenta, en los concursos 7, 8 y 9/2009 en los que se han tenido en cuenta las solicitudes presentadas hasta 30-09, 31-10 y 30-11, respectivamente, en cuyas fechas el demandante no podía participar en el concurso de traslados. Dicho plazo es asimismo aplicable al sistema del art 45-3 del VI Convenio Colectivo (folios 167 a 170).

QUINTO

Las diferencias económicas entre el puesto de trabajo ocupado por el demandante de personal de limpieza, y el que reclama, son de 66,11# desde octubre de 2009 a noviembre de 2010, más 3 días de diciembre de 2010, que se concretan en 6,61#, suman un total, por este período, de 932,15# (doc 16 de demandante).

SEXTO

VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de 28-05-2009, es aplicable desde 12-06-2009 hasta 31-12-2011 (art 4 ). En el mismo se expresa

Excedencias. 1. Excedencia por interés particular: El trabajador o trabajadora con contrato laboral de carácter fijo, con al menos un año de antigüedad en la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, podrá solicitar excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a 1 año.

Este derecho solo podrá ser ejercido de nuevo por la misma persona si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

No podrá concederse cuando al trabajador o trabajadora se le instruya un expediente disciplinario.

La efectividad de esta excedencia requerirá resolución expresa de la Administración que, en todo caso, deberá dictarse en el plazo máximo de 45 días naturales a contar desde su presentación.

El reingreso al servicio activo se regirá por lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo .

  1. Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda legal o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

    La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios públicos.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El personal laboral tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado.

    Durante el período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo concreto y al cómputo de la antigüedad.

    Al personal laboral con contrato de caráctertemporal se le reservará el puesto de trabajo salvo que en dicho período se produjese la extinción de su vínculo contractual.

    Finalizado el período de excedencia por cuidado de familiares o desaparecida la causa que dio lugar al mismo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar su reingreso dentro del plazo de un mes desde dicha finalización; el personal laboral con contrato fijo, de no hacerlo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del personal laboral temporal se...

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