STSJ Cataluña 1155/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1155/2012
Fecha13 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1155/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y Eva frente al Auto del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12 de abril de 2011 dictado en el procedimiento nº 1327/2009 y siendo recurrido Mado, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 de febrero de 2011 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la oposición a la ejecución decretada el 21.05.10, aclarado por el auto de fecha 1.06.10 a instancias de Eva y Amanda contra Mado, S.A., se acuerda dejar sin efecto la ejecución instada contra Mado, S.A. mandando levantar cuantos embargos se hubieren efectuado respecto de este procedimiento contra la demandada."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 12 de abril de 2011 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores ejecutantes el desfavorable pronunciamiento judicial que, por auto de 12 de abril de 2011, desestimó íntegramente el de reposición interpuesto contra el dictado de 15 de febrero de ese mismo año argumentándose que "la condena genérica a salarios de tramitación que contiene la sentencia de fecha 15.04.10 queda supeditada a la realidad de su devengo..." y "siendo...consustancial a la relación laboral fija discontinua la suspensión de la relación laboral y con ello la obligación del pago del salario..." pese a aquélla genérica condena "no se devengan salarios de tramitación acreditado que el centro del trabajo, desde la fecha de la sentencia hasta la opción efectuada por la empresa, se encontraba cerrado al no haber empezado la temporada turística".

A lo así razonado oponen las recurrentes la "vulneración de los artículos 556.1 LEC, 117 CE, 24.1 CEEE y 239 LPL " en relación con el principio de "intangibilidad de las sentencias firmes", pues "(...) nada recoge el fallo de la sentencia sobre descuentos al trabajador, reducción de importes...(ni) nada se solicitó a este respecto (en el acto de la vista), siendo una cuestión introducida a posteriori que no debe tener cabida..." (ex art. 24 CE ).

Sobre la cuestión litigiosa se ha pronunciado una ya consolidada doctrina jurisprudencial, contraria a los intereses de quienes recurren.

SEGUNDO

Con un criterio que reitera lo manifestado en la de 5 de junio de 2004, sostiene la STS de 16 de enero de 2009 (a la que se remite el posterior pronunciamiento...

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