STSJ Cataluña 1002/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1002/2012
Fecha08 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8005131

RM

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 8 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1002/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 27 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 99/2011 y siendo recurridos Eulen Seguridad, S.A. y Luis Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Carlos contra las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de fecha 01.01.11, condenando a la Empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., a que en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 9941,85 euros, en ambos casos con condena a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 44,17 euros diarios.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera. Se absuelve a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Luis Carlos, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EULEN SEGURIDAD, S.A., desde el 17.02.06, ostentando la categoría de Vigilante de Seguridad, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias en el promedio del último año de 1.325,58 euros brutos.

(no controvertido, salario documento nº1 de la parte actora)

  1. - El demandante estaba adscrito a la contrata de ADIF, en el centro de la Estación Camp de Tarragona desde 15.09.09.

    (hecho no controvertido)

  2. - La empresa codemandada EULEN SEGURIDAD, S.A., tenía adjudicada la contrata del servicio de vigilancia Lote NE5 de las estaciones de ADIF, de Tarragona Terminal Viajeros, Tarragona Terminal Mercancías, Salou Estación, Reus Estación, Patrulla Móvil Tarragona, Constantí Terminal Mercancías y Estación Camp de Tarragona, según pliego de prescripciones técnicas del concurso de seguridad 2008-2009.

    El personal de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., adscrito a la Estación Camp de Tarragona en atención a dicha contrata, era de 16 trabajadores

    (docum. nº 13 -pág. 23- Eulen y testifical Sr. Flora )

  3. - La empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., a partir del 1.01.11, resultó adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de ADIF de Cataluña y Aragón, incluida la Estación de Camp de Tarragona, cesando en la contrata la codemandada EULEN SEGURIDAD, S.A.

    (no controvertido)

  4. - El día 23.12.10, la empresa codemandada EULEN SEGURIDAD, S.A., remitió carta a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., enviándo la documentación que establece el art. 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de Seguridad, con el listado del personal afectado por la subrogación (43 trabajadores).

    El día 28.12.10 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., remitió carta a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., advirtiéndole de deficiencias en la documentación aportada, rogándoles que a la mayor brevedad remitieran la que faltaba.

    Por carta también de fecha 28.12.10, la empresa codemandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., poniendo de manifiesto que no acepta la subrogación de tres trabajadores, por faltar una serie de requisitos establecidos en convenio, y en cuanto a los puestos de vigilancia de la Estación Camp de Tarragona, han sido suprimidos 5 puesto de trabajo, entre los que se encontraba el del actor.

    (docs. nº 1, 2 a 5 de Eulen)

  5. - Por carta de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. de 30.12.10, dirigida a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y respecto de los 5 trabajadores que prestaban servicios en los puestos de vigilancia en la Estación del Camp de Tarragona, se les pone de manifiesto, que son trabajadores subrogables por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., no siendo válido su rechazo, ya que no acreditan ni prueban la supresión contractual de dichos puestos, y aunque lo acreditaran, tampoco les facultaría para negarse a subrogarlos.

    (docum. nº 4 y 6 de Eulen)

  6. - En fecha 15.12.10, la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., notificó al actor que el día 31.12.10, perdía la adjudicación de los servicios de seguridad de la contrata ADIF, poniendo de relieve, que la nueva adjudicataria sería la empresa demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

    (docum. nº 7 de Eulen)

  7. - La codemandada no subrogó a la parte actora el 01.01.11

    (hecho admitido por Securitas, documento nº6 de la demandante)

  8. - El convenio colectivo aplicable entre las partes, es el de las empresas de seguridad (B.O.E. 10-6-2005). 10.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  9. - En fecha 14.01.11, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 01.02.06.

    (documental adjunta a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Securitas Seguridad España S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Eulen Seguridad S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda del actor contra las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., declara la improcedencia del despido de fecha 01.01.11, condenando a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., a que en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 9941,85 euros, en ambos casos con condena a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido,hasta la notificación de la presente resolución a razón de 44,17 euros diarios y advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera y absuelve a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., de los pedimentos de la parte actora.

Se alza en suplicación la parte demandada(SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A) articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la codemandada (EULEN S.A).

Centrando los términos del recurso en la revocación en la solicitud de que se anule la sentencia de instancia y reponga los autos al momento procesal anterior al de su redacción o, subsidiariamente, revoque la sentencia tras la estimación de los motivos relativos a la revisión de hechos y de derecho,y absuelva a la parte recurrente de la demanda interpuesta condenando a la codemandada EULEN SEGURIDAD, S.A.., por el despido que habrá de declararse improcedente del actor.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que consta en el folio 100, proponiendo la siguiente redacción:El demandante estaba adscrito a la contrata de ADIF, en el centro de la Estación Camp de Tarragona. El trabajador ocupaba el puesto número 14 de 16, teniendo en cuenta la antigüedad en el

puesto de trabajo.

Desestimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta al no producirse error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia.

b).-La revisión del hecho probado quinto de conformidad con la documental que consta en los folios 98, 99, art 41 del Convenio Colectivo, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, proponiendo la siguiente redacción:El día 23-12-2010, la empresa codemandada EULEN SEGURIDAD, S.A., remitió carta a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., enviándoles la documentación que establece el art. 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, con el listado del personal afectado por la subrogación (43 trabajadores).

El día 28-12-2010 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. remitió carta a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. advirtiéndole de ciertas deficiencias en la documentación aportada, rogándoles que a la mayor brevedad remitieran la que faltaba (la documentación del actor estaba correcta).

Por carta también de fecha 28-12-2010, la empresa codemandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., poniendo de manifiesto que no acepta la subrogación de tres trabajadores, por faltar una serie de requisitos establecidos en...

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