STSJ Asturias 442/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00442/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103313

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003231 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 487/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Felix

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 442/12

En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3231/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia número 432/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 487/2011, seguidos a instancia de Felix frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Felix presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432/2011, de fecha tres de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Felix, con DNI NUM000, nacido el 6 de noviembre de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General.

  2. - El actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de técnico delineante, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, de 23 de febrero de 2005, recaída en los autos 554/2004, confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 2 de junio de 2006 .

  3. - El cuadro tenido en cuenta para la declaración de incapacidad fue el consignado en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia:

    - Ansiedad. Depresión a tratamiento desde 1986, estrés laboral, por inadaptación que se manifiesta con irritabilidad, angustia, disfonía y trastornos somáticos.

    - Malacia en rodilla izquierda. Buena movilidad.

    - Cervicalgia y discoartrosis en C5-C6, que ocasionalmente provocan mareos. Buena movilidad.

    - Incipientes nódulos de Herberden y rizartrosis izquierda, con buena funcionalidad en las manos.

    - Problemas estomacales.

  4. - El demandante inició un expediente tendente a la revisión de su grado de incapacidad por agravación. Tras desestimación administrativa, recayó sentencia de 29 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Social nº 3 de este partido, en los autos seguidos bajo el número 381/2008, que desestimó las pretensiones actoras. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 13 de marzo de 2009 .

  5. - El cuadro clínico que tuvieron en cuenta las sentencias indicadas fue:

    - Discreta malacia izquierda.

    - Cervicoartrosis en C5-C6.

    - Rizoartrosis izquierda.

    - Depresión ansiosa que cursa con irritabilidad, mal control de impulsos, trastornos ocasionales de memoria y temblor. Sigue a tratamiento a base de ansiolíticos y antidepresivos.

  6. - Iniciadas nuevas actuaciones en materia de incapacidad permanente y tras desestimación en vía administrativa, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de 14 de abril de 2010, en los autos 983/2009, que desestimó las pretensiones actoras y fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 24 de septiembre de 2010 .

  7. - En la sentencia de instancia se tuvo en cuenta el siguiente cuadro patológico:

    Depresión ansiosa crónica que cursa con irritabilidad, mal control de impulsos, trastornos ocasionales de memoria y temblor. Sigue con ansiolíticos-antidepresivos que no consigue disminuir sus síntomas.

    Raquialgias: cervicoartrosis C5-C6. artrosis dorso-lumbar.

    Rizartrosis izquierda. Nódulos de Heberden.

  8. - Iniciado a instancias del actor un expediente de incapacidad permanente para revisión de su estado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 24 de febrero de 2011, siendo su criterio acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 28 de febrero de 2011, denegó al actor el grado de incapacidad pretendido.

  9. - El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional cuya resolución recayó el 11 de mayo de 2011, desestimándola. 10º- Ambas partes han mostrado conformidad en cuanto a la base reguladora de la prestación, que han fijado en 1.795,33 euros y en cuanto a la fecha de efectos económicos para el caso de estimación de la demanda, que señalan al 1 de marzo de 2011.

    11ª- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    - Depresión ansiosa crónica cristalizada.

    - Trastorno disociativo.

    - Cervicalgia con cervicoartrosis (pinzamiento C5-C6 y osteofitos).

    - Lumboartrosis leve.

    - Rizartrosis con nódulos de heberden.

    - Epigastralgia crónica.

    - Hipoacusia por trauma sonoro crónico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Felix, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando que el actor no está afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felix formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de delineante, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en situación de incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para que se revise el derecho que estima aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los artículos 136 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio. Considera que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinado y que en la actualidad se halla afecto de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta y ello por la aparición de nuevas patologías que no pudieron ser valoradas en la...

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