STSJ Galicia 764/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución764/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0003207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004884 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001022 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Recurrente/s: Cornelio Y OTROS

Abogado/a: LEOVIGILDO GARCÍA-BOBADILLA PROSPER

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004884/2011, formalizado por el letrado D. Óscar Rodríguez Mallo, en nombre y representación de la empresa PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), y por el letrado D. Leovigildo García-Bobadilla Prósper, en nombre y representación de D. Cornelio Y OTROS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001022/2010, seguidos a instancia de D. Cornelio, D. Hermenegildo, D. Isidoro, D. Leopoldo, Dª Sagrario, Dª Valentina, D. Pablo, D. Romeo, y D. Silvio, frente a la empresa PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio Y OTROS presentaron demanda contra la empresa PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Julio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios como trabajadores de las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales, en virtud de diferentes contratos suscritos en las siguientes fechas y con las empleadoras que a continuación se indican:

  1. - Don Cornelio :

    De 12-06-08 a 30-06-08 SEAGA

    De 01-07-09 a 30-09-09 SEAGA

    De 19-10-09 a 27-11-09 SEAGA

    De 07-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  2. - Don Hermenegildo :

    De 07-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  3. - Don Isidoro :

    De 15-07-04 a 22-09-04 Concello de Ponteareas De 01-06-07 a 30-09-07 Xunta de Galicia-Pladiga De 15-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  4. - Don Leopoldo :

    De 07-07-05 a 30-09-05 Xunta de Galicia

    De 06-07-06 a 05-10-06 Xunta de Galicia

    De 16-06-07 a 15-10-07 Xunta de Galicia

    De 28-01-08 a 23-05-08 SEAGA

    De 23-06-08 a 24-09-08 SEAGA

    De 15-01-09 a 26-06-09 SEAGA

    De 08-07-09 a 27-08-09 SEAGA

    De 31-08-09 a 07-10-09 SEAGA

    De 26-10-09 a 27-11-09 SEAGA

    De 17-07-10 a 27-09-10 SEAGA

  5. - Doña Sagrario :

    De 09-07-08 a 06-10-08 SEAGA

    De 03-07-09 a 30-09-09 SEAGA

    De 19-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  6. - Doña Valentina :

    De 08-07-09 a 07-10-09 SEAGA De 22-07-10 a 26-09-10 SEAGA

  7. - Don Pablo :

    De 06-06-05 a 30-09-05 Xunta de Galicia

    De 06-07-06 a 05-10-06 Xunta de Galicia

    De 16-06-07 a 15-10-07 Xunta de Galicia

    De 01-07-08 a 11-10-08 SEAGA

    De 13-03-09 a 16-05-09 SEAGA

    De 01-07-09 a 30-09-09 Xunta de Galicia

    De 17-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  8. - Don Romeo

    De 07-07-08 a 08-10-08 SEAGA

    De 22-03-09 a 21-06-09 SEAGA

    De 13-07-09 a 14-10-09 SEAGA

    De 22-07-10 a 25-09-10 SEAGA

  9. - Don Silvio :

    De 07-07-08 a 07-10-08 SEAGA

    De 08-07-09 a 07-10-08 SEAGA

    De 19-07-10 a 25-09-10 SEAGA

SEGUNDO

Las categorías profesionales y los salarios de los demandantes, correspondientes al último de los contratos suscritos eran los siguientes:

Cornelio Peón especialista 1.236,46 #

Hermenegildo Peón 1.214,15 #

Isidoro Jefe de Brigada 1.549,69 #

Leopoldo Jefe de Brigada 1.549,69 #

Sagrario Peón especialista 1.236,46 #

Valentina Peón 1.214,15 #

Pablo Peón especialista 1.236,46 #

Romeo Peón 1.236,46 #

Silvio Peón especialista 1.236,46 #

TERCERO

Además los trabajadores percibieron en Septiembre de 2010 un plus de productividad que ascendió a las siguientes cantidades brutas:

Cornelio 185,90 #

Hermenegildo 201,03 #

Isidoro 249,78 #

Leopoldo 271,15 #

Sagrario 174,93 #

Valentina 178,81 #

Pablo 187,02 #

Romeo 194,15 #

Silvio 184,14 # CUARTO.- Los contratos suscritos por los demandantes eran contratos de trabajo temporales para realización de obra o servicio determinado, siendo estas obras la realización de trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en las épocas referidas en los contratos y correspondientes a las diferentes anualidades desde el año 2004.- QUINTO.- Las tareas de prevención de incendios eran asumidas en ocasiones por los Concellos, en otras por la propia Xunta y en otras (como en la anualidad de 2010) por la empresa SEAGA en virtud de encomienda suscrita con la Xunta de Galicia y en la que se establecía como plazo de finalización el 30 de Septiembre de 2010.- SEXTO.- Por Decreto 260/2006 de 28 de Diciembre se creó la sociedad pública EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS (SEAGA), empresa ésta que tiene por objeto, entre otros, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra los incendios forestales en particular y, en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran las intervenciones de carácter urgente, relacionadas con las referidas materias.- SÉPTIMO.- En fechas 20 de Octubre y 22 de Octubre de 2010 presentaron los actores papeleta de conciliación ante el SMAC, conciliación que se celebró sin avenencia el 2 de Noviembre de 2010, fecha ésta en la que se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.- OCTAVO.- Los actores no ostentan ni ostentaron la representación legal ni sindical de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cornelio, DON Hermenegildo, DON Isidoro, DON Leopoldo, DOÑA Sagrario, DOÑA Valentina, DON Pablo, DON Romeo y DON Silvio contra EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente. Impugnación por la parte demandante el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los demandantes, sobre despido, contra la empresa pública SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), absolviendo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda rectora.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación los Letrados de la parte demandante y de la empresa pública SEAGA, el primero para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción de la doctrina consagrada en las sentencia del Tribunal Supremo que cita, alegando que la contratación adecuada para cubrir las necesidades anuales derivadas de la prevención y extinción de los incendios forestales es el contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo... y que esa necesidad de trabajo no puede cubrirse a través de contratos de obra o servicio determinado, porque no hay limitación temporal de la obra o servicio. Bajo el mismo amparo procesal también denuncia la infracción del artículo 44.3 del E.T . al no reconocer a los demandantes la antigüedad desde el momento de la firma del primero de los contratos en cada caso respectivo. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda interpuesta declare la improcedencia de los despidos con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Son hechos probados incombatidos:

  1. Que los demandantes, que ostentan las categorías profesionales descritas en el hecho probado segundo de la resolución recurrida, vienen prestando servicios para la empresa pública SEAGA, en virtud de las contrataciones de carácter temporal, descritas en la resultancia fáctica de la sentencia de instancia, para la realización de obra o servicio determinado, siendo estas obras la realización de trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en las épocas referidas en los contratos y correspondientes a las diferentes anualidades desde el año 2004. b) El trabajo surge de una encomienda de gestión suscrita con la Xunta de Galicia y en la que se establecía como plazo de finalización el 30 de septiembre de 2010.

La Juzgadora de instancia ha resuelto que las encomiendas se consideran conforme a...

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