STSJ Cataluña 68/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha10 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007708

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 10 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 68/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Florencia en reclamación de invalidez por revisión contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 5 de marzo de 1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000 .

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de auxiliar administrativa.

TERCERO.- Por resolución de fecha 16 de mayo del año 2006 se declaró afecta de incapacidad permanente en grado de total cualificada, con base reguladora de 1517,06 euros, por las siguientes lesiones: artrosis trapecio metacarpiano avanzada en ambas manos, fibromialgia, cervicoartrosis moderada, pinzamiento lumbosacro. Solicitó revisión en fecha 18 de noviembre del año 2009 y a resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen y por resolución de fecha cinco de febrero pasado la gestora declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado. La propuesta de la CEI asumió el dictamen de la UVAMI y declaró la existencia de las siguientes secuelas: rizartrosis bilateral grado IV, artropatía degenerativa generalizada, incontinencia urinaria de esfuerzo, fibromialgia.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente.

QUINTO.- La base reguladora de la pensión asciende a 1517,06 euros. La fecha de efectos es seis de febrero del año 2010.

SEXTO.- La parte actora está afecta de las siguientes secuelas: rizartrosis bilateral grado IV, artropatía degenerativa generalizada a nivel cervical y lumbar de grado moderado sin limitación funcional, tendinitis de ambos hombros con leve limitación funcional, gonartrosis moderada sin limitación funcional, incontinencia urinaria de esfuerzo, fibromialgia.

SEPTIMO.- Por sentencia de fecha 23.11.2006 se desestimó el grado, confirmada por la STSJ Cataluña, de fecha 27.5.2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente, Dª Florencia, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que las dolencias que padece son tributarias de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Dicho precepto en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio, según la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, configura la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio,...

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