STSJ Cataluña 208/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha16 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008309

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 16 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 208/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Joaquín y Sociedad de Salvamento y Seguridad Maritima frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 195/2007 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Defecto legal en el modo de proponer la Demanda, y la de Prescripción, y desestimando la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por Joaquín, frente a la SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

Se tiene al actor por desistido frente a MAPFRE EMPRESAS, S. A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Joaquín, nacido el día 1 de Marzo de 1.947, prestó sus servicios retribuidos por cuenta y orden de la Empresa SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, con Categoría Profesional de Controlador de Tráfico Marítimo, con un Salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de

2.489,52 Euros mensuales, desde el día 1 de Mayo de 1.993 hasta el día 18 de Abril de 2.005. SEGUNDO.- El día 29 de Diciembre de 2.008, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona emitió un Informe sobre el trabajo del actor.

TERCERO

El día 29 de Noviembre de 2.006, el trabajador accidentado explicó al Inspector que las sillas antiguas se encontraban en el mismo edificio, pero en una zona diferente del centro de trabajo. El día 26 de Noviembre de 2.007, el Inspector examinó dos de las sillas, entrevistó al controlador Teofilo y solicitó a la Empresa que no tirase las sillas hasta que no hubiera terminado el contencioso.

El día 22 de Mayo de 2.007, el Inspector comprobó "in situ" las posiciones del actor en el equipo de trabajo, con las sillas antiguas y las nuevas.

El día 12 de Diciembre de 2.008, el Inspector entrevistó al ex trabajador Adrian, quien desempeñaba las funciones de Director del Centro el día del accidente; y quien había sido Delegado de Prevención y sufrió lesiones o molestias cervicales y envió escritos a fin de corregir la situación derivada de la nueva instalación cuando se estrenó, al tiempo que para mostrar evidencias escritas, junto con otros controladores (entre ellos, el propio actual actor) sobre al falta de adecuación ergonómica de los equipos de trabajo.

El actor era controlador de tráfico marítimo, con una antigüedad en la Empresa de 1 de Mayo de 1.993. El trabajo de los controladores se lleva a cabo por una pareja de guardia, en ciclos de 3 días seguidos de trabajo y 3 días de descanso y en turnos rotativos de trabajo de 7 horas cada uno (mañana, tarde y noche). La plantilla de controladores es de unos 14 o 16, entre un total de 20 trabajadores del centro.

La Empresa se dedica al control del tráfico, seguridad y emergencias marítimas del puerto de Barcelona y zona marítima asignada, con instalaciones en los pisos superiores (8º, 9º y terrado) de la torre de control situada en la Carretera interior de Circunvalación, al lado de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Presta apoyo a la autoridad marítima y portuaria.

Las funciones básicas de un controlador son las de coordinar las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, prevención y lucha contra la contaminación del mar y la atención y el control y ayuda al tráfico marítimo. Para el ejercicio de su actividad se utiliza una consola de trabajo donde se encuentran instalados los comandos y las instrucciones necesarias.

El actor realizaba su trabajo en dos espacios dentro del mismo puesto de trabajo: el principal, en la consola de operaciones de tránsito y control marítimo, haciendo uso de diversos instrumentos de comunicación, con pantalla de visualización de datos (PVD), estación meteorológica, radio, teléfono y otros sistemas de comunicación, radares, audio-video, VHF (O y O. C.); todo de manera instrumental sin visión directa a la zona exterior desde la consola. Todo ello junto al trabajo de recogida de informes y datos, con el ordenador situado en la mesa opuesta a la consola, detrás de la silla, lo que solía comportar una dedicación aproximada de un octavo de la jornada de trabajo. También, con carácter marginal o complementario, a pesar de que no estaba dentro de las funciones específicas de controlador, realizaba estadísticas y estudios útiles diversos, siempre con el conocimiento de la dirección del centro y mediante un ordenador, sin que se haya podido determinar la parte de jornada dedicada a esta actividad. Estos trabajos los realizaba en la mesa mencionada.

El día 16 de Enero de 2.003, el actor sufrió un accidente, calificado inicialmente como leve, y no dio lugar a ninguna investigación por parte de la Administración, hasta la presentación de la solicitud, en el año

2.006, ante la Entidad Gestora, de incremento de las prestaciones por la existencia de falta de medidas de seguridad, a fin del reconocimiento del correspondiente recargo.

El trabajador padeció un dolor agudo y súbito mientras trabajaba en la consola de operaciones. A estas lesiones, se ha de unir la existencia de otras de carácter degenerativo de larga evolución.

El actor permaneció de baja médica desde el 17 hasta el 24 de Enero de 2.003, con un diagnóstico de tendinitis y bursitis en el hombro derecho. El 10 de Febrero de 2.003, se le practicó una resonancia magnética en el hombro derecho, a lo que acompañó un proceso de rehabilitación que tuvo lugar entre el 28 de Enero y el 27 de Febrero de 2.003. Según la resonancia magnética, existían signos de impingement (pinzamiento interno) subacromial, fractura del tendón supraespinoso derecho de 2 x 2 cm y signos de tendinopatía degenerativa subescapular. El 4 de Marzo de 2.003 se abrió un nuevo período de Incapacidad Temporal.

El 18 de Marzo de 2.005, se le realizó una intervención quirúrgica de acromioplastia del hombro derecho con posterior rehabilitación funcional, causando alta el 15 de Junio de 2.005.

El centro de control marítimo de Barcelona fue la tercera instalación nacional dotada de los instrumentos propios de una torre de control marítimo, desde el 26 de Marzo de 1.993, tras las de Tarifa y Finisterre. Las instalaciones fueron construidas por la Empresa Page Ibérica, S. A., experta en consolas de trabajo aéreo, no marítimo.

En el año 2.002, se cambiaron las sillas, y en 2.008, se estaba cambiando la consola, dentro de obras de acondicionamiento de las instalaciones del centro empezadas ya en el edificio.

El equipo de la consola de operaciones donde se desarrollaba la mayor parte del trabajo del actor y la mesa posterior donde realizaba otras tareas, no reunían las condiciones de seguridad desde el punto de vista ergonómico referido a los equipos y a las pantallas de visualización de datos, según reconocimiento de la dirección de la Empresa, tanto de los servicios centrales, como por el centro de Barcelona en cuestión. Esto dio lugar a informes taxativos por parte de FREMAP. Según el estudio de FREMAP, los controladores han estado trabajando continuamente con los brazos en extensión frontal y por encima de los hombros; teniendo los instrumentos excesivamente alejados. Parte de la operativa implica el uso de teclado de ordenador y ratón.

En todo este período (de Mayo de 1.993 a Enero de 2.003), el trabajador accidentado estuvo utilizando los equipos de trabajo afectados y se dieron molestias o lesiones de naturaleza análoga, al menos en otro controlador.

El mostrador mesa tiene una altura ligeramente superior a la de la consola de control (90 y 88 centímetros).

Las actuales sillas (de color azul) son regulables en altura hasta un máximo de 58 cm.

Las sillas antiguas (de color negro), eran regulables en altura hasta 48 cm del suelo y tenían reposabrazos.

La altura excesiva de las mesas de trabajo, accesorios y de la consola, y una silla que no permitía corregir estos excesos de altura (hasta un semestre antes del accidente) obligaban a los trabajadores a mantener posturas que provocaban un desgaste y una sobrecarga en determinadas partes del cuerpo, especialmente, en el cuello, los tobillos y los hombros, dado que la consola está dotada de instrumentos de comunicación a los que acceder adoptando posturas forzadas (dada la altura de la silla en relación con ellos) y de pantallas de visualización de datos, incrustadas en la misma consola y que, por la relación de alturas indicadas no permitieron, hasta mediados...

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