STSJ Asturias 310/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:346
Número de Recurso2857/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución310/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00310/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102933

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000764/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN

Recurrente/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRAN HOTEL JOVELLANOS

S.L.

Abogado/a: JAVIER GOMEZ GIL, CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Victor Manuel

, GRAN HOTEL JOVELLA NO S S.L.

Abogado/a: JAVIER GOMEZ GIL, Florencio, CARLOS MEANA SUAREZ

Sentencia nº 310/11

En OVIEDO, a cuatro de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002857/2010, formalizado por los Letrados JAVIER GOMEZ GIL Y CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRAN HOTEL JOVELLANOS S.L., contra la sentencia número 244/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000764/2009, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, GRAN HOTEL JOVELLANOS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel presentó demanda contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y GRAN HOTEL JOVELLANOS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2010, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Florencio nació el 21-1-1961 y tuvo por última profesión la de auxiliar de mantenimiento por cuenta de la empresa Hotel Jovellanos SL, para la que prestaba servicios el 21-5-2003, cuando sufrió un accidente de trabajo al volante de un Dúmper que no tenía incorporado sistema alguno de retención del conductor en caso de vuelco, tipo cinturón de seguridad, como tampoco retrovisor, elementos que el fabricante ofrece como opcionales, y en una maniobra de marcha atrás, en un tramo de terreno contiguo a una rampa, el Dúmper pierde equilibrio, vuelca y va a impactar contra él, que queriendo evitar el accidente había saltado del vehículo.

  2. .- La empleadora no había evaluado los riesgos de las operaciones que encomendaba al trabajador en torno a la utilización del Dúmper, ni le había dado instrucciones de uso.

  3. .- A consecuencia del accidente de trabajo el Sr. Florencio sufría fractura y aplastamiento de L5, que le supuso una situación de incapacidad temporal de 12-5-2003 a 20-1-2004, con hospitalización de 12-5 a 3-6-2003 presidida por inmoviliazación en cama, seguida de uso de corsé ortopédico durante doce semanas, tratamiento rehabilitador, tratamiento con fármacos, incluidos los necesarios para controlar la crisis ansiosadepresiva que le había provocado el accidente, y la práctica de pruebas de diagnóstico como electromiografías, RMN, Rx, TAC.

  4. .- Le quedan secuelas consistentes en: desplazamiento del marco posterior en L5 hacia el espacio epidural anterior y receso lateral; estenosis del agujero de conjunción L4-L5 izquierdo; leve y crónica radiculopatía axial en raiz L5 izquierda.

    Todo ello le genera lumbociatalgia, Lassegue positivo izquierdo a 45º, abolición de aquileos, hipoestesia izquierda y paresia.

  5. - En resolución de 7-6-2005 la DP del INSS le declaró afectado de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de mantenimiento, con derecho a prestaciones económicas del 55% de una base reguladora de 932,96#.

    La Mutua Ibermutuamur presentó reclamación previa contra esa resolución y posterior demanda para impugnar la declaración de IPT. Recaía sentencia desestimatoria el 3-11-2005, que ganaba firmeza el 22-11-2005, que declaraba que las lesiones consistentes en desplazamiento del muro posterior en cuerpo vertebral, estenosis del agujero de conjunción L4-L5 izquierdo, lumbalgia izquierda y clínica depresiva, tenía repercusión funcional y mermaban la capacidad laboral del trabajador, que en el trabajo diario debía realizar notables esfuerzos y afrontar dificultades por la limitación a nivel de columna lumbar.

  6. .- La DP del INSS dictaba resolución el 20-5-2004 e imponía a la empleadora recargo de prestaciones, que ésta impugnaba en demanda, resuelta en sentencia firme de 27-10-2006.

  7. .- El trabajador recibía 21.035,42# en concepto de mejora de prestaciones por IPT por accidente de trabajo, a cuenta del seguro colectivo que impone el Convenio colectivo de aplicación a la relación laboral.

    El capital coste del recargo de prestaciones asciende a 27.094,09# y por IPT a 139.226,94#.

    El trabajador recibió prestaciones en concepto de subsidio de IT y complemento del mismo a cargo de la empleadora. 8º .- El 5-2-2007 el trabajador presentaba demanda de conciliación frente a la empresa, en reclamación de 32.399,77#, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo, que daba lugar a acto de conciliación de 26-2-2007, en el procedimiento nº 129/2007 del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Gijón, sin avenencia.

    El 23-1-2008 presentaba la misma reclamación mediante papeleta de conciliación ante el UMAC, con conciliación sin avenencia el 7-2-2008, y con comunicación al trabajador por la conciliada en ese acto de los datos de la aseguradora de la responsabilidad civil Banco Vitalicio.

    El 14-3-2008 presentaba demanda en el Juzgado de lo Social frente a empresa y aseguradora con el mismo objeto. Admitida a trámite la demanda se señaló el 22-10-2008 para la celebración del juicio, con citación de las partes. Llegado ese día la actora no compareció y en la misma fecha se le tuvo por desistida de la demanda.

    Presentó papeleta de conciliación en el UMAC el 28-4-2009, frente a la empresa y a la aseguradora, en reclamación de 60.000# en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Se celebraba el acto sin avenencia el 7-5-2009.

  8. .- En el año 2002 Gran Hotel Jovellanos SL suscribía contrato de seguro multirriesgo para empresas de servicios con Banco Vitalicio Sociedad Anónima de...

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