STSJ Castilla-La Mancha 135/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución135/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00135/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001505 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001384 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 TOLEDO

Recurrente/s: EXMO. AYUNTAMIENTO DE AJOFRIN

Abogado/a: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Procurador: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Natividad

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 135 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1505/10, sobre despido, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AJOFRIN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 17-12- 2009, en los autos número 1384/09, siendo recurrido Natividad y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Natividad frente al AYUNTAMIENTO DE AJOFRIN (TOLEDO) sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora operado mediante carta de 14 de agosto de 2009, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 1.817,1 euros en concepto de indemnización legal condenándola igualmente y en todo caso a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 40,38 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

En fecha 3 de junio de 2009 se aprobaron por el Ayuntamiento de Ajofrín las Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Técnico en Jardín de Infancia para el Centro de Atención a la Infancia del Ayuntamiento de Ajofrín, en régimen laboral temporal y mediante sistema de concurso oposición (Bases que obran en el documento al folio 35 y que se dan íntegramente por reproducidas). En la Base 2 se establece que la duración del contrato será de un año.

SEGUNDO

La persona que mejor puntuación obtuvo en el concurso, conforme propuesta de 16 de junio de 2008 fue Dña. Candida, creándose una bolsa de trabajo de duración máxima de un año, en la que constaba la primera la hoy actora.

TERCERO

Advertida la imposibilidad de contratación de Dña. Candida por maternidad se hace un contrato con la hoy actora con una duración de tres meses de 1 de septiembre de 2008 a 30 de noviembre de 2008 bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción hasta su cobertura definitiva". La categoría era de técnico jardín de infancia (Oficiales de 3ª y especialistas), y el salario es de

1.228,00 euros brutos mensuales por todos los conceptos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

Por la actora se envía con fecha 31 de octubre de 2008 carta del siguiente tenor literal: " Natividad con DNI NUM000, domiciliada en C/ PASAJE000 NUM001, localidad Sonseca (Toledo) EXPONE: Por resolución de la Alcaldía de Ajofrín de fecha 3 de junio de 2008 se aprobaron las bases y la convocatoria para acceder a la plaza de Técnico en jardín de Infancia para el Centro de Atención a la infancia del Ayuntamiento de Ajofrín. Una vez celebrado el concurso oposición el resultado de la misma fue la siguiente: quedando en primer lugar Candida y en segundo lugar Natividad . Me consta que Candida no tiene uno de los requisitos de la convocatoria, me refiero al requisito general que dice. TENER CARNET DE CONDUCIR Y VEHICULO PROPIO. SOLICITA: Que tenga en cuenta mi escrito para que Natividad obtenga la primera plaza del concurso oposición, ya que Candida no reúne el requisito general indicado. Sin otro particular reciba un cordial saludo. Natividad ".

QUINTO

Como consecuencia de dicho escrito se lleva a cabo contrato entre la demandada y la actora, contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado. Pactándose que la duración se extenderá desde el 1-12-2008 hasta el 31- 8-2009siendo su objeto "Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". Con igual categoría y sueldo que el anterior.

SEXTO

Mediante carta de fecha 14 de agosto de 2009 se comunica a la trabajadora lo siguiente "CARTA DE CESE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RDL 1/1995 de 25 de marzo, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley d estatuto de trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo firmado con esta empresa, finaliza el próximo día 31- 08-2009, fecha en la que cesará en sus funciones de TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA para las que fue contratado, dándose por terminada nuestra relación laboral. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que con la citada fecha será dada de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente".

SEPTIMO

El día 16 de abril de 2009 se firmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Ajofrín (Toledo) en materia de la infancia cuyo objeto conforme a la estipulación primera es "colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento del Centro de Atención a la Infancia de Ajofrín (Toledo)", y que consta en el folio 64. Por el Ayuntamiento de Ajofrín se aprobó la plantilla y relación de puestos de trabajo aprobadas junto con el presupuesto general para el año 2009 en cuyo aparto b) personal laboral constan: tres plazas auxiliar de Jardín de Infancia en convenio con Bienestar Social.

OCTAVO

Se presentó la correspondiente reclamación previa por despido nulo o subsidiariamente improcedente en fecha 22 de septiembre de 2009. Reclamación que fue desestimada expresamente por resolución del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2009

NOVENO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los...

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