STSJ Comunidad Valenciana 477/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2011
Fecha15 Febrero 2011

2 R. C.Sent nº 63/11

Recurso contra Sentencia núm. 63/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a quince de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 477 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 63/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 248/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Augusto, contra Castelfox SL, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto, debo declarar y declaro procedente su despido, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa CASTELFOX, S.L. de la pretensión en su contra ejercitada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Augusto, con D.N.I. número NUM000, venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, Castelfox, S.L., desde el 28 de octubre de 2006, con la categoría profesional de responsable de almacén y salario mensual prorrateado de 2.118'22 euros. (documentos aportados por las partes) SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 18 de enero de 2010 le fue notificado al actor su despido alegando como causa fraude competencia desleal, transgresión de la buena fe contractual, indicándole que:"Durante el mes de diciembre de 2009, en un control rutinario realizado por gerencia en Internet de las páginas de la competencia, nos llamó la atención una página web concretamente "hidromasajesestilo.com tanto por su similitud de formato, como por los productos que vendía, con nuestra página web.Realizadas las averiguaciones pertinentes, sobre quien era el titular de la misma, así como su objeto social, comprobamos que:como su objeto social, comprobamos que:En la citada página hidromasajesestilo.com, aparecía en un principio 2 números de contacto el NUM001 y un NUM002, teléfonos que según las páginas blancas aparece a nombre de su mujer Dª Elvira . Asimismo dirección de correo electrónico DIRECCION000 . Comprobando que ud y su esposa son los propietarios de la misma.Sabemos por conversaciones con algunos de nuestros clientes que ud recomienda e intenta la venta de nuestro productos a través de la su página web, en vez de la nuestra para la que está contratado realizando emtre otras funciones la de atención y venta al público, es más buscando en Google su nombre aparece una página web "anundis.com" donde ud hace publicidad y recomienda la venta de bañeras de hidromasaje, recomendando su compra a través de la página web DIRECCION000, es decir nuestra competencia.Asimismo y según informe (certificados de los logs de correo electrónico) facilitado al principio de este año por el servidor donde se encuentra alojada nuestra página web DIRECCION000, aparece desde el mes de junio/09 y de forma mensual numerosa correspondencia entre el correo que tienen asignado en nuestra empresa DIRECCION001 al correo de su empresa privada DIRECCION000 y a su correo privado DIRECCION002

. Concretamente, como meses más destacados aparecen correos dirigidos tanto a DIRECCION000, DIRECCION002 Mes de junio/09: más de 47 enviados los días 4,6,8,10,11,13,15,16,18,19,20,22,23,24Mes octubre/09 más de 20 enviados los días 15,16,17,20,22,23,27,Mes de noviembre/09 más de 15 enviados los días 2,4,5,6,11,12,14,21,23,26Mes de diciembre/09 más de 10 enviados los días 7,9,10,31Asimismo tras la averiguación de estos hechos se ha procedido realizar en enero de 2010 auditoria informática, verificándose la eliminación en nuestro sistema informático de archivos e información necesaria para la empresa.En definitiva, ud junto a su esposa ha montado, sin conocimiento ni consentimiento de esta parte, una empresa competencia directa a la nuestra, en la que trabaja como comercial, sirviéndose de nuestra empresa tanto a nivel de suministros, información y clientela en beneficio propio, causando un daño tanto de imagen, como económico a nuestra empresa, lo que nos obliga a adoptar la decisión de despedirlo...."(Documento unido a los autos aportado por la actora) TERCERO.- Que la mercantil hidromasajes Estilo tiene por objeto social la venta e instalación de bañeras, cabinas y columnas de hidromasajes, spas, saunas, mamparas, griferías de diseño, sanitarios, muebles y encimeras, descalcificadotes, solarium...etc. Siendo el mismo objeto social que el de la empresa demandada.solarium...etc. Siendo el mismo objeto social que el de la empresa demandada.Que en la página web de DIRECCION000 aparecen los números de teléfonos NUM002 y NUM001 de los que es titular la esposa del actor, Dª Elvira, siendo ambos los propietarios de dicha página.Que en la página web del actor, "anundis.com" hace publicidad de la empresa hidromasajesestilo.com.documentos aportados por la parte demandada) CUARTO.- Que del certificado de los logs electrónicos se acredita en los meses de junio a diciembre de 2009 la existencia de correspondencia entre el correo del actor que tiene en la empresa demandada y el correo de la empresa hidromasaje Estilo y su correo personal.Los logs son ficheros de seguridad que no se pueden alterar ni modificar.(Documentos aportados por la empresa y prueba testifical de D. Bernardo ) QUINTO.- Que el actor ha copiado los productos de la empresa demandada y los vende a precios más baratos, según han comunicado los clientes al legal representante de dicha empresa.(Documentos aportados por la empresa y prueba de interrogatorio judicial del legal representante de la empresa) SEXTO.- Que la esposa del actor, Dª Elvira ha abonado los trabajos informáticos realizados respecto a la mercantil Hidromasajes Estilo a la empresa Diseño web y multimedia. (Documentos aportados por la parte actora) SÉPTIMO.- Que en fecha 16 de febrero de 2010, se celebró ante el SMAC, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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