STSJ Comunidad Valenciana 557/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2011
Fecha22 Febrero 2011

2 Rec.c/sent.nº 64/2011

Recurso contra Sentencia núm. 64/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 557/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 64/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 201o, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 776/2010, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de D. Jesús Carlos, asistido por el Letrado D. Mario Martín Diaz, contra EMT DE VALENCIA SAU, asistido por la Letrada Dª María Angeles Nebot Gomez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 201o, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra la empresa EMT DE VALENCIA SAU L.R absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Jesús Carlos, presta servicios para la empresa demandada, EMT DE VALENCIA SAU

L. con la categoría profesional de Conserje y antigüedad desde el 22 de junio de 1.984 encontrándose adscrito al Area de Administración como personal auxiliar y de servicios complementarios, realizando funciones de mantenimiento y gestión de los edificios anexos que integran las oficinas centrales de la empresa, sitas en Valencia, C/ Correo Viejo y C/ Mendoza. Que su jornada habitual era la comprendida entre el horario de 7.30 horas a 14.30 horas, y cuando así era necesario, se podía prolongar su jornada de trabajo desde las 15.30 horas a 18 horas, percibiendo en su caso, el correspondiente complemento de jornada partida. SEGUNDO.- La demandada por carta de 19 de mayo de 2.01, notifico al actor: " De acuerdo con las conversaciones mantenidas al respecto, pasa VD .a realizar sus funciones como Responsable de Mantenimiento de Edificios, dependiendo del Responsable de Ingeniería y Apoyo Técnico D. Diego, teniendo su centro de trabajo en los locales de San Isidro. Le fecha en que se llevara a efectos este traslado, que no será mas allá de 30 días, queda pendiente de determinar en una próxima conversación. La duración del mismo será inicialmente de seis meses, pudiéndose ampliar este tiempo si como todos deseamos, su adaptación al nuevo puesto es satisfactoria. "TERCERO.-La demandada no ha modificado ni la jornada, ni el horario del actor y le respeta su retribución y condiciones laborales que tenia en el anterior centro de trabajo manteniendo y las tareas encomendadas al actor son propias de su categoría profesional. CUARTO:- El actor no ostenta cargo sindical. QUINTO:- Se celebro el preceptivo acto de conciliación den fecha 11 de junio de 2.010 concluyendo sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia el actor formula recurso, impugnado por la demandada, en el que interesa...

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