STSJ Castilla y León 238/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2012
Fecha13 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00238/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101078

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000811 /2008 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Artemio

Abogado: LUIS MARTINEZ GONZALEZ

Contra: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 238

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 19 de octubre de 2007 (expediente número NUM000 ), que fijó en 4378,50 euros el justiprecio de los bienes propiedad de D. Artemio y de Dª Sofía que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Seguridad Vial. Construcción de rotonda. Acondicionamiento y mejora de intersección en Golpejar de la Sobarriba. CN-601, p.k. 322,000. Tramo: León-Mansilla de las Mulas. Provincia de León" (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: D. Artemio, representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendido por el Letrado Sr. Martínez González.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho y se anule la Resolución 0541/2007, de fecha 27 de Diciembre de 2007, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, en el seno del Expediente de dicho Jurado número NUM000 y, en su lugar, se declare un justiprecio conforme a lo interesado por dicha parte en la hoja de aprecio formulada en su día ante la administración expropiante, incrementadas dichas cantidades, en cualquier caso, con los intereses que legalmente correspondan y todo ello con expresa imposición de las costas causadas, y con todo lo demás que proceda en Derecho.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día nueve de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Artemio contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 19 de octubre de 2007 (expediente número NUM000 ), que fijó en 4378,50 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad y de la de Dª Sofía que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Seguridad Vial. Construcción de rotonda. Acondicionamiento y mejora de intersección en Golpejar de la Sobarriba. CN-601, p.k. 322,000. Tramo: León-Mansilla de las Mulas. Provincia de León" (se trata de la finca nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Valdefresno), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio litigioso en la cantidad que se consignó en su hoja de aprecio, esto es, en 34.152,30 euros, suma que según dice devengará los intereses que legalmente correspondan y que es el resultado de valorar cada uno de los 139 metros cuadrados de suelo expropiado a razón de 234 euros (el Jurado fijó un valor de 30 euros/ m 2 ). En orden a justificar su pretensión, que basa en definitiva en el informe pericial del Sr. Casimiro que acompañó en sede administrativa (folios 17 y siguientes), alega el actor, uno, que la resolución recurrida refiere la valoración a un momento distinto de aquél al que conforme a la normativa aplicable ha de ir referida, dos, que el método de valoración en ella empleado también es equivocado, pues se parte de la ponencia de valores catastrales pese a que la Administración expropiante no la tuvo en cuenta y a que dichos valores habían perdido claramente vigencia, y tres, que el Jurado ha hecho una deducción de los gastos de urbanización pendientes que es improcedente en tanto en cuanto el suelo objeto de expropiación estaba completamente urbanizado.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y de forma resumida las razones que le sirven de fundamento, se juzga oportuno comenzar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe tenerse en cuenta que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo y 20 septiembre 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 )....

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