STSJ Asturias 223/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002554 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000858 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Miguel Ángel, Carmela, PRO NO R S.L.

Abogado/a: MARIA DE SILVA REIGADA, MARIA DE SILVA REIGADA

Procurador/a: MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ

Recurrido/s: Miguel Ángel, Carmela, PRONOR S.L., AXA SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., HUNE MAQUINARIA S.L.U._

Abogado/a: MARIA DE SILVA REIGADA, JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, MARIA TELENTI ALVAREZ, FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMADO

Procurador/a: MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ, JESUS VAZQUEZ TELENTI, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

Sentencia nº 223/12

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002554/2011, formalizado por la Procuradora MARIA VICTORIA ARGUELLES-LANDETA FERNANDEZ y el Letrado JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Miguel Ángel, Carmela Y PRONOR S.L., contra la sentencia número 299/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000858/2010, seguidos a instancia de Miguel Ángel, Carmela frente a PRONOR S.L., AXA SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., HUNE MAQUINARIA S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Miguel Ángel, Carmela presentó demanda contra PRONOR S.L., AXA SEGUROS GENERALES, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., HUNE MAQUINARIA S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2011, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Miguel Ángel, con DNI nº NUM000, casado con doña Carmela ( NUM001 ), ama de casa y con domicilio ambos en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 33210 Gijón, nacido aquel el 7 de julio de 1947 y con NAFSS NUM005, sufrió un accidente de trabajo el día 27-12-07 a las 17:00 h cuando prestaba servicios (8ª hora de trabajo) con categoría de conductor de camión - oficial 1ª para la empresa PRONOR - Proyectos e Instalaciones de Gas del Noroeste S.L., en la que había ingresado a trabajar el 8 julio 2004, teniendo un salario bruto día en cómputo anual a fecha del siniestro de 47,30 # y contratación indefinida a tiempo completo, sujetándose la relación laboral al convenio colectivo de industrias del Metal de Asturias.

    Estaba asociada la empresa para riesgos profesionales a la Mutua MC Mutual, que se hizo cargo del subsidio de I.T. del trabajador abonándole en el período 27-12-07 a 29-1-09 (B.R. diaria de 45,15 #) el total de 12.931,19 #.

  2. ) De los 308 días de baja laboral, 117 días lo fueron por hospitalización: 27-12-07 a 8-2-08 (HUCA), Sanatorio Covadonga de Gijón, 8-2-08 a 3-3-08, y en la Mutua Midat Cyclops los siguientes períodos: 3-3-09 a 19-3-08, 14-4-08 a 24-4-08, 26-5-08 a 4-06- 08, 30-06-08 a 11-7-08 y 29-9-08 a 3-10-08. Recibió el alta médica el 30-10-08 por propuesta de invalidez.

    A resultas del accidente fue declarado por el INSS el 14-1-09 afecto de una incapacidad permanente absoluta, para toda profesión u oficio, con efectos en el orden económico de 13-1-09, a razón de 12 pagas anuales del 100% de la base reguladora mensual de 1341,35 # + revalorización 51,14 #, total pensión 1392,49 #, al 100% responsabilidad de MC Mutual; el cuadro clínico residual valorado fue: "aplastamiento de miembros inferiores por un dúmper en A.T. Amputación supracondílea de MI Izdo. Injertos cutáneos en pierna y rodilla D con rigidez residual en rodilla y tobillo D". F. 114º útil.

    El importe del capital coste de la pensión constituido ya asciende a 235.895,67 # (f. 396º útil).

  3. ) El 20-2-09 se le practica RM de rodilla derecha que es informada como rotura horizontal del asta posterior y cuerpo del menisco interno y también del asta posterior y cuerpo del menisco externo, en ambos casos, probablemente degenerativa; cambios degenerativos discretos en ambos compartimentos femorotibiales que abomban ambos ligamentos laterales. Discreto derrame articular. Signos de condropatía degenerativa leve. No se observa edema óseo y ligamento cruzado y tendones del aparato extensor de la RD lo son sin alteraciones.

  4. ) PRONOR S.L. tenía póliza en vigor (15-12-07 a 1-1-09) número 58-00878112 concertada con Axa Seguros Generales, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., en cobertura del riesgo de responsabilidad civil patronal por accidente laboral con un límite de cobertura de:

    - 900.000 # por siniestro

    - 900.000 # por año de seguro

    - 150.253,03 # por víctima; y con una franquicia por siniestro del 10% con un mínimo de 1200,00 # y un máximo de 12.000,00 #. El 25-11-2010 comunicó AXA a PRONOR S.L. que ante una eventual condena superior a 150.253,03 # límite de cobertura por víctima, el exceso correría al exclusivo cargo de Pronor S.L. F. 586º.

  5. ) El dúmper que provocó el atrapamiento, matrícula E-6908-BDY, marca AUSA, modelo D 250 RHGS, con pala autocargable, alcanza una velocidad máxima de 20 kms/h, y fue adquirido por Euroloc de Maquinaria S.L. (hoy HUNE MAQUINARIA S.L.U.) en abril/mayo de 2007. Dispone de permiso de circulación, avisador acústico de marcha atrás y declaración de conformidad CE a data 24-4-07 - Hune Maquinaria lo arrendó a Pronor S.L. que lo tuvo en su poder al menos en fechas:

    - 31-05-07 a 11-06-07

    - 12-06-07 a 17-07-07

    - 19-07-07 a 19-09-07

    - 19-09-07

    - 24-09-07

    - 03-12-07

    - 13-12-07 a 28-12-07.

    A tenor del contrato de arrendamiento suscrito entre Pronor y Hune/Euroloc son obligaciones del arrendatario, entre otras, utilizar la maquinaria para los fines propios de su naturaleza, efectuar diariamente y por personal cualificado una revisión de la maquinaria arrendada, permitir el acceso al personal de la arrendadora a la obra o a las instalaciones donde se encuentre depositada la maquinaria arrendada para su inspección, reparación y control, en cualquier momento y tantas veces como sea necesario, ...; por su lado, competen como obligaciones al arrendador: asistencia técnica en obra, entendiéndose por tal las revisiones periódicas según libro de mantenimiento y averías por uso o utilización de la maquinaria, sin incluir las averías o daños ocasionados a la maquinaria por mal uso o negligencia por parte del arrendatario, reparaciones por desgaste por uso normal de la maquinaria, siendo las averías causadas por mal uso o negligencia a cargo del arrendatario en todo caso, ....

    La responsabilidad civil por hechos derivados de la circulación/tráfico del dúmper estaba concertada con "Seguros Bilbao".

    El dúmper fue objeto de revisión general el 24-7-07 por Euroloc/Hune, que atendió asimismo partes de averías el 18-7-07 (engrase), 8-10-07 (cambio de rotativo y botella de inclinación de cuchilla) y 9-10-07 (niveles y engrase).

    La batería que llevaba el dúmper el día del accidente era la original de fábrica.

    Conforme al manual del fabricante (cuadro de mantenimiento) corresponde al cliente, dentro del sistema eléctrico del dúmper, inspeccionar, verificar, limpiar, lubricar y reemplazar si es necesario:

    - batería 1 ó 2 meses,

    - electrolito de la batería, con periocidad semanal,

    - conexiones batería, con periocidad semanal,

    - testigos cuadro instrumentos, cada día,

    - daños en el cableado eléctrico y en conexiones sueltas, cada año.

    También le compete reemplazar la batería cada 2 años; y al distribuidor dentro del sistema eléctrico le corresponde cada 1000 h inspeccionar, verificar, limpiar, lubricar y reemplazar si es necesario el motor de arranque y alternador. F. 336º.

    El distribuidor en Asturias (concesionario) de AUSA lo es la entidad MAPRINSA.

  6. ) Euroloc de Maquinaria S.L. tenía concertada con Grupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. póliza en vigor (número BGDH006355) de 9-2-07 a 9-2-08 que cubría la responsabilidad civil patronal con un límite por siniestro y por año de seguro de 3.000.000 # y por víctima de 300.000,00 #, sin franquicias.

  7. ) No se investigó el siniestro por fuerzas y cuerpos de seguridad ni judicialmente.

    La ITSS de Asturias emitió informe el 10-10-08, tras iniciar la actividad investigadora el 16-enero-2008, folios 36º a 40º, concluyendo que "el accidente se produce por el desplazamiento de la batería del dúmper fuera del habitáculo previsto para ella por no estar debidamente sujeta con la pletina, lo que provoca su caída sobre la varilla del acelerador (situada delante) que provoca que el vehículo se mantenga permanentemente acelerado e impide el funcionamiento de los pedales de freno. Al ser el vehículo alquilado por la empresa PRONOR S.L. no se puede imputar responsabilidad por el mantenimiento ya que tal obligación corresponde a la propietaria que ha de entregar el vehículo en perfectas condiciones de uso".

    No entrevistó a personal de Hune Maquinaria S.L.U. partiendo de que el dúmper había estado en la obra de Pronor los días 13, 26 y 27 de diciembre de 2007. Pronor S.L. comunicó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR