STSJ Comunidad de Madrid 181/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2011
Fecha18 Febrero 2011

RSU 0005496/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00181/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5496/10

Sentencia nº 181/11

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a dieciocho de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5496/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO VALENZUELA ALONSO en nombre y representación de COVEX FARMA SL y por el Letrado D. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de D. Bernabe, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de MADRID en sus autos número 2017/2009, seguidos a instancia de Bernabe frente a COVEX FARMA SL, los administradores concursales Gines y Moises, con intervención del FOGASA y del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO Y DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Bernabe con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada COVEX FARMA S.L. con antigüedad de 26-2-2007, ostentando la categoría profesional de DIRECTOR, con un salario bruto mensual de 4.893,24 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó inicialmente mediante contrato de trabajo ordinario indefinido para la prestación de servicios como Abogado, nivel 1 con jornada parcial de 8 horas semanales en el centro de trabajo sito en Tres Cantos. (Doc 13 del actor).

TERCERO

No obstante el contrato suscrito, en el periodo desde la contratación y hasta julio de 2008 al actor se le amplia la jornada pasando a ser completa y se le encomiendan funciones jefe de administración, dirección comercial y de patentes y marcas, apareciendo en ocasiones como Director General. (Interrogatorio del actor, Docs. 10, 11)

En el desarrollo de sus funciones solo recibía instrucciones y directrices del Administrador único Pedro Enrique Interrog. del actor).

Así, con fecha; 20-4-2007 el Administrador único de la sociedad otorga; al actor poderes notariales para que en nombre de la sociedad pueda firmar todos los poderes y autorizaciones relacionadas con los asuntos de patentes y marcas (Doc 2 de la demandada)

Igualmente el 9-3-2007 se le otorgan poderes mancomunados de índole mercantil tal como es de ver en el doc 3 de la demandada que se da por reproducido.

Finalmente el 29 de enero de 2008 se otorgan poderes al actor con amplias facultades, entre otras:

-Ostentar la firma y representación sociales, autorizando la correspondencia de la sociedad y cuantos documentos necesiten tal requisito.

-Dirigir y gestionar en toda su extensión los negocios de la Sociedad y cuidar de la buena marcha de la misma, así como de todas sus dependencias.

-Designar y suspender a todo el personal, ostentar la Jefatura y fijar su retribución

- Ejecutar y contratar toda clase de obras, servicios o suministros

se da por reproducido el Doc. 1 de la empresa a efectos de integrar este hecho probado, donde constan las facultades conferidas.

CUARTO

El actor disponía de tarjetas de presentación como Director, Apoderado, Director General y Director financiero (Doc 41 de la demandada).

El demandante suscribía los contratos del personal de plantilla, así como también suscribía la extinción de los contratos de trabajo, realizaba operaciones bancarias órdenes de pago transferencias, solicitudes de constitución de avales, de préstamos, contratación de tarjetas de crédito sin límite cuantitativo en nombre de la sociedad, suscribía pólizas de seguro, presentaba liquidaciones de impuestos.

El actor sin embargo estaba obligado a fichar cada jornada de trabajo la entrada y salida. (Interrogatorio de la empresa)

Era el Administrador único quien realizaba la gestión del negocio en que consistía la actividad de la demandada, negociando con los proveedores y con clientes los precios, suscripción de contratos, quien establecía las estrategias de negocio para abrir nuevos mercados y llevaba a cabo las acciones necesarias para su efectividad.

QUINTO

La empresa demandada y la mercantil Covex S.A. tenían suscrito desde enero de 2008 contrato de prestación de servicios por el que Covex Farma S.L. prestaría a Covex S.A el servicio de contabilidad, documentación y administración en general, razón por la cual el actor en su condición de Director y Jefe de Administración acudía ocasionalmente a las instalaciones de Covex S.A. sitas en Colmenar Viejo, donde prestan servicio algunos trabajadores de la plantilla de Covex Farma S.L, si bien no tenía allí un puesto de trabajo sino que su despacho se ubicaba en Tres Cantos.(Doc26 de la demandada, testifical de Sra Germán y Sra Montserrat ).

SEXTO

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 7 de Madrid de fecha 17-4-2009 se declaró a la empresa Covex Farma S.L. en Concurso Voluntario.

El actor fue el encargado de llevar a cabo las gestiones necesarias para la contratación de un despacho de abogados especializado en esta materia, de recabar la documentación necesaria y dar apoyo logístico a los abogados en esta tarea así como a los administradores concursales.

(Doc 6 de la demandada).

No obstante el 28 de mayo de 2009 el administrador único de la mercantil pidió por escrito al actor que en lo sucesivo y para minimizar los posibles errores toda la documentación que fuera destinada o necesaria para el Concurso fuera visada por él (Doc 36 del actor).

El 1 de junio de 2009 el actor, por decisión de administrador único, fue destinado de forma permanente a las instalaciones de Covex S.A. en Colmenar Viejo y ubicado en una mesa en la misma sala común que el resto del personal de administración, contabilidad y exportación.

En esa misma fecha, el administrador único comunicó a la plantilla por medio de un escrito que Vicente ascendía pasando a ocupar el puesto de Director Adjunto como máxima autoridad en Tres Cantos, en su ausencia, y Apolonio, pasaría a ocupar también en ascenso el puesto de Jefe de Administración, ambos puestos permanecían en la sede de Tres Cantos y fue acompañado de subidas salariales.

Además, el administrador dio instrucciones al personal de administración y contabilidad en Colmenar viejo de que el actor haría su trabajo al margen del resto de personal sin poder dar instrucciones directas ni indirectas. (Doc 37 y 41 del actor y testifical de Natalia Montserrat y Guadalupe )

El demandante desde esa fecha y posición seguía llevando los asuntos relacionados con el concurso de acreedores y relación con los abogados y administradores concursales. (Doc 57, 58

SÉPTIMO

Sobre el mes de marzo de 2009 el actor planteó al administrador de la demandada una salida negociada de la empresa que este rechazó, intentándolo en sucesivas ocasiones, planteándolo finalmente al abogado que tramitaba el concurso el 16-11-2009. (doc 60 demandada)

OCTAVO

El día 16-11-2009 el actor presentó ante el SMAC papeleta de conciliación frente a la demandada por Resolución de contrato ex art. 50E.T, celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 3-12-2009 .

NOVENO

Mediante carta de 25-11-2009 la empresa demandada procede a despedir al actor amparándose en el art.54.2 del E.T por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por hechos que constan en la misma y que se da aquí por reproducida a efectos de integrar este hecho probado al obrar al folio 43 de los autos.

DÉCIMO

El día 10-11-2009 el actor causó baja por incapacidad temporal con el diagnostico de ansiedad, causando alta por mejoría el 27-11-2009.

UNDÉCIMO

El actor presta servicios laborales por cuenta de la empresa Urbaservi Holding S.L. desde el 1-12-2009.

DUODÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMOTERCERO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda por despido interpuesta por Bernabe contra COVEX FARMA S.L. EN CONCURSO, siendo parte el Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por la demandada con fecha 25-11-2009 condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del...

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