STSJ Comunidad de Madrid 99/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Número de resolución | 99/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00099/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 99
RECURSO NÚM.: 1170-2008
PROCURADOR D./DÑA.: PALOMA RABADÁN CHAVES
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 10 de Febrero de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1170-2008 interpuesto por CIUDAD LINEAL 2000, S.A. representado por la procuradora DÑA. PALOMA RABADAN CHAVES contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2008 reclamación nº 28/12703/05, interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8-2-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.
PRIMERO La representación procesal de la entidad recurrente, Ciudad Lineal 2000 SA, impugna en este recurso la resolución de 23 de septiembre de 2008 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/12703/05 que interpuso contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de 11 de mayo de 2005 desestimatorios de sendos recursos de reposición que interpuso contra los recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento de las declaraciones-liquidaciones siguientes:
-número A2885303526413616 en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 por importe de 2.623,84 euros.
-número A2885303526413594 en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre sociedades 2T ejercicio 2002, por importe de 1.218,11 euros
-número A2885303526413605 en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 3T ejercicio 2002, por importe de 1218,11 euros
-número A2885303526413627 en concepto de Retenciones Arrendamientos 4T ejercicio 2002, por importe de 164,33 euros
-número A2885303526413 en concepto de Retenciones Trabajo Personal 3T del ejercicio 2002, por importe de 38.626,07 euros.
Y también contra las providencias de apremio de 29 de abril de 2005 sobre descubierto de las mismas liquidaciones, en cuantías respectivas de 3.148,61 euros, 1.461,73 euros, 1.461,73 euros, 197,20 euros y
46.351,28 euros.
En este acuerdo se confirman los recargos y las providencias de apremio sometidas a revisión, ya que si bien el expediente de gestión se encontraba incompleto no produjo indefensión pues se pueden resolver las cuestiones de fondo y en su caso la incidencia de la querella en la que se funda la prejudicialidad penal que se aduce y en cuanto a esta se trata de prestaciones accesorias e independientes y las circunstancias que impidieron la presentación en plazo de las declaraciones-liquidaciones no tienen incidencia en la liquidación de los recargos.
SEGUNDO La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y los actos administrativos de los que procede y alega que los acuerdos de los recargos los recibió el 9 de mayo de 2005 y no en 2003, así consta en los acuses de recibo del Servicio de Correos...
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