STSJ Castilla-La Mancha 86/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2012
Fecha02 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00086/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101394

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001400 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000627 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Porfirio, KUEHNE&NAGEL SA

Abogado/a: CARLOS MASSA AGUILAR (KUEHNE&NAGEL SA)

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ (KUEHNE&NAGEL SA)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GROUPE LOGISTICS, FREMAP FREMAP, HDI HANNOVER INTERNACIONAL, ACR LOGISTICS IBERIA SL, Jose Pedro, CID LOGISTICS, FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de febrero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 86 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1400/2011, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por las representaciones de D. Porfirio y de KUEHNE & NAGEL S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 627/2007, siendo recurrido/s GROUPE LOGISTICS-IDL ESPAÑA S.A.U., FREMAP, HDI HANNOVER INTERNACIONAL, ACR LOGISTICS IBERIA S.L., D. Jose Pedro, CID LOGISTICS S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de febrero de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 627/2007, cuya parte dispositiva establece:

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Porfirio contra las empresas KHUNE & NAGEL, S.A., (ACR LOGISTIC IBERIA, SL, GROUPE LOGISTICS-IDL ESPAÑA SAU), contra HDI HANNOVER INTERNACIONAL y contra Jose Pedro y la empresa C.I.D. LOGISTIC SL sobre reclamación de cantidad, apreciando la concurrencia de incompetencia de jurisdicción en relación el codemandado Jose Pedro a los cuales se absuelve en la instancia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas KHUNE & NAGEL, S.A., ACR LOGISTIC IBERIA, SL, GROUPE LOGISTICS-IDL ESPAÑA SAU a abonar al demandante la cantidad de 48.305 # en concepto de indemnización moral por lesiones permanentes, así como la cantidad de 960,65 # en concepto de indemnización por días de baja, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo, absolviendo HDI HANNOVER INTERNACIONAL y a C.I.D. LOGISTIC SL, de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1.- El demandante D. Porfirio en fecha 22.10.2003 pasó a prestar servicios propios inicialmente de la categoría profesional de Mozo ordinario y luego mozo Especialista por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HAYS RETAIL SERVICES, S.A.U., luego ACR LOGISTIC IBERIA, SL percibiendo un salario mensual de 1,200 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

(DOC. 1 de la demandada, sobre la categoría y salario, recibo de nóminas y testifical de Patricia )

2.- En fecha 11.01.1999 se constituyó la Sociedad HAYS LOGISTICS IBERIA, S.A. El 03.08.2004 cambió a SL y el 10.02.2006 pasó a denominarse KUHNE & NAGEL SPAIN, S.L.. luego KÜHNE & NAGEL, S.A. La compañía ACR LOGISTICS IBERIA, S.L., (antigua HAYS LOGISTICS IBERIA), es socio único de ACR LOGISTICS PARTS, S.L., antes HAYS PARTS SERVICES, S.A. con posterioridad es KÜHNE & NAGEL, S.A., la que aparece, (con efectos de 01.12.2006), como sociedad empleadora, (al haberse fusionado KÜHNE & NAGEL y ACR LOGISTICS PARTS)

(doc. 43 de la demandada comunicación de la sucesión de empresa al comité de ACR, y doc. 7 a 12 de la parte actora)

3.- La prestación de servicios se llevó a cabo en la nave industrial que tenía ACR sita en Azuqueca de Henares. La empresa colaboración con el área de prevención de riegos de FREMAP que es el servicio de prevención ajeno, así como cuenta con un trabajador contratado como técnico de prevención de riesgos laborales.

(doc. 11 a 19 y 29 a 36 de la empresa K&N, información preventiva)

4.- En fecha 18.01.2006, el trabajador demandante se encontraba en la planta de nave zona de batería donde se cargan y aparcan las carretilla elevadoras retráctil modelo BT RR. En la operación de carga y cambio de batería por su peso (que debe ser igual a la original) exige la presencia de dos trabajadores, por lo que el actor estaba ayudando en tal labor a su compañero y conductor de la retráctil nº 24. el Sr. Justo (igualmente encargado de mantenimiento). En ese mismo lugar se encontraba Don. Jose Pedro (preparador de pedidos) y el Sr. Roberto, estos últimos junto a la máquina retráctil nº 19 allí aparcada. La conducción de la máquina retráctil exige de un conocimiento previo para su manejo del que no disponía el Sr. Jose Pedro

(testifical Don. Justo e interrogatorio del actor)

5.- El Sr. Jose Pedro, en un momento dado, deja su tarea y se ubica en el asiendo del conductor de la máquina nº 19 y, desoyendo los avisos de sus dos compañeros respecto a que se bajara de la misma, así como del encargado allí presente, la pone en marcha - bien burlando tal código PIN, bien conociendo el código o bien porque el mismo ya estaba- con el resultado previsible de su falta de control, atropellando en dos ocasiones al Sr. Porfirio que se encontraba en la máquina nº 24.

El primer impacto fue en el costado; el segundo, en la pierna -al rebotar la máquina nº 19 contra la pared-, sufriendo lesiones calificadas inicialmente por la mutua de leves.

(testifical Don. Justo y doc. 7 parte de accidente de la empresa ACR, doc. 9 croquis del accidente)

6.- Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió herido contusa profunda (afecta a plano muscular, vasos y nervios superficiales, con pérdida de sustancia) así como Contusión torácica A fecha

29.08.2009 se había estabilizado lesionalmente (curado), habiendo requerido para la misma, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en imposición de conducta (inmovilización y rehabilitación) y quirúrgico consistente en colocación de injertos y colgajos de piel.

El demandante permaneció hospitalizado durante 45 días, prolongándose el periodo de curación durante 30 días de carácter impeditivo y 31 no impeditivos. Como consecuencia de la lesión sufrida, el demandante presenta como secuela disestesias en pierna, así como edema y dolor, así como perjuicio estético de grado importante.

(doc. 3 informe del médico forense de 29.08.2006)

7.- Como consecuencia del accidente sufrido, el demandante pasó a situación de IT derivada de AT el día 18.06.2006 percibiendo las correspondientes prestaciones de IT (por importe de 6.916,87 euros) de la Mutua FREMAP con la cual la empresa ACR tenía concertada la cobertura de la contingencia de accidente de trabajo. En fecha 12.07.2006 los servicios médicos de la mutua expidieron parte de alta por curación. Iniciada la vía administrativa para la valoración de las secuelas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución en fecha 23.11.2006 declarando al actor afecto a Incapacitad permanente total (IPT) para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación 843,65 euros (55% Br 1.533,91 euros) con cargo a la Mutua FREMAP el 70%, por importe del capital coste de 138.626,89 euros y el 30% la TGSS, por importe de 59.441,52 euros

El cuadro clínico residual del actor: Herida de gran tamaño con pérdida importante de masa muscular, vaos superficiales, nervios y tejio graso en cara interna de tibia derecha. Cicatrices en muslos Queloideas. Edema distal en pierna derecha y pérdida de fuerza

(doc. 8 parte de alta de la mutua, doc. 5 del actor Resolución INSS, y doc TGSS folio 66 obrante en autos )

8.- El demandante tras la resolución de IPT del INSS causó baja en la empresa por declaración de invalidez permanente total en fecha 17.11.2006, con liquidación.

(doc. 4 del actor)

9.- El demandante, nacido el día 24.06.1960, es diestro.

10.- Como consecuencia del accidente sufrido por el demandante, la empresa emitió por sistema Delta en fecha de aceptación el 27.01.2006, detalle del accidente calificado de leve, indicando en la descripción del mismo "el trabajador se encontraba en el almacén cambiando la batería de su máquina y debido a un descuido otra máquina le golpéa", por lo que no se gira visita por la Inspección de Trabajo, ni recargo de prestaciones.

(doc. 6 del actor ),

11.- La carretilla retráctil nº 19, como todas las demás, exige para su puesta en marcha y conducción un código PIN utilizando las teclas del teclado numérico y la tecla I de la pantalla de mandos.

(sobre la conducción y PIN, doc. 47.1 de la demandada, pág 55.)

12.- El actor y el Sr. Jose Pedro recibieron, como todos los trabajadores de ACR en la nave en el puesto de carretillero, al inicio de su prestación laboral las fichas informativas sobre los riesgos en la empresa en el puesto preparador de pedidos/carretillero, e información sobre los riesgo en las cargas, en turno, el manual para conductores de carretillas, actuación en caso de emergencia y tránsito de vehículos, en un "libro de acogida".

(doc. 11 a 19 y 29 a 36 de la empresa K&N, información preventiva,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Febrero de 2018
    • España
    • 28 Febrero 2018
    ...de una pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral). La primera sentencia de contraste ( STSJ de Castilla-La Mancha, 02/02/2012, rec. 1400/2011 ), en lo que al presente recurso interesa, desestima el recurso de suplicación presentado por los empresarios condenados......
  • ATS, 27 de Noviembre de 2012
    • España
    • 27 Noviembre 2012
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 2 de febrero de 2012, en el recurso de suplicación número 1400/2011 , interpuesto por D. Gregorio y KUEHNE & NAGEL S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de ......
1 artículos doctrinales
  • El deber de colaboración del trabajador en la prevención de riesgos laborales
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 75, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...cuando fallan las medidas de seguridad para inmovilizar la máquina por quien no está autorizado, como afirma la STSJ Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 2012 (rec. 1400/2011). STSJ País Vasco 16 octubre 2007 (rec. 1824/2007) admite la válida sanción a un trabajador por no informar a la em......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR