STSJ Castilla y León 1758/2010, 23 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1758/2010
Fecha23 Febrero 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01758/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001758 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000260 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ZAMORA

Recurrente/s: Begoña

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.: Rec.1758/2010

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.758/2.010, interpuesto por Dª Begoña contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 25 de Junio de 2.010, (Autos núm. 260/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Begoña contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-04-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- La demandante Dª Begoña con DN I número NUM000, nacida el día 15 de Marzo de 1948, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen de Trabajadores Autónomos con nº NUM001 siendo su actividad profesional de carnicera. SEGUNDO.- En fecha de 1 de Marzo de 2.010 se inició expediente de incapacidad a instancia del trabajador siendo examinada por el EVI en fecha de 4-3-10 y emitiéndose dictamen propuesta de 9 de marzo del 2.010. Mediante Resolución de fecha 11 de Marzo de 2010 de la Dirección Provincial del INSS de Zamora se acordó denegar la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente. Contra esta Resolución el actor presentó la oportuna reclamación previa el día 25-3-10 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 31-3-10. CUARTO.- La actora esta diagnosticada de Discopatía degenerativa de L2 a L5 con estenosis mixta de canal L4-L5 y profusiones a diversos niveles con hernia central en L4-L5, espondiloartrosis cervidal. Síndrome del túnel carpiano bilateral con intervención quirúrgica en 7/08 en izquierdo y en 1/09 en derecho. En exploración aparato locomotor del informe médico de síntesis consta: "marcha independiente no claudicante, ligera limitación de movilidad de c. cervical; hace marcha talones y puntillas. No Lassegue, movilidad de manos y muñecas normal". Está limitada para tareas que sobrecarguen la columna vertebral. QUINTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común es de 865,40 euros mensuales".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para modificar el ordinal cuarto de la misma en el sentido de:

  1. Añadir la existencia de un compromiso radicular anteroposterior en el espacio L3-L4

  2. Añadir la existencia de fibromialgia y dolor generalizado

  3. Añadir la existencia de lumboartrosis grado II-III

  4. Sustituir lo que se dice respecto a que no presenta marcha claudicante, por otro texto en el que se diga que sufre claudicación

  5. Añadir que está limitada para...

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